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Valor de referencia . TP

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#31

Re: Valor de referencia . TP

Buenas noches:

Toda la base legal ha quedado desautorizada por la Sentencia del Tribunal Supremo, conotros preceptos superiores.

La capacidad que por tú parte se ha empleado para adquirir  el garaje son 5.000,00, siendo esa la capacidad económica expresada en la operación.

Si es barato o caro es una opinión subjetiva de unos coeficientes que son supuestos y que son desautorizados por la realidad.

El valor real del mercado es 5.000,00, ya que el banco si hubiese podido lo habría vendido por más.

Me parece extraño, que por aquí se desautorice al Tribunal Supremo, que tiene en cuenta los intereses de la Administración y los derechos de los ciudadanos, que están enmarcados en el precepto del art. 31.1, de que se contribuirá según la capacidad individualizada y no sobre una supuesta capacidad resultante de los coeficientes.

Saludos.

 

#32

Re: Valor de referencia . TP

Hola Juan, 

Referente al tema de los coeficientes, es posible que tengas razón , pero no lo puedo alegar porque tendría que explicarlo y no tengo ni idea .Sigo buscando información. Pero si puedo alegar motivación insuficiente porque el perito no ha ido personalmente a valorar el garaje . No lo pone en ningún sitio y si que pone todo lo demás en lo que se ha basado.

En cuanto a la tasación contradictoria , no me sale a cuenta, me costaría 200€  y como mucho serviría para que me rebajasen 100€ . Si fuera una vivienda , serían otras cantidades y entonces si podría valer la pena.

No tengo ninguna esperanza en las alegaciones , mi intención es ir al TEAR. 

Tengo una duda sobre el TEAR , a ver si tú sabes algo de esto . Si voy al TEAR y anula la comprobación , el proceso vuelve a empezar . Esto lo tengo claro . Harían otra valoración  y yo podría hacer alegaciones otra vez y volver nuevamente al TEAR. Esto también lo tengo claro. 

Pero ,claro , esa segunda valoración puede ser más alta incluso que la primera y el TEAR puede estar de acuerdo , entonces no me quedaría más remedio que , o bien pagar la cantidad que dijeran o bien ir a juicio.

La duda es , puede ser más alta la segunda valoración?  O , se mantendría la cantidad de la primera , los 12.255€?

En cuanto al plazo , a mi me dijeron en Hacienda que tienen 4 años para hacer la comprobación. 

Fíjate , que dice,  " cuando las normas reguladoras de los procedimientos NO FIJEN PLAZO MÁXIMO , este será de seis meses" pero a mí me dijeron que el plazo era de 4 años por lo si hay plazo fijado. Entiendo yo...

He encontrado una sentencia ,  STS  de 31 de octubre de 2017.  

En esta sentencia le dan la razón al contribuyente por caducidad del plazo . Si puedes échale un vistazo . Dice básicamente que no porque haya una segunda valoración tiene que volver a comenzar el plazo desde cero . Solo hay un plazo desde que empieza el proceso hasta que termina.

Un saludo y gracias.

 

 

 

                   

 

 

#33

Re: Valor de referencia . TP

Buenas noches Jesusm,

Estuve mirando cuando se había producido el cambio en la forma de valorar , en la comprobación de valores en Castilla la Mancha,  parece ser que fue en 2015  aunque es verdad , que esa fecha no aparece en la documentación que me han enviado y tampoco sé de dónde han sacado esos coeficientes . No sé si en otras comunidades siguen haciéndolo multiplicando por el valor catastral . Sigo buscando información porque todo esto es muy enrevesado .

Pienso como tú , el banco vende por ese precio porque no consigue vender por más . Es más ahora vende por 4.900€ , sigue bajando porque no consigue vender .

Mañana me voy a centrar en el artículo que nombras , me parece muy interesante  . Hoy es que ya no puedo con más artículos ...

Un saludo y gracias.

#34

Re: Valor de referencia . TP

Empezando por el final, el plazo es de seis meses y empieza a contar desde que piden la valoración al perito. Entiendo que está ampliamente superado, pero puedes verificarlo examinando el expediente. Este criterio lo tienes, por ejemplo, en esta sentencia.

