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Ayuda con herencia

8 respuestas
Ayuda con herencia
Ayuda con herencia
#1

Ayuda con herencia

Hola a todos.
Escribo este mensaje para ver si me podéis ayudar, ya que desde hace tiempo mi cuñada esta haciéndole la vida imposible a mi padre (intentándolo engañar, acusándolo a sus espaldas de delitos...).

Os resumo un poco el caso:
Mis padres tuvieron dos hijos (mi hermano y yo). Hace 20 años falleció nuestra madre (no había testamento). El patrimonio de mis padres era y es un piso y un pequeño local. En ningún momento ni mi hermano ni yo solicitemos nada y no se hizo ninguna gestión a nivel de herencia.

Por desgracia hace casi tres años mi hermano también falleció en un accidente. Mi hermano estaba casado y tenía una hija (de 9 años).

Por ello a modo de resumen (si no estoy equivocado): Del piso y del local, mi padre tiene el 50% de la propiedad, su nieta el 25% y yo el otro 25%.
También creo que mi padre (al no hacer testamento mi madre) tiene del 25% de su nieta y del 25% mio 1/3 en usufructo (usufructo del viudo).

Me gustaría preguntaros:

1) ¿Puede mi padre decirle a su nuera (mi cuñada) que abandone el local y saque todas sus cosas (coche, motos, muebles...) o al tener un % de la propiedad no puede hacerlo?.

2) ¿Puede la nuera de mi padre pedir u obligar a que se subasten el piso y el local para pedir el % que le corresponde a la niña menor o al tener mi padre el 50% de la propiedad y un % en usufructo (usufructo del viudo) mientras viva mi padre no puede echarlo a la calle del piso y local?
Mi 25% es como si fuera también de mi padre, ya que yo nunca le voy a pedir mi parte mientras mi padre viva.

Ojala nos podáis ayudar y aclarar todas nuestras dudas.
muchas gracias por la ayuda.
Un saludo.

#2

Re: Ayuda con herencia

Una cuestión previa, ¿tu hermano fallecido había hecho testamento?.

Es que la posición jurídica de tu cuñada hay que valorarla

Un saludo.

#3

Re: Ayuda con herencia

Muchas gracias por la ayuda.

Si, hizo testamento y se lo dejo todo a su hija. A mi cuñada le dejo el usufructo hasta que la niña tuviera 20 años.

Un saludo

#4

Re: Ayuda con herencia

Usufructo hasta que su hija tenga 20 años (usufructo temporal) no es lo frecuente.

La legítima de tu cuñada cuando concurre con su hija (tu sobrina) es el usufructo del tercio de mejora.

Si no interpreto mal, esa legítima se ha respetado en el testamento mediante la asignación de un usufructo temporal.

El cálculo del valor del usufructo (temporal o vitalicio) tiene su técnica, que por ahora no trataremos. No obstante, sabes por qué razón hizo tu hermano tal disposición?

Dinos la Comunidad Autónoma.....

Un saludo.

 

#5

Re: Ayuda con herencia

Mi hermano tenía una casa que dejó a su hija y el usufructo hasta que tuviera 20 o 25 años a su madre (mi cuñada).
Respecto a la herencia de nuestra madre (la abuela de la niña) supongo que también está igual, es decir, mi hermano lo dejo para su hija y el usufructo para mi cuñada

Somos de Castellón.

Un saludo

#6

Re: Ayuda con herencia

Dejando a un lado las preguntas respecto a la conducta que puede seguir tu padre en relación a tu cuñada, aclaremos la posición de ella.

En primer lugar, dices que tu hermano le ha dejado en testamento un usufructo temporal sobre la vivienda hasta que su hija (tu sobrina) tenga 20-25 años. Ahora bien, eso es lo que ha dispuesto tu hermano en relación a sus bienes de SU matrimonio.

Habrá que preguntarse, ¿como afecta a ese testamento los bienes que tu hermano podría haber heredado si no hubiese fallecido?. Si la desgraciada circunstancia no se hubiera producido, aceptarás que a los bienes que tenga independientemente con tu cuñada habrá que añadir lo que le hubiese correspondido (igual que a ti) por el fallecimiento de vuestra madre.

Resumiendo:

- tu hermano transmite al fallecer un 25% del piso y un 25% del local gravado con el usufructo viudal (herencia materna) + 100% de una casa gravada con un usufructo temporal de 20 a 25 años (herencia propia).

- dada esa situación, es muy importante recordar que tu cuñada no es heredera de tu hermano pero sí legitimaria. La cuota legitimaria que le correspondería no quedará representada (en principio) por lo que tu hermano le dejó en SU testamento, sino que habrá que tener en cuenta la legítima de tu cuñada en 25% del piso y un 25% del local gravado con el usufructo viudal (herencia materna). ¿Lo entiendes?.

Por tanto, hasta que no concretemos los derechos de tu cuñada sobre los inmuebles no podré (por lo menos yo) ayudarte a las posibles conductas futuras de tu padre y tú.

Te recuerdo también una cosa, en la partición de la herencia del primer causante (tu madre) es imprescindible la intervención de tu cuñada como legitimaria de tu hermano que cumpliría el papel de transmitente (transmite a su hija lo que heredó de su madre).

Reconocerás que es un tema que tiene complejidad.

Seguiremos modestamente avanzando.

Un saludo.

 

#7

Re: Ayuda con herencia

Muchas gracias por la ayuda.

Aprovecho el hilo para preguntaros una duda:
¿existe un plazo máximo legal que se le pueda poner a un albacea contador partidor en un testamento para desarrollar su función?
Me explico, mi padre ha nombrado un albacea contador partidor con una prórroga de 3 años sobre el plazo legal (es decir en teoría tendría 4 años para desarrollar su cometido).

Podría modificar el testamento y por ejemplo darle más años de plazo?. El motivo sería poder asegurarse que el albacea contador partidor pueda si lo desea esperar por ejemplo a que su nieta sea mayor de edad y que así sea ella la que acepte directamente la herencia.

Muchas gracias.
Un saludo.

#8

Re: Ayuda con herencia

En este link viene información que te ayudará:

https://tuguialegal.com/2014/08/26/albacea/

Es de un notario.

Por otro lado, el Código Civil dice:

Artículo 904.

El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.

Artículo 905.

Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Secretario judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.

Un saludo.

#9

Re: Ayuda con herencia

Muchas gracias por toda tu ayuda.
El enlace me ha sido de gran ayuda.

La verdad es que leyendo esto se supone que el testador podrá fijar el plazo que considere oportuno en su testamento para que el albacea contador-partidor pueda realizar su cometido.

Pero la verdad es que me extraña que no exista un plazo máximo por ley.

Por ejemplo, ¿puede el testador fijar un plazo de 7, 8 años en su testamento para que el albacea, contador partidor realice su tarea?.

Muchas gracias.
Un saludo.