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Valor de referencia . TP

72 respuestas
Valor de referencia . TP
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#1

Valor de referencia . TP

Buenas tardes , os consulto por si me podéis orientar.

El año pasado compré una plaza de garaje a una entidad bancaria por valor de 5000€.

El valor de referencia era 9.076,96€. 

Me informaron en Hacienda que si pagaba el impuesto de TP  por el valor de compra ( 5000€)  me llegaría una complementaria al año o año y medio para pagar el resto , más los intereses.

Decidí hacerlo así por todos los gastos que ya había tenido , además los intereses eran mínimos. De hecho han sido 21€.  Y era como pagarlo en dos plazos. Me aseguré de que era legal y no había sanción. Me molestaba bastante pagar por el valor que Hacienda da . No sé ajusta a la realidad,  pero sabía que la complementaria llegaría si o si.

La sorpresa ha sido que la complementaria viene por un valor de 12.255€ .  He sacado un nuevo valor de referencia y he tenido una nueva sorpresa , ha bajado , ahora es de 8.820,50€

He consultado en Hacienda y me dicen que el valor de referencia es eso , de referencia y que como no he comprado el garaje al mismo tiempo que el piso  , el uso que le otorgan al garaje no es residencial  , si no que es almacén . Es el único garaje que tengo y obviamente es para aparcar mi coche. 

En los datos fiscales  viene en ( clave : almacén)  y en ( clasificación de almacén : residencial garaje )

Me podéis orientar , por favor? 

Hay algo que pueda alegar?

Muchas gracias y un saludo.

 

 

 

 

#2

Re: Valor de referencia . TP

Entiendo que el valor de referencia que citas se refiere al valor mínimo que tu Hacienda autonómica acepta como base imponible para el ITP.

Normalmente es el valor catastral del inmueble multiplicado por el coeficiente del municipio.

La fecha de compra es la fecha de devengo del impuesto y solo puede tener un valor de referencia.

En cuanto a la compra coincidente o no con la compra del piso y la finalidad (almacén/garaje) es indiferente  a los efectos del asunto.

Saludos.

#3

Re: Valor de referencia . TP

Muchas gracias por contestarme.

Cuando digo , valor de referencia, me refiero al VALOR DE REFERENCIA  DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.

Así se llamaba el año pasado . Ahora han cambiado VALOR DE REFERENCIA  por INFORME DE VALORACIÓN . Quizás te suene más así.

En el informe dice que para  la valoración tienen en cuenta el valor medio de mercado  del 2008. Ni siquiera en los mejores momentos de la burbuja inmobiliaria el precio de este garaje ha sido el de 12000 €. Su valor máximo fue de 9000 €. Y ahora los venden por 5000€.

El valor de referencia a la fecha de devengo es 9.076, 96€ . Y es el que pensaba que me aplicarían .  

Yo  también pensaba  que daba igual comprar piso y garaje a la vez  que hacerlo por separado  pero me dicen en Hacienda que no es así . Que se considera residencial cuando es a la vez y almacén cuando es por separado . A la vez tienen la misma referencia catastral  y por separado tienen dos referencias catastrales .

Según me explicas tú, es indiferente  tanto la compra como la finalidad ...pues me lo dijo la jefa de sección...

Más bien creo que tienes razón tú. Te copio un fragmento del informe.

" Este valor es meramente informativo y NO es de aplicación en los siguientes casos:

a)  Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo uso predominante, conforme a su clasificación catastral, NO sea el residencial, almacén-estacionamiento  o industrial. A tal efecto se considerará que forman parte de un único inmueble aquellos anejos y superficies recogidos junto a la construcción principal en la misma referencia catastral, considerándose como uso predominante el de dicha construcción."

Podrías decirme que piensas , por favor y si te parece que puedo hacer alguna alegación?

Saludos

 

 

 

 

 

 

#4

Re: Valor de referencia . TP

Si el asunto es como lo cuentas, más que una cuestión fiscal yo diría que es de trileros.

Por supuesto que puedes hacer algo, lo primero es presentar las alegaciones en base al precio de referencia de cuando lo compraste, lo que se haya cambiado después no te afecta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Valor de referencia . TP

Muchas gracias por contestarme.

Si , claro , esto es lo que ha pasado.

Te específico más , por si te sirve de aclaración. 

Lo que he recibido es una propuesta de regularización y trámite de audiencia. En ella me dicen que han iniciado procedimiento de comprobación de valores y que derivado de esta comprobación se ha incrementado el valor declarado . Me incluyen los informes en los que se han basado, con un montón de coeficientes y una fórmula. Y me dicen que para el total ( 12.255€ ) han tenido en cuenta zonas de características parecidas  dentro de la localidad y en tiempo cercano al devengo.

El garaje tiene 17 años y su precio máximo han sido 9000€. Nunca 12.255€ como ellos dicen . Pero con Hacienda hemos topado...