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7846415&statsQueryId=121960601&calledfrom=searchresults&links=%2261%2F2015%22%20%22558%2F2016%22&optimize=20161024&publicinterface=true

En cuanto a la valoración del perito se me antoja imposible sin haber visitado el inmueble para verificar su estado y demás cuestiones a tener en cuenta. Su sistema parece ser una mezcolanza del sistema por coeficientes y por valores de mercado que no quedan explicitados en absoluto. Sus referencias legales corresponden a decretos para establecer los valores catastrales, nada que ver con el caso.

Si definitivamente has decidido no acudir a la tasación contradictoria, mejor que no digas nada y ataques la valoración por falta de motivación y por caducidad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#35

Re: Valor de referencia . TP

Buenas tardes, 

El artículo que nombras es bastante claro . También  he leído que esté artículo ha de interrelacionarse con el artículo 133.1 y 2

Art.  133.1 : La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

Art. 133.2 :Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Y explica que el Estado no encuentra más límites para el ejercicio de dicho poder que los  que establece la Constitución mientras que las comunidades autónomas y entes locales encuentran límites en la Constitución y las leyes.

Según esto , el artículo 31.1 debería ir a misa .

Si no es así , el contribuyente  nada en la indefensión puesto que ha calculado los impuestos según el precio real . En mi caso , es un garaje pero conozco un caso de vivienda en la que un amigo tuvo que pagar 3000€ , que no tenía y que tuvo que pedir prestado .

La pena de todo esto es ,que seguro que para defender este artículo habrá que embarcarse en un juicio .

Gracias por tu información , la tendré en cuenta.

Un saludo.

#36

Re: Valor de referencia . TP

Buenas noches:

Lo que dices de que tendría que intervenir la Justicia, es que ya ha intervenido. Ha sido fallado y establecido por el Tribunal Supremo.

No se necesitan más juicios.

eEn este caso, en el cual media una entidad bancaria como propietaria, la entidad da fé de que son 5.000,00 lo que has pagado y la base imponible no puede ser mayor.

En otros casos, podría haber dinero B. Pero este no es el caso.

La ley para reconocer derechos exige a veces la intervención de una entidad, bancaria o no. Por ejemplo, en el art. 25 de Ley del IRPF. 

"6. En relación con los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas de los mismos, por causa de muerte del contribuyente, ni se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de aquellos por actos "inter vivos"."

Es decir, si el préstamo no es entre "inter vivos" si se reconocen los rendimientos negativos. Es decir, tiene que ser una entidad y no una persona física la que preste el dinero.

Lo que sirve para una cosa, sirve para otra.

Saludos

#37

Re: Valor de referencia . TP

Dos cosas:

-La segunda valoración nunca puede ser superior a la primera; mejor dicho, si puede serlo, pero por el principio de "reformatio in peius", no podría aplicarse. Te harían la segunda liquidación con el valor de la primera valoración como tope, pero adjuntando el nuevo informe de valoración.

-La caducidad empieza a contar desde que recibes la propuesta de regularización junto con el informe de valoración. Si en 6 meses desde ese día no recibes la liquidación, caducaría. No obstante, el conseguir que se declare la caducidad lo único que consigue es volver al punto de partida con 6 meses menos para la prescripción. Es decir, como queda tanto margen para la prescripción, iniciarían un nuevo procedimiento de comprobación de valores y ya está, ni siquiera tienen que hacer un nuevo informe, pueden conservar el primero.

Por lo tanto, solo te queda la insuficiente motivación de la valoración

Un saludo

#38

Re: Valor de referencia . TP

Buenos días  Juan ,

Las alegaciones ya están hechas , como no las van a tener en cuenta , sigo buscando información .

Muchas gracias por buscarme ésta sentencia  que a su vez cita otra del TSJ de Extremadura 10 - 2 - 2015 .

He revisado bien la documentación que me han enviado pero no viene la fecha en la que Hacienda solicita la valoración al perito . Solo viene la fecha en la que el perito firma la valoración una vez hecha.

Estas son las fechas que puedo darte:

F.  de devengo: 18/06/2018

F. de autoliquidación: 18/07/2018

F. de valoración  firmada por el perito una vez hecha : 05/06/2019

F.  de la notificación de la propuesta de regularización y trámite de audiencia: 25/06/2019

No sé como puedo saber esa fecha ahora . El plazo para consultar el expediente ya terminó . Supongo que ya no se puede . De todas formas me viene muy bien para las alegaciones siguientes y como volveré a tener plazo para consultar el expediente pués lo tendré en cuenta y me viene muy bien saberlo , por si acaso.

