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Tributación Extinción de Condominio

4 respuestas
Tributación Extinción de Condominio
Tributación Extinción de Condominio
#1

Tributación Extinción de Condominio

Buenos días, tengo un caso de extinción de condominio sobre varios inmuebles de los que son propietarios 3 hermanos:

La cuestión es que hay 8 bienes inmuebles de los que son propietarios 1/3 cada uno de los 3 hermanos y pretenden disolver el condominio sobre 4 de ellos y mantener el condominio en los otros 4 ¿Tributa como otras extinciones por actos jurídicos documentados o al no extinguirse el condominio de todos los bienes se consideran compraventas entre los comuneros?

Muchasssss graciasss

#2

Re: Tributación Extinción de Condominio

Entiendo que al n extinguirse el condominio de todos los bienes, se considera compraventas entre los comuneros.

Salvo mejor opinión

#3

Re: Tributación Extinción de Condominio

A mí me suena (pero hablo de memoria) que cabe la extinción parcial tributando sólo por AJD, pero que el asunto no es pacífico y Hacienda a veces no lo acepta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Tributación Extinción de Condominio

Depende del origen de la comunidad.

Hay consultas vinculantes en uno y otro sentido. En algún caso, exigen la extinción de toda la comunidad hereditaria, en otros admiten que hecha la adjudicación, cada bien individualmente es una copropiedad que puede extinguir su condominio, sin implicar ni afectar al resto. Eso sí, para hablar de extinción de condominio, debe quedar, en ambos casos, un solo e individual propietario.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Tributación Extinción de Condominio

En respuesta a: "Hay consultas vinculantes en uno y otro sentido. En algún caso, exigen la extinción de toda la comunidad hereditaria, en otros admiten que hecha la adjudicación, cada bien individualmente es una copropiedad que puede extinguir su condominio, sin implicar ni afectar al resto. Eso sí, para hablar de extinción de condominio, debe quedar, en ambos casos, un solo e individual propietario."

 

Esta es la opción que estoy barajando, tributación por AJD teniendo en cuenta bien por bien y que quede un solo propietario por inmueble compensando en metálico al resto. El notario entiende que no se puede considerar extinción parcial haciéndose de esa manera sino que hay que ir bien por bien, pero claro...una cosa el derecho civil y otra la interpretación de hacienda.

 

Un saludo