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Exencion Impuesto donaciones Madrid

5 respuestas
Exencion Impuesto donaciones Madrid
Exencion Impuesto donaciones Madrid
#1

Exencion Impuesto donaciones Madrid

BUENOS DIAS, por una seria de circunstancias la titularidad de mi piso es 50% de mis padres y 50% de mis suegros, mi marido y yo hemos decidido hacer bien las cosas, habiamos pensado que como en la comunidad de MAdrid el impuesto de sucesiones es casi nulo no nos ibamos a gastar mucho, estaría el tema de la plusvalñia pero el valor escriturado del piso es muy superior al que aparecen en las tablas de la comunidad de Madrid, es decir, que en principio, aunque pagara la plusvalia tendria derecho a devolucion. La cuestion es que he estado hablando con el notario y me dice que la parte que me donen a mi mis suegros y la parte que donen mis padres a mi marido no estaría exento ya que no existe parentesco de primer grado. Esto es asi?? Entonces del 50% del piso sí tendria que pagar impuesto de donaciones?.

Muchas gracias. 

 

#2

Re: Exencion Impuesto donaciones Madrid

El parentesco entre tú y tus suegros es el de grado III del impuesto (ascendientes y descendientes por afinidad), por lo que no estaría bonificada la donación. No obstante, para evitar esto, que cada pareja de padres done su parte a su hijo, de manera que al final cada conyuge obtiene el 50%, pero de parte de sus padres y nunca de sus suegros. Me parece increíble que el notario no haya caido en esa posibilidad.

Un saludo

#4

Re: Exencion Impuesto donaciones Madrid

#5

Re: Exencion Impuesto donaciones Madrid

Respecto al notario quería decir que no entendía por qué no le había propuesto lo que planteabas.

Tienes razón respecto a grupo fiscal, distinto al parentesco civil.

En cuanto al Grupo no descarto que el yerno o nuera puedan aplicarse ambos el Grupo II:

Roj: STS 1329/2017 - ECLI: ES:TS:2017:1329
Id Cendoj: 28079130022017100139
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 2
Fecha: 06/04/2017
Nº de Recurso: 1095/2016
Nº de Resolución: 647/2017
Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION
Ponente: RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Tipo de Resolución: Sentencia

 

Un saludo

#6

Re: Exencion Impuesto donaciones Madrid

Si te lees la Sentencia entera, verás que les reconocen como grupo III, en vez de IV, en ningún caso grupo II.

Procede, por tanto, la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto,

confirmando las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo, de fecha 29 de julio de 2013,

estimatorias de las reclamaciones formuladas, en su día, por los recurrentes. En consecuencia, en el presente

caso, siendo los recurrentes descendientes consanguíneos de la esposa, premuerta, del causante, procede su

inclusión en el Grupo III de parentesco, correspondiéndole, por tanto, una reducción por parentesco de 7.850

euros, en virtud lo dispuesto en la Ley 7/2005, de la Comunidad de Madrid, Medidas Fiscales y Administrativas

Se refiere a la permanencia en ese grupo III (ascendientes y descendientes por afinidad) a pesar de haber desaparecido el vínculo de afinidad al haber premuerto el cónyuge que lo provocaba y no existir ya el matrimonio. Ese tema ya está bastante generalizado, antes se les hacía tributar como grupo IV y ahora se aceptan (en general) como grupo III.

Un saludo