Por otra parte tengo esta duda :

La sentencia , que además cita también la sentencia de Extremadura ( también dice que existen más sentencias ) dice , que el procedimiento comienza en el momento en que la administración remite el expediente al servicio de valoración para que el perito haga la valoración .

Pero el art. 104.1 y 4 de la LGT  dice que : establece un plazo de 6 meses para notificar la resolución  y que este plazo se contará  desde la fecha de notificación del acuerdo.

En esta sentencia las fechas  son:

Solicitud de valoración: 13/11/2007

Valoración del perito:  Octubre /2010

Dice superándose  ampliamente el plazo de 6 meses .

Propuesta de liquidación:  30/11/2010

Notificación final:  08/02/2011

Y sigue diciendo :  Con lo cual , si contamos desde la fecha de inicio del procedimiento ( 13/11/2007) este se alarga durante más de 3 años cuando debió resolverse en un plazo de 6 meses.

La administración dice que el plazo debería empezar a contar desde  la propuesta de liquidación ( 30/11/2010) hasta la notificación de la liquidación ( 08/02/2011)

Para la sala esto es inaceptable e irregular. La sentencia da por hecho que el plazo comienza con la solicitud de valoración.

Mi duda es : a que se refiere el art. 104.1 y 4 cuando dice que el plazo comienza  desde la fecha de notificación del acuerdo? Se refiere al plazo que hay entre la solicitud de valoración y la notificación de la propuesta de liquidación?

O se refiere a que el plazo comienza con la notificación de la propuesta de regularización hasta la notificación final ?

Dudo porque no sé si el resultado de la sentencia es una conclusión a la que se llega en el juicio pero el artículo dice otra cosa . Pero si el artículo va a misa y la jurisprudencia también...no sé ...tengo esa duda o quizás no lo interpreto yo bien.

Me gustaría saber tu opinión.

En cuanto a los coeficientes sigo buscando información para saber de dónde salen y sobretodo de dónde sale el valor por el los multiplican . Voy despacio . Es bastante lioso. Esto no ha terminado y voy a utilizar todas las armas que pueda. Cuando lo tenga más claro te explico en que se han basado.

Un saludo y muchas gracias.

 

 

#39

Re: Valor de referencia . TP

Lo primero es que la fecha en que se remite a valorar la saben ellos y la puede saber el tribunal si la pide en su momento, pero a ti no te la van a decir ya que es un trámite interno que entienden no tienes derecho a conocer. 

En tu caso, aun considerando que se iniciara el procedimiento con la petición de la valoración, el único resultado a conseguir sería perder tiempo desde el punto de vista tributario, es decir, ganar tiempo para que acabe prescribiendo sin que te puedan liquidar. Si presentas la REA, el Tribunal solicita esa fecha, y considera que han pasado mas de 6 meses desde ella hasta que te notifican la liquidación, declararán caducado el procedimiento y ordenarán retrotraer las actuaciones. Si cuando salga la sentencia ya han pasado mas de 4 años y un mes desde el devengo, la Administración no podrá iniciar uno nuevo y tendrán que pasarlo, ya que los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción. Si no, volverán a la carga. Por lo tanto, cuando presentes el REA, lo primero que harán es comprobar si hay posibilidades de que lo declaren caducado; en ese caso anularán la liquidación de oficio y a continuación volverán a la carga con un nuevo procedimiento del que se asegurarán que no caduque. Todo para evitar que cuando salga la sentencia, ya no se pueda por haber prescrito. 

 

Un saludo

#40

Re: Valor de referencia . TP

Buenas tardes Leopol,

Como digo más arriba , las alegaciones ya están hechas.

En primer lugar , preguntaba lo de la segunda valoración porque encontré esta sentencia de 31 de octubre de 2017  dónde la segunda valoración es más alta que la primera pero le siguen aplicando la primera para no incurrir en reforma peyorativa . Ya lo he buscado y se lo que significa.

No sabía si esto era siempre así o podían aplicar la segunda valoración . No quiero empeorar las cosas...con tu contestación me queda claro. Muchas gracias.

En cuanto al tema de la prescripción y la caducidad también tengo claro los plazos . 4 años para la prescripción y 6 meses para la caducidad . Este último no lo conocía antes y pensaba que prescripción y caducidad significaban lo mismo .

