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Suministros pagados por el arrendador: agua, luz, gas, etc. DESGRAVACION ARRENDADOR

4 respuestas
Suministros pagados por el arrendador: agua, luz, gas, etc. DESGRAVACION ARRENDADOR
Suministros pagados por el arrendador: agua, luz, gas, etc. DESGRAVACION ARRENDADOR
#1

Suministros pagados por el arrendador: agua, luz, gas, etc. DESGRAVACION ARRENDADOR

Buenos días, haber si algún forero me puede asesorar  si es desgravable la cantidad de dinero, aprox 300 Euros que tuve que abonar a Endesa, en concepto de ceso de contrato de suministro de fin de obra en Octubre de este añoy alta de suministro para el local comercial de mi propiedad que alquilé aprox. a los 15 días de tal cambio. Realicé este cambio como consecuencia de la necesidad de legalizar la situación debido al alquiler. Gracias por adelantado y saludos .

#2

Re: Suministros pagados por el arrendador: agua, luz, gas, etc. DESGRAVACION ARRENDADOR

Sí que lo es.

La normativa dice, que son deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.

Un saludo.

#3

Re: Suministros pagados por el arrendador: agua, luz, gas, etc. DESGRAVACION ARRENDADOR

Muchas gracias.... son detalles que la mayoria de la gente no tieneen cuenta..ayer se me paso por la cabeza y por eso lo expuse aquí. Entiendo que  si el rendimiento del alquiler es negativo podrás compensarlo con las rentas positivas del trabajo.??? Entiendo que esta cantidad va porratada  porlos meses efectivos de alquiler o se incluye como una cantidad total ? Me inclino por la porrateada, pero no estoy seguro. 

saludos

 

#4

Re: Suministros pagados por el arrendador: agua, luz, gas, etc. DESGRAVACION ARRENDADOR

Si el resultado por rendimientos de capital inmobiliario te da un valor negativo, se integra con los demás rendimientos que componen la base imponible general: rendimiento de trabajo y rendimientos de actividades económicas principalmente.

Ahora bien, si los "Gastos de reparacion y conservación y otros gastos de financiación" superan a los ingresos obtenidos por el alquiler, solamente te podrás deducir hasta el límite de los ingresos. El resto que te quede pendiente, lo podrás incorporar como gasto en los cuatro ejercicios siguientes.

Y efectivamente, los gastos que tengan un caracter anual, como por ejemplo el Impuesto de Bienes Inmuebles o las amortizaciones, se prorratean por los meses en que el inmuble ha estado alquilado.

Un saludo.

 

#5

Re: Suministros pagados por el arrendador: agua, luz, gas, etc. DESGRAVACION ARRENDADOR

Un millón de gracias....por tu respuesta