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Venta Plaza Garaje 2014 - Plusvalía y Renta

8 respuestas
Venta Plaza Garaje 2014 - Plusvalía y Renta
Venta Plaza Garaje 2014 - Plusvalía y Renta
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#1

Venta Plaza Garaje 2014 - Plusvalía y Renta

Hola.

Ante todo decir que he visto tratada una cuestión similar en el foro:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2204121-plusvalia-ganancia-patrimonial-por-venta-plaza-garaje

pero como ha pasado ya cierto tiempo y para ser sincero no ha aclarado mis dudas, pido disculpas y planteo de nuevo el tema. Decir también que soy un completo ignorante en temas de fiscalidad, por lo que agradecería máxima sencillez en las respuestas.

Mi pregunta es la siguiente: ¿ como tributa la venta de una plaza de parking que fué comprada alrededor de 1991 por un valor de unas 600.000 pts de la época ( 3600 eur ) y que será vendida en diciembre de 2014 por 13.000 eur ?.

Quisiera obtener una estimación monetaria de lo que me tocará pagar más o menos en impuestos. Creo haber entendido en ese post que he citado que hay que pagar una plusvalía al ayuntamiento y que además habrá que declararlo en el IRPF del 2015, pero como ya digo no tengo conocimiento del montante aproximado ni de los pasos a seguir de ser cierto lo primero, ni de como hacer un cálculo orientativo en lo segundo.

Gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Venta Plaza Garaje 2014 - Plusvalía y Renta

El cálculo del IRPF no puede saberse con mucha certeza porque se necesita saber el resto de rendimientos que tienes en al base imponible general para ello. Una aproximación sería multiplicar el 25% del beneficio obtenido, pero es muy burda.

Respecto a la plusvalía municipal ahí ya depende de cada municipio y no sé que decirte.

#3

Re: Venta Plaza Garaje 2014 - Plusvalía y Renta

Un saludo Cmm6,
Este tema yo domino algo puesto que ya he pagado plusvalías municipales con anterioridad.
Las plazas de garaje pagan plusvalía municipal y se calcula sobre el valor catastral del suelo que viene en el recibo del IBI.
Se calcula de la siguiente manera,
Valor catastral del suelo X 20 años (el máximo de años por el que se tributa en tu caso) X coeficiente que aplica el ayuntamiento según el número de años X gravamen.

Ayuntamiento Santa Coloma /www.gramenet.cat/lajuntament/seu-electronica/tramits/

Clica en la I de información del enlace IIVTNU - Declaració a efectes tributaris de l'impost sobre l'increment de valor dels terrenys de naturalesa urbana. Ahí te explica como liquidarlo.

Coeficiente para 20 años: 2,8%
Gravamen 30%

Luego tienes que tributarlo en el IRPF por la diferencia entre valor de compra y valor de venta. Puedes hacer una simulación con el programa de la renta del 2013 para saber la ganancia patrimonial y como te ha dicho Kyrie lo que te salga a pagar variará del conjunto de lo que se declare en la renta del 2014.
Cuando calcules el IRPF, descuenta del valor de venta la plusvalía municipal que te salga.

#4

Re: Venta Plaza Garaje 2014 - Plusvalía y Renta

Gracias por la información.

Pilar, como ya nos conocemos, te contacto por pm.

#5

Re: Venta Plaza Garaje 2014 - Plusvalía y Renta

Ampliando algunas de las cosas que ya te han comentado Kyrie lomthe y pilarbcn:

- La plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) depende solo de cuatro datos: municipio, la fecha de adquisición, el valor catastral del suelo (no el total, solo el del suelo) y la fecha de transmisión. Luego, cada ayuntamiento puede aplicar sus bonificaciones, exenciones, reducciones, deducciones, etc.
Hay una web bastante fiable para el cálculo la plusvalía municipal en muchos municipios: http://www.foro-ciudad.com/plusvalia-municipal.php
Las páginas web de algunos ayuntamientos también tienen simuladores para el cálculo de la plusvalía e incluso programas para el cálculo de la declaración de plusvalía.
Por ejemplo, en Madrid, http://www-2.munimadrid.es/plusvalia/intervivos.htm .

- Para el cálculo de la ganancia/pérdida patrimonial, la autora de la web http://www.impuestosparaandarporcasa.es/ tiene una tabla de excel para calcular la de este año (porque los coeficientes y tipos impositivos se conocen desde finales de 2013): http://www.impuestosparaandarporcasa.es/descargas
Tienes que tener en cuenta lo que te comenta Kyrie lombthe

#6

Re: Venta Plaza Garaje 2014 - Plusvalía y Renta

De todas maneras, en el IRPF no va a la base imponible general sino a la del ahorro.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Venta Plaza Garaje 2014 - Plusvalía y Renta

Me llama la atención el hecho de pagar plusvalía por un garaje, por lo siguiente.

En una ocasión compré dos plazas de garaje y me cobraron en la  notaría la plusvalía. Unos años mas tarde vendí vivienda y garaje y cuando me presenté al Ayuntamiento a hacer la liquidación, me informaron que el garaje no pegaba plusvalía. Le comenté que yo había pagado una plusvalía por la compra de 2 plazas de garaje. Me dijeron que lo podía reclamar y así lo hice. Me devolvieron el importe. Por eso me llama la atención.
Por otra parte, en esta respuesta, se habla de 20 años, en mi caso tengo una operación a la vista y la plaza de garaje tiene una antigüedad de 30 años ¿influye el Núm de años?

Espero la que información a la vez, que la agradeceré.
Un saludo.


#8

Re: Venta Plaza Garaje 2014 - Plusvalía y Renta

Buenas noches:

Después de 20 años de tenencia no existe plusvalía municipal.

No tienes coeficiente anual después de 20 años para aplicar.

No se manifiesta el incremento de valor y no se produce el hecho imponible.

La plusvalía ficticia ha sido sumergida por el legislador.

STC 26/2017, 37/2017 Y 59/2017. Fundamento 3, párrafo 4 de la última.

" Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que «los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, «lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado artículo 31.1 CE» (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). No hay que descuidar que «la crisis económica ha convertido lo que podía ser un efecto aislado ‒la inexistencia de incrementos o la generación de decrementos‒ en un efecto generalizado, al que necesariamente la regulación normativa del impuesto debe atender», pues las concretas disfunciones que  genera vulneran «las exigencias derivadas del principio de capacidad económica» (SSTC 26/2017, FJ 4; y 37/2017, FJ 4). "

Deducción: Ni antes de un años, ni después de veinte años, los preceptos fingen (engañan).

Saludos.