Trabajar en España cobrando de Inglaterra. Impuesto No Residente e Impuesto Residente
Hola a todos los interesados. Antes de nada, muchísimas gracias por vuestra atención.
Estoy a punto de entrar en una situación que se me escapa bastante y después de multiples llamadas a la Agencia Tributaria, sigo sientiendome inseguro sobre como es el proceso...
Pongo en situación. Llevo trabajando más de 2 años en Inglaterra, dentro de poco, por razones de la vida, voy a volver a España, pero debido a la buena relación que tengo con mi empresa actual, les gustaría que siguiese trabajando con ellos en remoto (soy programador). El tema es que esta empresa solo tiene sucursal en Inglaterra y nunca ha tenido a alguien fuera de su territorio nacional.
Por lo que he aclarado en mis llamadas, lo que tengo entendido es que todo lo que cobre de Inglaterra durante el resto de este año sería bajo el regimen de No Residente y todo lo que cobre el año siguiente sería en regimen de Residente. Como Residente se me ha dicho que desde Inglaterra no me cobrarían ningún impuesto al salario (esto también se lo dijeron a mi empresa desde Inglaterra) suponiendo que no este allí mas de medio año (la fiscalidad inglesa va de Abril a Abril) y desde España me han dicho que durante el ejercicio de Declaración de la Renta presentaría un Certificado de Retenciones que me proporcionaría mi empresa y con eso sabrían cuanto aplicarme desde España de impuestos. Ya con esto empieza la confusión porque lo de Certificado de Retenciones no es un concepto que exista en Inglaterra y también me dijeron que tendría que presentarlo en español que añade el problema de pasar por traductor e imagino que debería ser jurado para tener validez.
Sobre el periodo de no residente se vuelve más confusa la cosa. Según me dijeron, la empresa aplicaría las retenciones correspondientes (19% por ser de la Union Europea)y que yo no tengo que preocuparme de nada durante el ejercicio de Declaración de la Renta. El problema que tengo con eso es que no veo como ese 19% se supone que lo aplica mi empresa y pasa a acabar en las arcas de España y desde mi empresa esto les ha sonado a chino. Llega a un punto que me tienta simplemente recibir mi salario como siempre en la cuenta de Inglaterra y no transferir nada hasta el proximo año para evitar todo este tema, pero me da miedo que pudiese ser detectado el fraude que sería y el puro que me caería por ello, por lo que prefiero hacerlo lo más legal posible.
Ya habiendo puesto todo en contexto, mis preguntas son las siguientes:
- ¿Lo que me han informado es cierto, o hay errores o ambigüedades que necesitan clarificación?
- Si no es cierto ¿cuál es el proceso?
Por otro lado, también he pensado en simplemente volverme autónomo en España y pasar facturas a mi empresa por el valor de mi nómina, pero no se hasta que punto esto me puede ser perjudicial economicamente, ya que tengo entendido que ser Autónomo en España es bastante sufrido. ¿Alguien que trabaje como autónomo para empresas internacionales podría orientarme sobre como sería todo en ese caso?
Agradezco profundamente cualquier respuesta u orientación.