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Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

31 respuestas
Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda
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Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda
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#1

Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Hola, deseo donar a mi hija la nuda propiedad de una vivienda de la que soy yo la única propietaria. Se trata de mi vivienda habitual y tengo 70 años. Viendo los costes fiscales que tendría realizar esta operación veo que uno de ellos sería que yo tendría que asumir al ejercicio siguiente a la operación el pago de la plusvalía a efectos de IRPF. ¿Según mi edad y siendo vivienda habitual, estaría yo exenta de pago de plusvalía a efectos de IRPF? Si estuviera exenta, ¿donde puedo encontrar la norma o ley donde se especifica esta exención?
Gracias 
#2

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda


Ganancia patrimonial exenta. Puedes verlo en la consulta 135682 del Informa.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Muchas gracias, lo acabo de ver en el Informa, muy clarificador. En cuanto al pago del impuesto sobre donaciones, el sujeto pasivo sería mi hija, ¿pero me podríais indicar si ella estaría exenta del pago de este impuesto si el valor que se le da a la vivienda en el momento de la donación es inferior a 100000 euros? La legislación a aplicar en mi caso sería la vigente para la Comunidad Valencia, ya que la vivienda se encuentra ubicada en Valencia.
Gracias
#4

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Hay una reducción de 100.000 € en la base imponible, si tu hija es mayor de 21 años y su patrimonio no excede de 600.000 €.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Buenos días;

Si la propiedad la has tenido más de 20 años, la plusvalía municipal no se manifiesta. La transmisión fuera del período de 1 a 20 años no produce el hecho imponible del IIVTNU.

La plusvalía municipal es CERO(0).

Saludos.
#6

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Gracias, para la plusvalía municipal según tenía entendido al menos en Valencia en el caso de transmisión de inmuebles por compra o por herencia, pensaba que se tenía en cuenta los años transcurridos desde fecha de transmisión o fallecimiento, y la fecha de adquisición del inmueble, teniendo en cuenta que el Máximo de años transcurridos para realizar el cálculo son 20 años, es decir si han transcurrido más de 20 años, para el cálculo únicamente se coge el valor de 20 años, pero sí que tengo entendido que aunque transcurran más de 20 años hay que liquidar la plusvalía al ayuntamiento, no siendo en este caso cero.
¿Para el caso de donaciones de nuda propiedad siendo el donatario el que tendría que pagarla, quieres decir que la regulación es diferente y pasados los 20 años el donatario no ha de liquidar plusvalía municipal al ayuntamiento si el donante ha tenido la vivienda en propiedad más de 20 años? ¿Me podrías indicar la norma o ley donde se especifica esto?
Gracias
#7

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Buenas tardes:

Para cualquier transmisión después de 20 años es CERO (0).

Lo dices bien. Crees que después de 20 años hay que tomar la de 20 años, ya no se produce el hecho imponible y por eso crees. Pero no lo sabes.

El hecho imponibles no es que haya incremento de valor, sino que se manifieste. Puede haberlo pero si no se manifiesta no hay hecho imponible.

No se conoce el incremento de valor un instante después de los 20 años. Se está ante una plusvalía ficticia, que no es real.

STC 59/2017 Fundamento 3:

Párrafo 3.

 " Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3). ."

Párrafo 4

  "..De esta manera, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, «lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado artículo 31.1 CE» (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3)"

La ficción solamente se da en el período de 1 a 20 años ( intervalo temporal dado ). Tenerlo en el patrimonio durante un período temporal dado. Si lo tienes más o menos, no existe esa ficción.

Después de 20 años no existe plusvalía municipal.

