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Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral

16 respuestas
Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral
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Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral
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#1

Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral

Buenos días. Expongo lo siguiente: Me compré salón comercial por importe real de 13.000 euros. El valor catastral del mismo era de 47.000 siendo el coeficiente a aplicar 1. Dado que el bien inmueble se encuentra en bruto y el valor catastral se hizo como un bien terminado, procedí a solicitar revisión catastral del valor del bien, habiéndose tenido en cuenta a fecha actual mis alegaciones, dado que la han estimado y han corregido el valor catastral del inmueble a 30.000.

En cuanto a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, dado que la ley indica que se liquide por la cuantía mayor entre el valor catastral multiplicado por el coeficiente a aplicar y el valor real de compra, procedí a liquidarlo por el valor de compra de 13000 Euros, puesto que el valor catastral en aquel momento estaba pendiente de revisión a solicitud mia y era muy superior al real. Mi pregunta es si he procedido correctamente, o si la Agencia Tributaria me puede abrir un expediente sancionador por ello, al margen de que tengan que realizar una liquidación complementaria con el nuevo valor dado por el Catastro del inmueble de 30.000 Euros, que es superior al que declaré de 13.000 euros de valor real de la compra.

He consultado con Hacienda y me contestan que debía haber liquidado por el valor catastral aunque pagara más y estuviera pendiente revisión de su valor en aquel momento y que mi conducta es reprochable y que de todos modos me abren expediente sancionador. ¿Me pueden sancionar? Personalmente, considero que mi conducta es correcta, 

Gracias de antemano.

#2

Re: Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral

Ni sanciones ni conducta reprobable.

Pero la liquidación complementaria te llega seguro, y con razón para ellos.

El ITP debe liquidarse por "el valor real".

Valor real es muy diferente a "precio pagado", ya que por múltiples causas y razones se puede llegar a un precio real que tenga un importante descuento respecto del valor real.

A falta de otras evidenias y ante la duda, tú liquidaste el ITP por el precio efectivamente pagado, que a falta de otras pruebas es un posible indicativo del "valor de mercado" de dicho inmueble.

Esto es correcto.

Tal y como expones, al parecer el precio real fue muy inferior a lo que se podría estimar como valor real, siendo incluso inferior al valor catastral. Por lo tanto, la administración revisará dicha liquidación, estimará cual es su valor real, y te girará una liquidación complementaria por esa diferencia.

¿La operación se hizo con hipoteca? Lo digo porque si existe una tasación homologada, en ella un técnico independiente ya determina cual es el "valor real", y es uno de los métodos de valoración usados por hacienda para el ITP.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral

Buenas tardes, al hilo de la conversación le comento que no hubo hipoteca. 

Muchas gracias  por la pronta contestación. En base a lo que usted me ha contestado cuando me notifiquen el inicio del expediente sancionador procederé a alegar que no existe conducta reprochable, incluso  hasta agotar la vía administrativa si siguen adelante con la tramitación del procedimiento sancionador. Gracias de nuevo

#4

Re: Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral

El expediente sancionador, si lo llega a haber, será después y posterior al expediente de revisión.

Primero revisarán la liquidación practicada, y te requerirán documentación, o incluso directamente te propondrán una liquidación complementaria en base a sus cálculos de valor real.

Solamente en caso de advertir que en la liquidación inicial se omitieron o falsearon datos, que pudieran haber causado un perjuicio a la hacienda pública se abriría expediente sancionador.

De hecho, salvo alguna cosa que se me escape, no ha lugar por ningún motivo a un posible expediente sancionador por omisión u ocultación, pues al haber liquidado el ITP por un importe inferior al señalado como "de referencia", tú misma estás pidiendo de algún modo que sea la propia hacienda la que revise de forma prioritaria el asunto. Y a falta de una "valoración real", has procedido a liquidar ITP en base al único dato cierto que ahora mismo tienes, que es el precio de compra.

El valor catastral es un valor "supuesto" que establece hacienda estatal (catastro), y es vinculante para las haciendas locales (IBI, IIVTNU,...), o hacienda estatal (imputaciones de renta IRPF...), pero no es vinculante para las haciendas autonómicas, sino tan solo indicativo. Así que no tenía mucho sentido usar el valor catastral revisado, ya que para nada es vinculante, ni tampoco coincidía o correspondió con la realidad económica de la transacción.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral

