Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Venta de vivienda de segunda mano de Empresa a particular

11 respuestas
Venta de vivienda de segunda mano de Empresa a particular
Venta de vivienda de segunda mano de Empresa a particular
#1

Venta de vivienda de segunda mano de Empresa a particular

Buenos días a tod@s

Como particular tengo que comprar una vivienda de segunda mano, pero es de una Empresa.

 ¿Qué impuesto hay que pagar en una segunda transmisión de una vivienda? Ojo pero de una Empresa a un particular.

Porque ya se pagó IVA en la primera transmisión, por lo que en teoría debería ser ITP al ser la segunda, pero tengo entendido que de Empresa a particular no puede haber ITP.

Muchas gracias de antemano

#2

Re: Venta de vivienda de segunda mano de Empresa a particular

Claro que puede haber ITP, y de hecho, es lo que procede, si es segunda transmisión y se la vende a un particular.

Un saludo

#3

Re: Venta de vivienda de segunda mano de Empresa a particular

De acuerdo, gracias. Es que en bastantes páginas pone que ITP sólo puede darse entre particulares.

#4

Re: Venta de vivienda de segunda mano de Empresa a particular

Hay que desconfiar de esas páginas. En caso de duda, pregunta aquí.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Venta de vivienda de segunda mano de Empresa a particular

Bueno, en muchos sitios se habla muy en general, y en general, efectivamente se da entre particulares.

Un saludo

#6

Re: Venta de vivienda de segunda mano de Empresa a particular

De acuerdo, muchas gracias por la ayuda. Pues lo he visto en algún periódico de tirada nacional, deberían informarse mejor antes de publicar artículos.

Otra duda que me surge a raíz de este impuesto, os pongo en situación:

El precio original de la vivienda según la calificación es de 120.000 €. En el momento de la venta se actualiza a 180.000 por el coeficiente de actualización de 1.5 de la ley de vivienda. Durante el alquiler se han aportado 40.000 euros, de los que la mitad se descuenta del precio de venta (20.000 €)

Es decir : 180.000 - (40.000/2) = 160.000

La gestora propietaria de la vivienda dice que se va a escriturar sí o sí por 160.000 €, y parece que tiene la ley de su parte, según el artículo 19b del decreto 11/2005.

La cosa es que hacienda me dice que se tiene que pagar ITP por 180.000 euros. 

¿Es todo correcto? ¿Cómo es posible pagar impuestos por 180.000 si en la compra venta y en la escritura sólo van a aparecer 160.000? ¿Cómo debería rellenarse el modelo 600?

Muchas gracias de antemano.

Un cordial saludo.

#7

Re: Venta de vivienda de segunda mano de Empresa a particular

La base imponible del ITP es el valor, no el precio.

En la regulación que citas diferencia muy claramente precio de valor: precio = valor - 50 % rentas

Si ya de inicio se hubiesen separado las cantidades que iban como alquiler de las que se pagaron por "opción de compra", estas cantidades de la opción debieran haber tributado ITP.

Al ser un derecho de ejercicio incierto (se puede ejercer la opción o no), es en el momento de ejercicio de la opción cuando se materializa el total satisfecho por la adquisición. El precio que efectivamente se paga al momento de la compra, y las cantidades anteriormente pagadas, que de "rentas de alquiler" se transmutan a "pagos anticipados por ejercer la opción de compra".

Es correcto escriturar por 160.000, pues lo que figura en la escritura es la realidad material de la transacción, y esta viene determinada por norma legal, y es correcto liquidar ITP por 180.000, pues es el valor total de la cosa transada, formado dicho valor por la suma de precio + descuento por pagos anteriores.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Venta de vivienda de segunda mano de Empresa a particular

Muchas gracias.

¿independientemente de que el precio valor no aparezca en el contrato de compra venta? ¿En el modelo 600 entonces se pondría 180.000 como base imponible?

Gracias.

#9

Re: Venta de vivienda de segunda mano de Empresa a particular

Se me pasó decir que es vppb.le afectaría en este caso? Y cómo funcionaría con ajd?

#10

Re: Venta de vivienda de segunda mano de Empresa a particular

Si va por ITP no hay AJD

#11

Re: Venta de vivienda de segunda mano de Empresa a particular

Podeis hacer la liquidación por el precio escriturado, y dejar que sea hacienda la que revise (o no) esa liquidación. Si lo revisan, podrán (o no) establecer que el valor es otro, y girarán la liquidación complementaria con intereses.

Como estarás a la defensiva, salvo que los de hacienda se pasen cinco pueblos (que a veces lo hacen), no te quedará otra que aceptar lo que te propongan (y no necesariamente deberá ser la valoración oficial de 180.000), o estar dispuesto a perder tiempo y dinero con asesores y gestores para discutir el asunto (y seguramente igualmente lo perderías).

O puedes poner la venda antes de la herida, con pleno fundamento legal de la valoración oficial ahora, y si hacienda lo discute, les das con el reglamento en los morros (el decreto 11/2005 ese que nombras).

En todo caso debes tener muy present eque una cosa es la realidad de la compra-venta, acto que implica dos partes (vendedor y comprador), con el testimonio de un tercero, notario público que da fe de una realidad, y otra cosa diferente, aunque conexa, es la liquidación del impuesto de ese negocio, realidad que te afecta a ti con la hacienda pública.

Son negocios jurídicos diferentes, en los que las partes intervinients son diferentes.

A: vendedor

B: comprador

C: notario testigo

D: Hacienda pública

Negocio de compraventa: A -> B, bajo la supervisión de C

Impuesto de ese negocio: B -> D (ni A ni C pintan nada)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#12

Re: Venta de vivienda de segunda mano de Empresa a particular

Ok, muchas gracias a todos. Para ser vivienda protegida no paran de ponernos dificultades...porque ya ni me meto con el tema de la tasación, que sólo pueden tasarla como protegida (120.000), y no pueden tener en cuenta el coeficiente de actualización (180.000) ni el valor libre, pese que para la empresa vendedora pase a ser libre si no la compramos. en fin. Facilidades para los buitres.

Respecto al comentario 9 se indica "Si va por ITP no hay AJD" ¿pero por la hipoteca si se paga  IAJD independientemente de que se pague ITP y que sea protegida?

Gracias,

Saludos.