Conviene no confundir los términos y denominaciones que se dan a las palabras, ya se que el léxico de ciertas profesiones es complicado y esta casi siempre para que no lo entiendan los legos en la materia.
Los médicos, los abogados, los economistas, etc. y también los términos fiscales.
Retención.- Son pagos a cuenta del impuesto final, que no quiere decir que sea lo que el contribuyente paga por el impuesto, ya que solo es una entrega a cuenta de la Liquidación del Impuesto, cuando se presenta la Declaración
Cuota Tributaria.- Cuota resultante de la Autoliquidación (Declaración)-Esto si es lo que el contribuyente tributa por el impuesto en función de las rentas declaradas y de su situación familiar y personal.
Resultado de la Liquidación.- Es el importe que el contribuyente debe pagar o recibir (devolución), una vez comparados la Cuota Tributaria con las Retenciones y Entregas a Cuenta efectuadas durante el ejercicio. Si ya se ha ingresado mas de la Cuota Tributaria, la Hacienda devuelve el exceso ( A devolver) y si se ha ingresado menos se tiene que pagar el pendiente(A Pagar).
Obligación de Presentar Declaración.- Cuando las rentas declaradas superan unos limites y también en función de que tipo de rentas se declaran . Puede que sea conveniente presentar la Declaración aunque no se este obligado, porque el resultado sea (A Devolver) , pero si es (A Pagar) se lo puede ahorrar al no tener que presentarla.
Cuota CERO.- Cuando en función de las rentas declaradas no tiene nada que tributar y se le devolverá todo lo retenido o entregado a cuenta. . En este ejercicio 2018 que vamos a presentar, si solo son rentas del trabajo , no tributaran , tendrán Cuota CERO, los importes que no superen los 14.000 euros ( soltero y sin hijos o ascendientes). No confundir con el limite que obliga a presentar Declaración que si es para este 2018 de 12.643 euros en el caso de dos o mas pagadores.
Podría seguir con mas términos que dan lugar a confusión pero seria muy largo.
Saludos