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Exencion por reinversion en vivienda habitual

6 respuestas
Exencion por reinversion en vivienda habitual
Exencion por reinversion en vivienda habitual
#1

Exencion por reinversion en vivienda habitual

Buenos tardes,

Me gustaría lanzar una pregunta al foro a ver si me pueden ayudar. 

El año pasado, concretamente el 16 de Marzo de 2018 vendí una vivienda en propiedad que constituía mi vivienda habitual con unas ganancias patrimoniales. Este año, al hacer la declaración de la Renta 2018 marque la casilla de "Exención por reinversion en vivienda habitual" ya que tenemos intención de reinvertir el dinero en la nueva vivienda. El problema es que la empresa constructora ya nos ha indicado que es casi imposible que podamos llegar a escriturar antes de 2 años (16 de Marzo de 2020).

Al hacer la declaración complementaria de este mismo año (Renta 2018) el programa Renta Web me calcula un importe que se corresponde con lo que me devolvieron más lo que me toca pagar por no tener la exención. Hasta ahí todo correcto.

Mi verdadera duda es referente a los intereses de demora. Hasta donde alcanzo a entender leyendo la legislación y la literatura por internet, deberían de estar aplicándose intereses de demora, que por otro lado se supone que el programa Renta calcula automáticamente. Mi gran duda viene porque calcule la declaración complementaria a principios de Agosto, y la he vuelto a calcular hoy, y sale el mismo importe en ambos casos, es decir, me da la impresión de que no se me están aplicando intereses de demora.

¿Es esto normal? ¿Acaso si haces la complementaria en el mismo año que la declaración no hay intereses de demora?

Muchas gracias de antemano.
#2

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual

recargos por presentación de declaración fuera del periodo voluntario:
 Presentación dentro de los 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación: 

  • Dentro de 3 meses: 5%
  • Entre 3 y 6 meses: 10 %
  • Entre 6 y 12 meses: 15 %
  • Sin demora, ni sanciones.

Presentación una vez transcurridos 12 meses
desde el término del plazo establecido para la presentación: 

  • 20 %.
  •  Con intereses de demora: se calcularán por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta el momento en que se haya presentado la autoliquidación o declaración.
  • Sin sanciones.
La Agencia Tributaria notifica el recargo, si se ingresa en período voluntario  se reduce en un 25% 

#3

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual

Puede ser lo que dices, que no calcule intereses por ser el mismo año. Puedes calcular tú mismo los intereses que corresponderían, supongo que será un importe muy reducido.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual

Donde se notifica el recargo en ninguna parte de la declaración he visto nada de eso
#5

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual

Es que, en este caso, no hay recargo, sólo intereses. Siempre que hagas la complementaria dentro del plazo máximo correspondiente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual

como dice Juan Lackland, la declaración complementaria por incumplimiento de la reinversión en vivienda habitual, no lleva recargo si la presentas desde que se cumplen los 2 años de la venta hasta la finalización del plazo de la delcaración del ejercicio en vigor, pero sí intereses de demora, y tú incluso quieres hacerlo antes de esos 2 años.

Aunque la normativa diga estrictamente:
 En tal caso el contribuyente imputará la parte de la ganancia no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora,

Dado que dicho cálculo puede ser complicado y propenso a errores, creo que es la práctica habitual que la AEAT   los calcula y te envía una notificación para que pagues, una vez que reciba la complementaria.  Así que yo presentaría tal cual la declaración que hayas calculado.
 
Consúltalo con ellos en cualquier caso para resolver la duda. 
#7

Re: Exencion por reinversion en vivienda habitual

En primer lugar gracias a ambos por vuestras respuestas. He hablado con hacienda y efectivamente los intereses de demora les liquida hacienda posteriormente. Otra de las dudas que tenia era desde cuando empezaban los intereses, y me han confirmado que es desde el ultimo día d periodo voluntario del año que toca hacer la declaración, es decir, desde el 2 de Julio de 2018 en mi caso.

Lo dicho gracias a los dos por vuestras respuestas y dejo aquí lo que me han dicho en Hacienda para que si alguien tiene la misma duda sepa la respuesta de Hacienda.

Un saludo.