Pregunté en Hacienda si  me habían hecho la comprobación de valores por no haber  pagado todo en su momento pero me dicen que no , que el valor de referencia es para orientar más o menos pero que el programa del ordenador habría saltado igualmente . Yo, en su momento, pedí que me informaran de todo para saber si además de los intereses había alguna consecuencia más y todos me dijeron que solo tendría que pagar la parte restante más los intereses .

Nadie me dijo que el valor era orientativo y no entiendo porque si saben que es 12. 255€ no sale esa cantidad al pedir el informe de valoración . Lo he pedido nuevamente y sale la cantidad de 8.820,50€. Han bajado ...

Por último , Juan , cuando dices que lo que haya cambiado después no me afecta , yo me refiero solo a que ha cambiado el nombre del papel que te dan cuando solicitas el valor de referencia.  Han cambiado VALOR DE REFERENCIA por INFORME DE VALORACIÓN , pero nada más . Todos los apartados dicen lo mismo.

Haré las alegaciones  y veremos qué pasa . No tengo mucha confianza  pero lo intentaré.

Por último , si tienes un rato , podrías decirme que te parece el apartado a)   que he puesto en el mensaje anterior? Si me puedo acoger a el?

Un saludo y muchas gracias de nuevo.

 

 

#6

Re: Valor de referencia . TP

¿Tu garaje está en un edificio de viviendas?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Valor de referencia . TP

Si.

Yo vivo en una urbanización y el garaje está en la urbanización de al lado .

#8

Re: Valor de referencia . TP

Creo que el párrafo de referencia no tiene una interpretación clara. Es más, es una mala práctica el uso de la doble negación (no será aplicable, no residencial). 

Personalmente creo que el garaje es tan de uso residencial lo mismo si forma una unidad con una vivienda como si es independiente a ella.

Además, habría que ver si ese párrafo ya existía cuando compraste el garaje o es un añadido posterior.

Además, si se hace una valoración ajena al valor de referencia, el técnico debe ver el inmueble (en este caso garaje) y motivar su valoración. Para motivar no basta decir que ha visto los precios de la zona, debe indicar concretamente en qué se basa.

P.D. En tus alegaciones no se te olvide decir expresamente que no renuncias al procedimiento contradictorio.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Valor de referencia . TP

El párrafo ya existía . Tengo el valor de referencia con fecha del 18-06-2018.

La única diferencia que hay entre este y el que he pedido ahora , con fecha
01-07-2019 te la voy a copiar ahora

" Para obtener el valor de referencia se han utilizado los precios medios en el mercado, obtenidos siguiendo la metodología basada en el informe anual sobre mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha facilitado por la Dirección General del Catastro en virtud del convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha firmado el 18 de septiembre de 2008 (BOE núm. 294 de 6 de Diciembre), para el intercambio de información de estudios de mercado y para la difusión de la información catastral."

Este es el único párrafo diferente . Viene en el valor referencial del año pasado , el que me compete a mi . Sin embargo en el de este año ya no viene . Lo omiten . No sé si con esto te aclaro algo. Lo he puesto por si acaso.

Y totalmente de acuerdo contigo en lo de que el párrafo anterior es difícil de interpretar . Por eso lo escribí . Ya no sabía si era cosa mía...no me aclaraba.

Desde luego el uso que le doy al garaje es el mismo tanto si lo hubiera comprado al mismo tiempo que el piso como habiéndolo comprado después. No sé si es porque hay pisos que obligatoriamente se compran con un garaje asignado y no se pueden separar. Es posible que le llamen a eso uso residencial?
Te agradezco mucho tu tiempo y tú interés . Desconozco todos estos trámites. Y no te preocupes que no me olvidaré de tu consejo al hacer las alegaciones.

Saludos.

#10

Re: Valor de referencia . TP

Hilando más fino: esto dice la Ley:

Artículo 134 Práctica de la comprobación de valores

1. La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.

En consecuencia es más que dudoso que la Administración pueda aplicar otro valor distinto al de referencia vigente en aquella fecha.

Por otro lado, además de lo que alegues, te conviene aportar una valoración hecha por algún técnico de confianza y por valor de 5.000 €. A fin de cuentas, se trata de defender lo que declaraste.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Valor de referencia . TP

Si , lo del perito lo he pensado . Tengo que preguntar cuanto me costaría. No conozco a nadie . Imagino que en el colegio de arquitectos me informarán.

Del punto (1) que me explicas deduzco que si hubiera pagado por el valor de referencia en su momento no me habrían hecho la comprobación de valores. Eso entiendo yo al leer el fragmento que has puesto en negrita .
Es una pena que los funcionarios de Hacienda no me informarán bien en su momento , si esto es así. Pero incluso ahora me siguen diciendo que el valor es meramente informativo y que habría saltado en el ordenador. Yo creo que ni ellos lo saben.
Yo creo que ese fragmento aclara bastante . Si pagas por ese valor , aunque te hagan una comprobación , no podrían aplicartela. Se podría recurrir fácilmente.