Gracias de nuevo por la nueva aportación

#6

Re: Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral

Buenos días de nuevo. En relación al hilo de consulta que en su día expuse, con fecha actual he recibido notificación de acuerdo de inicio y propuesta de sanción por la Agencia Tributaria Autonómica. Personado en la Agencia Tributaria y expuesto el caso, me dicen que procede expediente sancionador porque la rectificación del valor catastral hecha a petición mía no supera el 50% (el catastro dio como valor erróneo 47000 euros y lo ha rectificado a 30.000 euros, lo que supone una rectificación del precio aprox. del 33%). He buscado alguna normativa que regule el criterio seguido por la Agencia Tributaria autonómica para decidir sancionarme, pero no he encontrado nada. ¿este criterio está regulado en alguna normativa o jurisprudencia? Personalmente sigo pensando que mi forma de proceder al liquidar el impuesto fue correcta y que la rectificación del valor catastral de aproxim. el 33% es  bastante considerable para que en su día yo liquidara el impuesto por el valor real de compra de 13000 euros y omitiera la liquidación del impuesto teniendo como base los 47000 de  valor catastral claramente erroneo (el valor actual rectificado es de 30000 euros)

Ahora estoy en el periodo de alegaciones. ¿Me podéis ampliar información sobre lo comentado arriba para alegar? Gracias de antemano.

#7

Re: Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral

No me suena ese criterio. No obstante, alega y recurre hasta el final porque no tiene sentido sancionar cuando tu has liquidado por tu precio de compra y hay indicios claros de que el valor catastral era incorrecto y de la aplicación de su sistema se derivaba claramente un valor incorrecto, procede complementaria pero no sanción. Es difícil que prueben conducta negligente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias según cuentas, y el TEAR casi seguro o el TSJ, seguro, la tumbará.

De momento, alega que tu conducta es razonable, que se ha demostrado que no procedía aplicar el método de valoración que te exigían y que la modificación del valor catastral realizada te ha dado la razón.

Mírate este artículo:

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10931-el-teac-refuerza-las-exigencias-de-motivacion-de-las-sanciones-tributarias:-no-son-validas-las-formulas-genericas-y-estereotipadas/

 

Un saludo

#8

Re: Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral

El juego tramposo de las estadísticas.

Es cierto que 17/47 es menor del 50 %.

Pero también es igual de cierto que 17/30 es superior al 56 %.

Supongo que ellos intentan llevar el agua a su molino, intentando dar por buena la valoración inicial de 47.000 (valor catastral, supuesto valor real al momento causante).

Tú debes llevar el agua a tu molino.Y el quid de la cuestión es que "cierto y real", conocido por ti, solo tenías el "precio", importe por el que liquidaste la transacción.

Evidentemente en base a ese precio, y otros criterios de apreciación, el valor catastral estaba más que sobrevalorado. Era falaz, y la propia administración catastral ha corroborado dicha falacia al haber estimado una revisión MUY a la baja de dicho importe.

Tu razonamiento debe ser el siguiente:

Tienes la obligación de liquidar ITP por el valor real. Ese importe era desconocido en su momento, y la única cifra que ofrecía la administración era falaz y sobrevalorada a todas luces. Por lo tanto, para evitar un evidentísimo y gravosisimo menoscavo económico, no utilizaste ese valor ficticio e infundado (el catastral), como BI del ITP.

Incoado expediente de revisión de valor catastral, resulta que la propia administración reconoce que el valor real que debiera tener dicho inmueble es de 30.000 €, y no los 47.000 € que sin fundamento decía que valía.

Queda demostrado y acreditado que haber liquidado ITP usando como BI dicho valor catastral hubiese resultado una valoración y coste del tributo superior al 50 % de lo que en verdad te corresponde.

Por lo tanto no hubo temeridad ni ánimo de ocultación a la hacienda pública, al practicar liquidación incial por el único importe cierto y razonable del que tenías conocimiento al momento causante, el precio efectivamente satisfecho. Corresponde ahora girar una liquidación complementaria por el resto de diferencia entre precio y valor real, una vez el organismo responsable habilitado al efecto ha determinado que el valor real de la cosa realmente es 30.000 €.

En este caso, en que la omisión de liquidación trae causa no de un acto doloso o intencional del obligado tributario, sino de una actuación dudosa, o incluso negligente, de la propia administración competente, al tener una valoración catastral totalmente alejada de la realidad (inducción de confusión en el obligado tributario causandole un posible e hipotético daño económico), no cabe imponer sanción alguna, pues el obligado tributario ha actuado con toda la diligencia razonablemente exigible, al haber liquidado puntualmente una parte del impuesto debido en base a la única valoración razonable y cierta, y haber solicitado igualmente con la debida diligencia, que fuese la propia administración la que realizase una corrección y correcta determinación del valor real del inmueble.

