Acceder

Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

41 respuestas
Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia
2 suscriptores
Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia
Página
2 / 3
#16

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Entonces imagino que en el momento de la donación tendremos que fijar un valor de mercado a la vivienda, ¿y este valor que fijaremos es el que regirá para calcular el impuesto sobre sucesiones y donaciones verdad?
En cuanto a la plusvalía del ayuntamiento, ¿la diferencia entre el valor de adquisición es el valor que tenía la vivienda hace 40 años cuando la compré? Lo digo porque la diferencia entre el precio de compra de la vivienda hace 40 años y el precio de mercado (de transmisión) que tiene ahora mismo la vivienda es muy grande, ¿entonces la plusvalía que saldría ahora mismo a pagar sería muy elevada verdad?

#17

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Si, si vuestra CA tiene sistema de valoración (por coeficientes, en relación al valor catastral, o cualquier otro que puedas obtener por ejemplo on line) lo normal es atenerse a él como valor de la donación.

La plusvalía del Ayuntamiento se calcula en función del valor catastral del suelo a fecha de la donación y en función del nº de años transcurrido.

La que si se calcula por diferencia de valor entre el actual y el de compra inicial es la de renta. Si fue hace mas de 40 años, al menos se le aplican coeficientes correctores. Es necesario hacer una simulación en la renta web.

Un saludo

#18

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Mi comunidad autónoma es la Comunidad valenciana, y en cuanto a herencias sé que si el total de la adjucación en la herencia no sobrepasa los 100000 euros por persona, entonces el impuesto de sucesiones es 0. ¿Para donaciones de nuda propiedad en mi comunidad sabéis si también existe este límite de 100000 euros para no tener que pagar impuesto de donaciones?

#20

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

De acuerdo, entonces pongamos por ejemplo que al realizar la donación a mi hija establecemos un valor de mercado de 120000 euros. Como lo que se dona es la nuda propiedad pongamos por ejemplo que la nuda propiedad está valorada en 60000 euros. Como los 60000 euros es inferior a los 100000 euros que existen de límite en la Comunidad Valenciana para el impuesto de sucesiones y donaciones, entonces el impuesto a liquidar que le saldría a mi hija es cero, ¿estoy en lo correcto?
Respecto a la plusvalía he encontrado este enlace para calcularla en la página de mi ayuntamiento, pero solamente habla de herencia o compra, no habla de donación de nuda propiedad, ¿por lo que no creo que me sirva no?
https://www.valencia.es/ayuntamiento/tributos_municipales.nsf/fEstimacionCuotaWeb?ReadForm&lang=1&nivel=8
¿Conocéis el enlace del ayuntamiento de Valencia para calculararlo?
Y respecto al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas imagino que se produciría un incremento en el patrimonio de mi hija de 60000 euros, y comentas que se puede realizar una simulación en la renta web para ver de qué manera le afecta en su renta, ¿me podrías indicar el enlace para realizar esta simulación?
Gracias

#21

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Supongo que es así, si el valor es inferior a 100.000 saldrá cuota cero.

La plusvalía del Ayuntamiento se hace exactamente igual que en herencia o compra, lo único que se calcula teniendo en cuenta que se transmite un porcentaje de la casa, el que corresponda a la nuda propiedad. Según la fórmula 89-edad usufructuario sacas el valor del usufructo, y por diferencia, el de la nuda.

Ej. valor piso:100

edad usufructuario: 79 años

usufructo= 89-79=10%

nuda=100-10=90%, sobre 100, valdría 90

 

En renta no se le produce ningún incremento a tu hija, ese incremento ya se ha gravado en donaciones. Al que le surge es al transmitente (donante), por diferencia entre valor actual de la parte que se dona y el de adquisición.

Un saludo

#22

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

¿Y para calcular la plusvalía del Ayuntamiento, que tengo que introducir, los valores como si la forma de transmisión fuese por compra o por herencia?
Si que veo que en este enlace del ayuntamiento hay que indicar el porcentaje de pleno dominio que se transmite, pero en mi caso sólo se transmite nuda propiedad, ¿puede que no me sirva este enlace verdad?
Por otro lado comentas que mi hija no tendría que pagar impuesto de donaciones porque no se sobrepasarían los 100000 euros, y en renta tampoco se le produce ningún incremento a mi hija, no le afecta a la hora de realizar la renta ¿entonces quieres decir que a mi como donante es a quien se le produce un incremento en la renta? ¿Es por ejemplo que si dono la nuda propiedad valorada en 60000 euros, para el impuesto sobre la renta es como si hubiese tenido una ganancia de 60000 euros aunque realmente no los he recibido?

#23

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Eso tendrás que verlo con tu Ayuntamiento.

Si, es a ti al que se le genera el incremento, pero es por diferencia entre valor actual y valor de adquisición, la ganancia no es por el total del valor actual.