Me equivoco al entenderlo así ?

#12

Que te Re: Valor de referencia . TP

No creo que te equivoques, pero no deja de ser un absurdo que el valor a efectos fiscales sea diferente según lo declares o declares otro.

En cuanto al precio de la tasación, donde yo vivo, el precio más asequible lo suelen dar las inmobiliarias. Me refiero a tasación formada por un API, creo que andan por unos 200 €.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Que te Re: Valor de referencia . TP

Revisando los documentos que me han enviado , veo que has acertado con lo del artículo 134 . Artículo 134 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre.

En el documento  me dicen : Derivado de la comprobación de valores de los bienes del expediente, se ha incrementado el valor declarado de los mismos , de acuerdo con los informes que se adjuntan.

Este documento , está firmado precisamente por la persona con la que hablé . La jefa de sección de gestión tributaria. Fue ella la que me dijo que aunque hubiera pagado por el valor de referencia después habría saltado en el ordenador .  No entiendo que no me dijera ,  que cuando no se paga por el valor de referencia , el valor se incrementa porque se hace una comprobación de valores, si es que esto es así...yo lo interpreto así .

Otro de los documentos : Dictamen  perito de la administración .

En este documento me dice que se valora en función del valor real del bien, según artículo 10.1 del texto Refundido de la ley del ITP 

También dice que para la comprobación utilizarán los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria .

Me da un montón más de normas y leyes , que sinceramente no te pongo porque sería abusar de ti .

También dice : 

El valor comprobado del bien inmueble objeto de valoración a la fecha de devengo es igual a 12.255€. 

El valor COMPROBADO a la fecha de devengo.

Mira que pregunté en Hacienda...

Otra cosa que quería decirte es que hablé con la jefa de sección del tema del perito . Como yo no tenía ni idea le pregunté y me dijo que en caso de que me dieran la razón , solo rebajarían un 10% la cantidad a pagar . Eso sí me lo dijo  claro.

Haré las alegaciones  y haré cuentas para lo del perito , ella me dijo que lo del perito viene después.

Te agradezco mucho nuevamente tu ayuda  y te contaré como  sigue  el tema , aunque creo que está bastante claro. Si se te ocurre alguna otra cosa , aquí estoy...

Saludos y muchas gracias.

 

 

 

 

 

#14

Re: Que te Re: Valor de referencia . TP

Yo veo que hay una contradicción muy grande en la normativa que manejan. Por un lado, la Administración tiene la obligación de publicar los valores de referencia. Por otro, en los valores de referencia dicen que no se aplican a inmuebles no residenciales (caso de tu garaje), ¿dónde está publicado el valor de referencia para estos inmuebles como manda la ley? Si no hay otros valores publicados, entiendo que tienen que aplicar los únicos que hay publicados, lo demás es actuar haciendo trampas.

En cuanto a la valoración, lo primero es que el perito que ha valorado el bien, lo ha tenido que visitar para comprobar su estado, etc. Además, debe motivar su valoración, motivar no es referenciar muchas normas sino dar datos concretos y su aplicación para hacer un cálculo matemático, además en el art 57 se dan varios procedimientos de valoración, pero el perito debe decir en su informe cuál de ellos ha utilizado.. Si no está justificado todo eso, indícalo en las alegaciones.

Lo de la rebaja del 10% es una patochada ¿Se cree que está en un mercado persa? En estos casos es muy normal que el asunto lo eche abajo el correspondiente Tribunal Económico Administrativo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Que te Re: Valor de referencia . TP

Pues tienes razón nuevamente , no había caído . Si ese valor no es aplicable a mi garaje...no puedo saber por cuanto tengo que tributar,  porque no me lo están diciendo.  Creo que en esto si me puedo apoyar.

También es posible que si  apliquen estos valores , si no tienen otros , aunque entoces no entiendo todos los apartados en los que dicen que no es de aplicación . Hay 9 apartados .

Tampoco entiendo que me dejen pagar por 5.000 €. , que me digan que es legal  , que no hay sanción , que me aseguren que solo tendré que pagar la parte que falta más los intereses que genere esa parte y luego me castiguen , porque esto es un castigo encubierto del que si me hubieran informado , evidentemente no lo habría hecho así.

No entiendo que si existe obligación de pagar por 9.076€ (si es de aplicación en mi caso , como si no lo es y es otra cantidad ) te dejen pagar por 5.000€ para luego castigarte con una cifra mayor que la primera. 

Todo esto debería de estar muy claro . Esto es lo que has comprado y esto es lo que tienes que pagar .

Referente a la valoración , si que hay coeficientes . Juraría que no pone en ningún sitio que lo ha visitado . Mañana lo miraré otra vez por si se me ha escapado con tanto dato . Me haré una lista de las alegaciones para no olvidarme de nada.

Buenas noches.