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Fiscalidad fondo de inversión con rescate parcial

3 respuestas
Fiscalidad fondo de inversión con rescate parcial
Fiscalidad fondo de inversión con rescate parcial
#1

Fiscalidad fondo de inversión con rescate parcial

Mi padre antes de fallecer realizó un rescate parcial de un fondo de inversión. Ahora, los herederos tenemos que hacer la declaración del IRPF de nuestro padre, y me gustaría saber cuál va a ser la fiscalidad que se va a aplicar a ese rescate parcial.

Por lo que he leído, se va a aplicar una tributación del 20% sobre la ganancia patrimonial que haya al rescate, pero no sé cuál es esa ganancia patrimonial porque no sé cuál fue la inversión inicial que se hizo.

Igual estoy equivocado, pero considero que la ganancia patrimonial viene dada por el número de participaciones que se rescatan (al precio que tenga la participación en la fecha de rescate) menos el número de participaciones que se compraron (al precio que tuviera la participación en el momento de la compra). Si esto es así, ¿cómo puedo saber el precio de las participaciones que se adquirieron si mi padre iba haciendo aportaciones periódicas a ese fondo, es decir, si mi padre iba adquiriendo paquetes de participaciones de forma periódica, cada uno de esos paquetes a un precio distinto?

Gracias

#2

Re: Fiscalidad fondo de inversión con rescate parcial

Efectivamente se venden un número de participaciones cada una de las cuales tiene un precio de venta y un precio de adquisición; la diferencia es la pérdida/ganancia.

La gestora del fondo tiene perfectamente controlado los movimientos y tiene que comunicar la información fiscal tanto a la Agencia Tributaria como al titular, indicando la ganancia y habiendo practicado la correspondiente retención. Por tanto, no tienes que preocuparte, simplemente dirigíos a la gestora o a la agencia tributaria y recopilar la información cuando llegue el periodo de presentar la declaración.

#3

Re: Fiscalidad fondo de inversión con rescate parcial

Gracias por tu respuesta, lo primero de todo.

Primero: no me consta que se haya aplicado ninguna retención. ¿Dónde debería constar dicha información? ¿Se supone que me tendría que haber llegado algúna notificación por parte de la gestora con esa información?

Segundo: la declaración IRPF se corresponde al ejercicio 2016 y el plazo ha finalizado. ¿Me enfrento a algún tipo de sanción por no haberla hecho en plazo?

Gracias.

#4

Re: Fiscalidad fondo de inversión con rescate parcial

La gestora debería haber enviado la información fiscal durante el periodo de la campaña, pero tal vez solo esté disponible online. Consultáselo.

La declaración fuera de plazo, si la presentas voluntariamente sin un requerimiento de la Agencia Tributaria  tiene un recargo si sale a pagar  de 5-10-20% si lo presentas dentro del plazo de 3-6-12 meses respectivamente respecto al 30 de junio, 20% + intereses de demora si es después de 12 meses. Si es a devolver, te pueden reclamar una sanción de 100 euros -75 si la pagas en periodo voluntario-.

Si es la Agencia Tributaria quien te envía un requerimiento, pues la sanción es más alta.

Si sale a devolver, tienes que presentar un impreso y la documentación típica que hayas usado ya para los trámites de la herencia (certificado defunción, últimas voluntades...), para que la Agencia Tributaria autorice la transferencia a una cuenta de los herederos, te lo explica este enlace:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_INFORMACION/Ayuda/_Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF_/_Como_declaran_los_contribuyentes_fallecidos_.shtml