Saludos


#8

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Perfecto, muchas gracias por la aclaración, entonces estaría mi hija exenta del pago de la plusvalía municipal, ya que la vivienda la tengo en propiedad más de 20 años
#9

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Gracias, ¿con esto quieres decir que para la Comunidad Valencia si el valor de la vivienda fijado en la donación no supera los 100000 euros la cuota a liquidar por mi hija en el impuesto sobre donaciones sería cero? Mi hija es mayor de 21 años y su patrimonio no excede de los 600000 euros
#10

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Sí, pero cuidado: hay que utilizar el valor asignado por la Hacienda autonómica. Si utilizas otro, puedes tener algún susto posteriormente, bueno más bien tu hija.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Buenos días:

El inmueble no está exento, sino que el mecanismo del hecho imponible del IIVTNU no lo sujeta.

Exención es otra cosa. Es que habiéndose producido el hecho imponible, se hace la excepción de no cobrarlo.

Esto de que no se produce el hecho imponible se lo tendrás que hacer ver al Ayuntamiento de que se trate. 

En supuesto de  que no hagan caso, está la Guardia Civil para proteger a los ciudadanos. Pues como su nombre indica se trata de custodiar a los ciudadanos de los malhechores, entre otras cosas. 

Entre estos malhechores, pueden encontrarse autoridades y funcionarios.

Saludos
#12

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Gracias, ¿con esto quieres decir que sí tendré que presentar el IIVTNU en mi ayuntamiento pero el importe a liquidar será cero no? Por otro lado, ¿estás queriendo decir que en casos como el mío donde han pasado más de 20 años y se quiere hacer una donación de nuda propiedad a una hija, hay ayuntamientos que a pesar de que no se ha producido el hecho imponible el ayuntamiento está intentando cobrar el IIVTNU con el tope Máximo de 20 años?
#13

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Buenas tardes:

La respuesta para la primera de las preguntas:

 - En el caso de los inmuebles de más de 20 años, el abogado, el Notario, el Registro de la Propiedad y el Ayuntamiento, ya deberían saber que no se ha producido el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía municipal) y no se tendría que hacer nada ante el Ayuntamiento, por economía de medios. Es decir, no hay que trabajar o gastar recursos y tiempo para nada.
El Notario, ya debería indicar en la escritura que no se ha producido el hecho imponible del IIVTNU, por transmitirse después de 20 años. 
- Es posible que todavía no lo sepan, cuando es su deber, entonces debes rellenar el formulario de papel del IIVTNU, que facilita el Ayuntamiento, donde pones «NO HECHO IMPONIBLE DEL IIVTNU» y lo presentas en el en registro del Ayuntamiento

- Con esa presentación en el Ayuntamiento, el Registro de la Propiedad procederá a registrar ese inmueble a tu nombre. 

La respuesta a la segunda de las presuntas:

- Sí,  lo hacen. Llevan haciéndolo desde el año 1990, entrada de la  LRHL 

- Desde 1997 con conocimiento de la Institución del Defensor del Pueblo. 

Pero ahí están las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional, que ha dicho lo que yo decía por este foro desde 2016.

Saludos.


#14

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

Gracias por la aclaración, por un lado quería preguntar ¿os referís a este enlace http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST 
donde creo que aparecería el valor mínimo que debería al menos darle al inmueble al realizar la donación de la nuda propiedad?
Y por otro lado, la cuota a pagar en el impuesto sobre donaciones sería cero en la comunidad valenciana si el valor del inmueble  fuese menor a 100000, ¿pero para que la cuota a pagar fuese cero, el valor del inmueble debe ser menor a 100000 euros, o el valor de la nuda propiedad del inmueble es lo que debe ser menor a 100000 euros? Por ejemplo inmueble con un valor fijado de 120000 euros y con un valor de nuda propiedad de 95000 euros, ¿la cuota a pagar en el impuesto de donaciones en Valencia sería cero?
Gracias
#15

Re: Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda

No sé si el enlace que has puesto corresponde a la web oficial de la Agencia Tributaria valenciana porque no aparece ningún anagrama. Si es la oficial, sí me refiero a eso.
Debe ser menor de 100.000 € lo donado, o sea la nuda propiedad. En el ejemplo que pones, sería cero.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.