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Doble imposicion Arabia Saudi / Espana

11 respuestas
Doble imposicion Arabia Saudi / Espana
Doble imposicion Arabia Saudi / Espana
#1

Doble imposicion Arabia Saudi / Espana

Buenas tardes, os pongo en situacion a ver si alguna alma caritativa me ilumine, cada vez que llamo a AETA me dicen una cosa diferente y me vuelven loco a mi y a mi contable.

Estoy casado con casa e hipoteca en España donde reside mi familia. Actualmente vivo en Arabia Saudi contratado por una empresa Saudi. El ano pasado lo pase entero entre Marruecos y Arabia, mas de 183 dias. Este ano muy probable que continue el resto del ano en Arabia. Dudas.

1. Soy residdente fical en espana al tener la famila en Espana? (No me he dado de baja)

2. En la declaracion del 2018 debo incluir el sueldo recibido en Arabia Saudi y pagar IRPF por ellos?

 

gracias,

 

 

#2

Re: Doble imposicion Arabia Saudi / Espana

1.- Si no has adquirido con firmeza la residencia fiscal en otro sitio, sigues siendo residente fiscal en España. Además, mantienes una parte sustancial de tus intereses vitales en España, al disponer de vivienda permanente y estár aquí tu familia.

2.- Siendo residente fiscal español, tu renta arabe debe tributar en España. Es posible que también haya tributado en Arabia. En el caso, debes aplicar o la exención 7p (rentas del trabajo procedentes del extranjero pagadas por entidad no residente), o la deducción por doble imposición (impuesto español - impuesto ya pagado en Arabia).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Doble imposicion Arabia Saudi / Espana

Muchas Gracias, en Arabia los impuestos son practicamente 0. Para aplica lo que comentas entiendo que son formularios a rellenar.

#4

Re: Doble imposicion Arabia Saudi / Espana

el 7.p exige que el otro país tenga un impuesto similar al IRPF, sin necesidad de que necesariamente te lo hayan aplicado. Y la ley dice que, en el momento que haya un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información, se supone cumplido el requisito.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/3__Cuestiones_generales/3_1__Ideas_previas/3_1_2__Rentas_exentas_del_articulo_7_de_la_Ley/3_1_2_3_Exencion_para_los_rendimientos_por_trabajos_en_el_extranjero/3_1_2_3_Exencion_para_los_rendimientos_por_trabajos_en_el_extranjero.html

 

Con Arabia existe dicho convenio y contiene la citada cláusula:

http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Arabia-Saudi.pdf

 

 

 

#5

Re: Doble imposicion Arabia Saudi / Espana

Gracias, según 7p punto 3
La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Disculpa mi ignorancia
Significa que debo declarar lo que este por encima de 60k?

#7

Re: Doble imposicion Arabia Saudi / Espana

Sí, si vas a hacer la declaración como residente, ese es el límite exento.

Sobre la residencia fiscal, yo tengo dudas: por un lado, al tener la familia aquí, es razón para ser residente fiscal en España. Pero imagino que Arabia tendrás sus normas, no sé si ellos te consideran residente allí. En caso de ser así, tendrías que ver en función de las reglas del convenio de doble imposición qué residencia fiscal prima, aunque la Hacienda española creo que es bastante puntillosa al exigir pruebas de que se reside en otro país.

Respecto al 030, no me queda claro para qué quieres presentarlo: si es para ser residente en España, basta con el hecho de presentar la declaración.

#8

Re: Doble imposicion Arabia Saudi / Espana

En primer lugar muchas gracias por tu tiempo, por lo que veo este seria un resumen.

1. Soy residente fiscal en España al tener el centro principal, la familia y casa. Arabia no me considera residente, estoy con un visado de trabajo no con el permiso de residencia, estoy de paso como el que dice.

2. Solo tengo una excepcion de 60,100, pero como gano muy poco ;) no me merece la pena declarar para desgravar.

#9

Re: Doble imposicion Arabia Saudi / Espana

La residencia fiscal en España se adquiere cumpliendo indistintamente alguno de los siguientes presupuesto de hecho:

-Criterio de residencia: Residir en España más de 183 días. 