También me queda claro que la caducidad no finaliza el proceso . Solo termina con la prescripción , a los 4 años. Mientras tanto pueden iniciar un nuevo procedimiento .

Ahora lo que no termino de tener claro es cuando empieza cada plazo . Bueno , el de prescripción creo que sí . Creo que empieza  cuando yo pago el impuesto y termina a los 4 años, verdad ?

Pero con el plazo de caducidad ... como las sentencias que he leído dicen que comienza  con la solicitud de valoración  pero según el art. 104. 1 y 4  tú  también , el plazo comienza con la propuesta de regularización ...aquí me lío un poco. Se supone que las sentencias sientan jurisprudencia . Son del TSJ . Que opinas de las sentencias?, me refiero a la fecha en que dicen que comienza el plazo.

Este plazo es importante porque aunque no finaliza el proceso si lo retrasa . 

Esto en contestación a tu penúltimo mensaje . Ahora te contesto al último.

Vale , entonces no puedo acceder a la fecha de la solicitud de la valoración . No entiendo porque y más si es una fecha a tener en cuenta para la caducidad. Me parece ocultación. Si el proceso se retrasa, se gana tiempo para la prescripción.  Me parece importante.

Cuando me has escrito te estaba contestando al mensaje anterior pero como no sabía lo que era la REA , me puse a buscar. Solo encuentro que significa Registro de Empresas Acreditadas  . Ya me he perdido otra vez...yo no tengo la REA . Puede estar en la documentación que acompaña la escritura??

Lo digo porque he leído que el promotor tiene que inscribirse en caso de que asuma también la posición de contratista de la obra de construcción. Perdona si estoy diciendo tonterías  pero no encuentro más definiciones de la REA.

Es otra cosa? Como la consigo?

Un saludo y muchas gracias.

 

 

 

#41

Re: Valor de referencia . TP

Hola Jesusm1,  

Ya hice las alegaciones.

Si algo tienen claro es que me lo vende un banco a través de una sociedad  y el precio de escritura . El notario no ha dado aviso de fraude en ningún caso porque no lo es . El precio está por encima del valor catastral  y además está publicitado en la misma urbanización donde se ubica el garaje. 

Cuento con el pago de impuestos , lo que me molesta es que no se acerquen al valor real del momento y se vayan por las nubes . Me parece un atraco a mano armada pero según ellos " legal ".

Muchas gracias por tus artículos , los tendré en cuenta y me gustaría que si recuerdas o conoces alguno más, por favor házmelo saber . Esto , creo que va para largo  y  ya sabes para las próximas alegaciones . Cualquier cosa aquí estoy.

Un saludo y muchas gracias.

#42

Re: Valor de referencia . TP

La única forma de saber la fecha en que se solicitó la valoración es viendo el expediente. No está claro que ahora no lo puedas ver, yo creo que tienes ese derecho mientras no finalice el procedimiento, pero no es cosa de montar broncas innecesarias, por lo que puedes esperar a la próxima notificación. 

La duda que tienes sobre el art. 104.1 y 4 no cabe resolverla por simple lectura del mismo. Por eso la sentencia que te mandé lo aclara. Se trata de un procedimiento (comprobación de valores) que inicia la Administración de oficio cuando solicita la valoración por un perito y, por tanto, debería notificarlo al interesado pero no lo hace porque utiliza el subterfugio de que el procedimiento comienza cuando notifica el valor comprobado y la liquidación provisional. Digo que es un subterfugio porque en realidad se trata de un procedimiento de liquidación en el que la Administración no tiene datos suficientes para liquidar y por eso inicia un procedimiento de valoración subsumido en el anterior. Resumiendo, la Administración inicia un procedimiento de comprobación de valores cuando solicita la valoración del perito, este procedimiento debe finalizar en el plazo máximo de seis meses, cosa que casi seguro se ha superado ampliamente en tu caso.

En cuanto a los coeficientes, el mero hecho de tener que hacer un análisis profundo de lo que escriben y de la legislación aplicable (o no), ya es prueba de que no está motivado. Una motivación es, entre otras cosas, algo al alcance de cualquier ciudadano.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#43

Re: Valor de referencia . TP

Esperaré a la próxima notificación aunque aún y así quizás tampoco me den esa información . Yo también creo que tengo derecho a conocerla pero en un principio quien  manda son ellos . En todo caso veremos lo que dice el TEAR al respecto. Si lo hubiera sabido antes ...pero  bueno , lo importante es saberlo . Todavía estoy a tiempo.

