Plazos de prescripción o caducidad por deducciones de vivienda habitual
La Agencia Tributaria me hizo un requerimiento (el pasado 27 de diciembre de 2017), en relación a la deducción por vivienda habitual que vengo realizando desde 2007 o 2008. Me requerían las escrituras o contratos de los préstamos hipotecarios que tiene (dos, uno inicial por la compra y otro por una ampliación realizada en 2010), y los datos del empadronamiento. Entregué esa documentación a principios de enero de 2018 y aún estoy esperando respuesta. Por lo que intuyo, el motivo es que consideran que cuando comencé a desgravar esta vivienda aún no me había descontado la totallidad de lo deducido en la primera vivienda que tuve y aún conservo (alquilada y declarada en renta). Aunque fue la misma Hacienda la que me echó las cuentas antes de comenzar a deducir esta segunda vivienda (allá por el año 2005, pocos meses después de comprarla), supongo que pensarán que pudo haber algún error en el cáculo que "ellos mismos hicieron". Repasando las cuentas, pienso que es posible que se confundieran y calcularan una cantidad inferior en 10.000 o 15.000 euros a la que en realidad deduje en mi primera vivienda.
La pregunta es: dado el tiempo transcurrido y la falta de mala fe por mi parte, ya que fueron ellos los que calcularon la cantidad a partir de la cual podía comenzar a deducir la nueva vivienda, ¿es posible que me apliquen algún tipo de sanción o penalización que afecte a las devoluciones de años anteriores? ¿Es posible que, como mal menor, quieran que finalice la deducción por vivienda actual 10.000 o 15.000 euros antes de que amortice los préstamos que me deduzco? O, por el contrario, ¿debo de estar tranquilo pues dado el tiempo transcurrido tendrán que dictar resolución declarando la caducidad de las acciones?
Le quedaría muy agradecido si alguien me resolviera estas dudas, pues me tienen bastante preocupado.