- Criterio de centro intereses económicos: España constituya tu principal fuente de rentas y/o inversiones. 

Respecto a este último criterio unicamente atiende a aspectos económicos por lo que es indiferente donde radique tu familia o tu casa. Conforme a los hechos que expones este criterio no te sería aplicable ya que tu centro de intereses económico radica en Arabia Saudí.

En lo que concierne al criterio de residencia en España más de 183 días en tu caso es más complicado. Afirmas que resides fuera de España más de 183 días pero el problema es que en tu caso también se computaría las ausencias esporadicas (viajes de corta duración fuera de España). Para que no te computen dichas ausencias esporádicas en el cómputo de 183 días  en territorio español necesitarías aportar un certificado de residencia fiscal o bien acreditar que tus estancias en el extranjero son prolongadas y estables en el tiempo (STS Rec 812/2017).

 

Ya por último, el legislador establece una presunción en el supuesto que tu cónyuge e hijos menores de edad tuvieran residencia fiscal en territorio español. En este caso se presume (presunción IURIS TANTUM) que tu eres residente fiscal en España salvo que acredites lo contrario. Respecto a la forma de acreditar como no eres residente en España puede generar discusión sobre si constituye un hecho positivo (acredtiar residencia fiscal en otro país, como por ejemplo a través de un certificado de residencia fiscal) o bien un hecho negativo (acreditar que España no constiuye tu centro de intereses económico y que no has permanecido en España más de 183 días), en este última interpretación no tendrías que acreditar que resides fiscalmente en otro país.

#10

Re: Doble imposicion Arabia Saudi / Espana

A ver, caldcalder, no liemos. ¿Tú te has leido el convenio con Arabia?

Es que pienso que las autoridades fiscales españolas y árabes algo tendrán que decir al respecto.

Y lo que dicen esas autoridades fiscales, que les llevó a firmar el convenio entre ambos Estados, artículo 4 del convenio, es literalmente:

Artículo 4. Residente.

1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.

2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 de este artículo una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

a) dicha persona será considerada residente exclusivamente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente, exclusivamente, del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

b) si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente, exclusivamente, del Estado contratante donde viva habitualmente;

c) si viviera habitualmente en ambos Estados con-tratantes, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente, exclusivamente, del Estado contratante del que sea nacional;

d) si fuera nacional de ambos Estados contratantes, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

 

Si te fijas en el texto, para nada se utiliza el criterio de ser del lugar de donde proceden o se generan tus rentas (criterio que junto a lo del calendario de los 183 días, sí se usa en otros convenios). Eso se resuelve determinando que rentas están sujetas, allí o aquí, o allí y aquí, y sus mecanismos de compensación.

Pero lo que es la "RESIDENCIA" es algo que en este caso se resuelve por lo personal, donde vives, donde tienes una vivienda permamente, donde está tu familia, de donde eres natural,.....

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#11

Re: Doble imposicion Arabia Saudi / Espana

Gracias a ambos, me queda claro que soy residente fiscal en españa, otra cosa es que debo declarar.

#12

Re: Doble imposicion Arabia Saudi / Espana

Tengo que contradecirte Cachilipox. El artículo del convenio que identificar recoge las dirimentes en caso De conflicto, es decir, en el supuesto que tanto España como Arabia Saudí, conforme a su norma interna, consideren a una persona residente fiscal. Si solamente uno de los dos países lo considera residente fiscal el artículo no se aplica al no existir conflicto. Por tanto, en primer lugar es aplicable la norma interna de cada país, por lo que en primer caso tenemos que analizar el art. 9 lirpf. Si conforme a la norma interna española es residente fiscal y conforme a la de Arabia Saudí también y sólo en ese caso acudiremos a las dirementes del artículo 4.2 del convenio. En ese supuesto aplicaremos en primer lugar la diremente de vivienda permanente, es decir vivienda que tenga a disposición el contribuyente, en segundo lugar el de centro interés vitales que además de tener en cuenta aspectos económicos tiene en cuentas aspectos afectivos... y lo dejo ahí