Los hechos y resultados finales del expediente de revisión y rectificación de valores, dan la razón al obligado tributario respecto de la falacia, falta de fundamento y daño económico que hubiese acontecido de haber usado inadecuadamente desde el instante de origen una valoracion sobrevalorada en más de un 50 % respecto de su valor real.

O sea, ellos pretende hacer causa de la sanción que el hecho de no usar desde el origen el valor catastral es punible, por no ser el nuevo valor catastral revisado inferior en un 50 % al valor original de 47.000 €, y tu debes abundar todo lo posible en que aquel valor de 47.000 € era a todas luces desmedido y falso, ya que el verdadero valor catastral oculto y desconocido son 30.000 € (y por tanto, aquel estaba sobrevalorado en más de un 50 %).

En el recorrido administrativo, puede que no te lo estimen (si es que tienen la consigna de recaudar por lo civil o lo penal), pero en el TEA correspondiente, y/o el contencioso administrativo lo tendrás más que ganado (lo de la sanción, que no procede). Eso sí, el ITP corresponde liquidarlo por BI 30.000 €.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral

Muchas gracias por la aportación y la rápida contestación. Estoy bastante contenta de haber conocido este foro y haberme dado de alta. Hace tiempo tuve que hacer otra reclamación a la Agencia Tributaria sobre otro tema y me sirvió bastante vuestras aportaciones a la hora de alegar, que al igual que en este caso, me respondisteis de inmediato. En aquel tema tuve que reclamar al TEAR y al cabo de dos años y pico de haber interpuesto reclamación ante este tribunal, resolvió conforme a mis pretensiones. No me canso de daros las gracias

#10

Re: Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral

Muchas gracias al foro de nuevo por esta nueva aportación

#11

Re: Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral

Buenas tardes , estoy en un caso muy similar al tuyo , en los próximos días liquidaré el impuesto de la compra y me gustaría saber cómo concluyeron tus alegaciones , tuvisteis que pagar sanción ??

#12

Re: Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral

Buenos días: He tenido que hacer un poco de memoria sobre el tema, Le comento mi experiencia: en varias ocasiones me dirigí a informarme del asunto a la Agencia Tributaria. En una de ellas, recuerdo que me comentó el funcionario que la manera de suspender la tramitación de la liquidación complementaria hasta que se pronunciara el catastro sobre el valor actualizado, era haber solicitado la tasación perital contradictoria. Según ellos, de esa manera quedaba suspendido la liquidación complementaria hasta el pronunciamiento de la Gerencia Catastral. No llegué a solicitarla porque cuando me informaron, ya se había pasado el plazo de solicitud. Al margen de esto, si te acoges a la peritación contradictoria, creo que corre a cargo del interesado el pago del perito personal que asigne. La suerte en mi caso, es que antes de proceder a la liquidación complementaria definitiva, el Catastro corrigió a la baja el valor del bien y la tuvo en cuenta la Agencia Tributaria para realizar declaración complementaria considerando el valor catastral corregido a la baja, por lo que se minoraba la cuantía a pagar. Según la Administración, si a fecha de la liquidación complementaria definitiva, el Catastro no se hubiera pronunciado, tenía que haber realizado el pago complementario que requería la Administración, que en mi caso era la diferencia entre el valor erróneo catastral y el valor real de compra, y en el momento de que se  actualizara el valor catastral, se debía solicitar a la Administración la devolución de lo pagado de más si se minoraba el precio catastral.

Con respecto al expediente sancionador, un conocido que trabaja en la Administración, me comentó que consideraba igual que los expertos en este foro, que no había conducta que sancionar, pero que el criterio que seguía la Agencia Tributaria es sancionar a todos los expediente que liquidaran de menos, incluso en mi caso. Me comentó, igual que en este foro, que interpusiera Reclamación ante el TEAR, que seguro que me iba a dar la razón y dejar sin efecto la resolución sancionadora. A fecha actual, estoy a la espera de la resolución, el tribunal no se ha pronunciado.

Espero que la información le pueda servir de ayuda. Saludos

#13

Re: Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral

Muy completa y nutrida la respuesta, estoy en un escenario similar y me ha ayudado mucho. Mil gracias

#14

Re: Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral

Buenos días. Comentarle que recientemente he recibido contestación del TEAR, en la que estima mis pretensiones y anula el procedimiento sancionador, dejándolo sin efecto.

Vuelvo a dar la gracias a los expertos de este foro por el asesoramiento dado en su día sobre el tema.

Saludos,

#15

Re: Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral

Muchas gracias, al final creo que tributaré por el precio de compra a expensas que catastro modifique el valor , posteriormente reclamaré al TEAR la sanción, podrías facilitarme modelo de reclamación