Un saludo

#24

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

De acuerdo, entonces a mi, de cara a la renta del próximo año me repercutiría teniendo en cuenta la diferencia entre el precio de la casa cuando la compré hace 40 años y el valor de la casa que fijemos ahora en la donación. Es decir, si el precio de compraventa de la casa en su día fueron 20000 y ahora se fija en donaciones un precio de 50000, hay una ganancia en renta de 30000, aunque imagino que no serán 30000 la ganancia en renta, ya que lo que se dona es solamente la nuda propiedad, no se dona el pleno dominio. En cuanto al impuesto sobre donaciones, como no llegaría a los 100000 euros la donación de la nuda propiedad, ni mi hija ni yo tendríamos que pagar este impuesto. Pero en cuanto a la plusvalía municipal tengo claro que mi hija tendrá que pagarla, ¿pero yo como donante también tengo que pagar plusvalía municipal?

#25

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

No tendrás que pagarla.

El sujeto pasivo será la donataria. Se establece en el art. 106.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Un saludo.

 

#26

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

De acuerdo, gracias, voy a indicar a modo de resumen lo que me habéis dicho por si hay alguien le sirviera, corregidme si me equivoco por favor. Ante una donación de nuda propiedad de una vivienda la fiscalidad en la comunidad valenciana es la siguiente:
-Impuesto sobre donaciones: Si la donación no supera 100000 euros la cuota a liquidar es 0. El valor que hay que tener en cuenta es el el valor de la nuda propiedad que se dona, no el valor total (de pleno dominio) del la vivienda. Si el valor de la nuda propiedad que se dona es superior a los 100000 euros pagaría este impuesto únicamente el donante.
-Plusvalía municipal: La paga únicamente el donatario.
-Impuesto sobre la renta: Al ejercicio siguiente de la donación únicamente afectaría al donante en su renta, ya que se le produciría un incremento patrimonial en su renta.

Si que tengo una duda, y es que imagino que en la escritura de donación habrá que fijar un valor de mercado a la vivienda, y en el momento de mi fallecimiento pasará el pleno dominio a mi hija. Imaginemos que una vez fallecida yo, mi hija desea vender la vivienda, ¿este valor de mercado que se fijó en el momento de la donación es el que Hacienda tendrá en cuenta si vende a posteriori la vivienda?
Es decir, por ejemplo en la donación la vivienda se valora en 80000 euros, y el día de mañana cuando yo fallezca mi hija la vende por 100000, ¿eso quiere decir que cuando realice mi hija la renta al año siguiente para Hacienda habrá tenido un incremento patrimonial de 20000 euros, que es el beneficio que ha obtenido y le repercutiría esto en su declaración de IRPF?

#27

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

No he seguido el hilo con todo detalle, pero si ha intervenido leopol72 es una garantía.

- Dices:" Si el valor de la nuda propiedad que se dona es superior a los 100000 euros pagaría este impuesto únicamente el donante".  La que paga en donaciones (si hay cuota a ingresar dependiendo del valor de lo donado) es la donataria.

- Confirmamos que plusvalía la donataria.

- Tienes razón, si hubiera incremento patrimonial, será el donante quien debe reflejarlo en su IRPF.

- El valor fijado en el momento de la donación será el que se empleará para la eventual ganancia patrimonial de tu hija.

Un saludo.

 

#28

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

De acuerdo, entonces por lo que veo es muy importante el valor que fijemos a la casa en la escritura de donación de nuda propiedad, ya que por lo que me indicas este valor es el que regiría en un futuro una vez fallecida yo si mi hija vendiera la casa, ya que de cara al impuesto sobre la renta habría que ver el beneficio obtenido en el momento de la venta teniendo en cuenta el valor de la casa que se puso en el momento de realizar la escritura de la donación de la nuda propiedad. ¿Lo he entendido bien verdad?
Una vez realizada la donación de la nuda propiedad, ¿si yo falleciera automáticamente pasaría a mi hija el pleno dominio de la casa y no habría que fijar un nuevo valor a la casa?

#29

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Tienes razón. Es muy importante el valor de la casa en el momento de la donación de la nuda propiedad.

Lo anterior hay que hacerlo con un criterio razonable pues no se trata de inflar el valor con la obcecada pretensión de que no haya ganancia patrimonial o incluso una pérdida.

Si fallecieras, tu hija consolidaría el pleno dominio y liquidará sobre el valor que tenga el usufructo en el momento en que se constituyó.

La liquidación de la consolidación del dominio se hará mediante el tipo medio efectivo de gravamen.

Aquí hay una explicación:

http://www.tottributs.com/2015/10/consolidacion-de-dominio-sujeta-al-impuesto-de-sucesiones/

Un saludo.

#30

Re: Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia

Gracias por el enlace, a ver si lo he entendido bien, al parecer cuando se realiza la donación de la nuda propiedad el donatario ha de liquidar el impuesto sobre donaciones, y cuando fallece el usufructuario para que el donatario consolide el pleno dominio ha de volver a liquidar el impuesto sobre donaciones, es decir, el donatario liquida el impuesto dos veces en dos momentos diferentes, una primera vez cuando se le dona la nuda propiedad, y una segunda vez cuando fallece el usufructuario y consolida el pleno dominio, ¿es así?
Gracias