Referente al plazo , pensándolo bien cuadra porque si no piden  hacer la valoración no podrían hacer la comprobación de valores  y tampoco podrían mandar la propuesta de regularización . Una cosa no va sin la otra y la valoración es el principio de todo. Yo también creo que es posible que haya pasado el plazo. Ya te lo diré.

El ciudadano de a pie no conoce toda esta información y cuando llega la carta y ve toda esa serie de números que no entiende , la mayoría tira la toalla porque no quiere líos con Hacienda . Yo os agradezco mucho todo lo que he aprendido gracias a vosotros . Ahora puedo intentar defenderme .

Y de los coeficientes  ....sin comentarios , eso no hay quien lo entienda a no ser que te sumerjas profundamente entre un montón de artículos y normas ...es de locura . En eso estoy. Motivación cero.

Muchas gracias por tu tiempo y tu paciencia.

Un saludo.

#44

Re: Valor de referencia . TP

Buenos días , por favor podrías aclararme esta duda?

Bueno , en primer lugar decirte que me hice un lio con lo de la rea , no me di cuenta que quería decir algo tan sencillo como reclamación económica administrativa .

Y ahora decirte que ya me han contestado a las alegaciones y como esperaba las han desestimado. 

He consultado el expediente y como tú decías no han querido decirme la fecha en que piden la valoración al perito.

Me han dicho que puedo hacer primero el RECURSO DE REPOSICIÓN y luego la REA. No se pueden simultanear pero si primero uno y luego la otra. y en cuestión de intereses me han dicho que cobrarían : un mes por el recurso y  seis meses por la rea. Todo esto aunque yo me reserve el derecho a la tasación contradictoria. Aunque se suspenda la liquidación no se suspenden los intereses. Me gustaría saber tu opinión por que han tenido que preguntarse entre ellos. tenían dudas  

Estoy preparando la REA  y me surgen dudas sobre si tendría que hacer primero el RECURSO DE REPOSICIÓN.

He leído que este recurso interrumpe los plazos pero no sé exactamente a que plazos se refiere . Lo he preguntado en el servicio de gestión tributaria y no han sabido decírmelo. No sé si quiere decir que el plazo de los 4 años comienza otra vez desde cero ó , es el de los 6 meses ó, es un paréntesis en el que el tiempo se congela hasta que me contestan.

Por favor , podrías aclarármelo?

Un saludo y gracias.

 

#45

Re: Valor de referencia . TP

Si son unos gestores mínimamente competentes, la fecha en que pidieron la valoración figuraría en un escrito incluido en el expediente, en el que la solicitan. Si ese escrito no figura, es que practican el compadreo. A efectos de la reclamación económico administrativa podrías exponer que casi seguro pasó el plazo de caducidad pero al no disponer de esa fecha estás en indefensión. La indefensión es muy perseguida por los TEAR.

El recurso de reposición es optativo, si quieres lo presentas o si quieres lo puedes obviar. Sólo te recomiendo presentarlo si quieres alargar el procedimiento. Dado que es un recurso que lo resuelve el mismo órgano ya te puedes imaginar que te lo van a desestimar. Así que, si prefieres que las cosas no se alarguen, mejor vas directamente al Tribunal Económico Administrativo (TEAR).

Dado que ya han contestado a tus alegaciones, el procedimiento no se suspende salvo que aportes una garantía, lo cual no impediría los intereses. Lo mejor es que pagues dentro del plazo que te han dado, si finalmente ganas te devolverán lo pagado y con intereses a tu favor.

Tu recurso, en principio, suspende los plazos, por lo que empezará de nuevo el cómputo de los 4 años para la prescripción. No obstante, hay que ver la futura sentencia del TEAR porque, si declara la caducidad, no se habrá iniciado un nuevo plazo. Además, habrá que ver si es aplicable el llamado "tiro fijo" de la Administración. Pero no adelantemos acontecimientos, ahora lo importante es que hagas una buena reclamación bien argumentada, incluyendo todos los documentos que aportes como prueba (por ejemplo, la sentencia que te indiqué). Al ser un procedimiento abreviado, el TEAR no te dará trámite de audiencia, así que todo lo que quieras decir lo tienes que decir en tu reclamación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.