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Amortización electrodomesticos alquiler

9 respuestas
Amortización electrodomesticos alquiler
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Amortización electrodomesticos alquiler
#1

Amortización electrodomesticos alquiler

Espero que alguien me pueda sacar de dudas.

Se que se puede meter como gasto el 10% del valor de un electrodoméstico durante diez años. Pero que pasa si se rompe a los 5?

El nuevo entiendo que comenzaria de nuevo el ciclo de 10 años de amortización, pero mis dudas surgen con el viejo. ¿Se metería como gasto lo pendiente de amortizar o se perdería?

Reponer un electrodoméstico ¿Sería amortización o gasto? Puesto que se repone algo que ya existía.

Muchas gracias

#2

Re: Amortización electrodomesticos alquiler

Hola Jesulerm,

Salvo mejor opinión creo que se haría una amortización por todo el importe pendiente por fin del contrato anticipado.

Un saludo.

#3

Re: Amortización electrodomesticos alquiler

Lo que entiendo que se hace es amortizarte el 10% del nuevo desde su compra y olvidarte del viejo. Esto del alquiler no es como una empresa, no sigues un plan general de contabilidad. No obstante, habría que ver qué criterio siguen si  comprueban el caso.

Un saludo

#4

Re: Amortización electrodomesticos alquiler

Buenos días:

     Del electrodomestico roto, el importe pendiente de amortización se deduce entero. Del nuevo electrodomestico se deduce el 10% de amortización. Un saludo

#5

Re: Amortización electrodomesticos alquiler

De acuerdo muchas gracias por vuestros comentarios

#6

Re: Amortización electrodomesticos alquiler

Siento discrepar con los otros, pero yo no veo que sea deducible la totalidad del que se rompe. Cuando habla de amortización de los muebles, dice que debe responder a su depreciación efectiva, y ese concepto lo define en la siguiente pregunta del Informa.

Para mi, que se rompa y se tire no es depreciación efectiva, es una pérdida de valor clara, pero no como resultado de la amortización en su sentido contable y económico.

Tampoco veo que se pueda meter como reparación y conservación puesto que se refiere a elementos del inmueble, no del los muebles.

Ahora que cada uno actúa según su criterio y se responsabiliza de sus actos.

 

Informa


136534-GASTO DEDUCIBLE: AMORTIZACIÓN, DEPRECIACIÓN EFECTIVA


<ul class="AEAT_form"> <li class="ancho_16"><strong>TITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014</li> <li class="ancho_16"><strong>CAPITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ARRENDAMIENTO)</li> <li class="ancho_16"><strong>SUBCAPITULO:</strong></li> <li class="ancho_84">GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES</li> </ul>< h2>Pregunta</h2>< ul>< li><strong><P></P>\r<P>Son gasto deducible las amortizaciones del inmueble y los \rdemás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su \rdepreciación efectiva. ¿Cuándo se considera que se cumple el \rrequisito de efectividad?</P></strong></li></ul>< h2>Respuesta</h2>< ul>< li><strong><P></P>\r<P>Tratándose de inmuebles, se entenderá que la amortización \rcumple el requisito de efectividad, cuando no exceda del \rresultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los \rsiguientes valores: coste de adquisición satisfecho o el \rvalor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. Cuando \rno se conozca el valor del suelo, se calculará prorrateando el \rcoste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales \rdel suelo y de la construcción de cada año. </P>\r<P>Tratándose de bienes muebles, susceptibles de uso por un \rperíodo superior al año y cedidos conjuntamente con el \rinmueble, cuando no excedan del resultado de aplicar a los \rcostes de adquisición satisfechos los coeficientes de \ramortización determinados en la tabla de amortizaciones \rsimplificada.</P></strong></li></ul>< h2>Normativa/doctrina</h2>< ul>< li><strong>['A','1','400','10'],['Artículo#14##Real Decreto##439#/#2006#, de #30# de #marzo# de #2007#RIRPF#. ']</strong></li></ul>

Pregunta

  •  

    Son gasto deducible las amortizaciones del inmueble y los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. ¿Cuándo se considera que se cumple el requisito de efectividad?

Respuesta

  •  

    Tratándose de inmuebles, se entenderá que la amortización cumple el requisito de efectividad, cuando no exceda del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

    Tratándose de bienes muebles, susceptibles de uso por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble, cuando no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados en la tabla de amortizaciones simplificada.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 14 Real Decreto 439 / 2006 , de 30 de marzo de 2007 RIRPF .

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f

 

Un saludo

#7

Re: Amortización electrodomesticos alquiler

Se podría considerar una pérdida patrimonial,

.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Amortización electrodomesticos alquiler

Eso sería rizar mucho el rizo, no creo que colara, por lo menos de entrada en vía de gestión.

Un saludo

#9

Re: Amortización electrodomesticos alquiler

El criterio que has expuesto, es que aplica la Agencia Tributaria.

Otra cosa es que sea justo o no.

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0197-13

(Copio y pego de consulta V0197-13)

Evidentemente, los elementos sustituidos dejan de ser amortizables, manteniéndose en el patrimonio del consultante por el importe no amortizado.

Un saludo.

#10

Re: Amortización electrodomesticos alquiler

Buenos días:

De la Real Academia de la Lengua Española:

efectivo -va 1. Como adjetivo, posee dos acepciones fundamentales: ‘real o verdadero’: «Se ha pactado un aumento efectivo del 8 por ciento» (Vanguardia [Esp.] 19.5.94); y, aplicado a cosas, ‘eficaz, capaz de lograr el efecto que se desea’: «Hablaremos ahora sobre el más efectivo antídoto contra la corrupción» (Hoy [El Salv.] 12.5.97), aunque en este último caso se recomienda usar con preferencia el adjetivo eficaz (→  eficaz1): Hablemos ahora sobre el más eficaz antídoto... No debe usarse efectivo, referido a personas, como sinónimo de eficiente (→  eficiente1): «Simpático el tipo del café, efectivo, nada de estarte contando su vida ni metiéndose en la tuya» (Bryce Vida [Perú 1981]).

De ello resulta, sin lugar a dudas, si lo puedes demostrar, pues puedes hacer trampa llevando el antiguo a una casa secundaria. Si verdaderamente se te ha roto, te lo puedes descontar a los 5 años de golpe , el resto que queda por amortizar. 

 Depreciación efectiva: La parte de efectiva está solucionada. La depreciación es una caída del precio, que se produce por la rotura del 50 % que queda de amortizar.

Las prescripciones legales es un intento de aproximación a la realidad del legislador, pero nunca esa aproximación sustituye a la realidaad.

El art. 20 de la Constitución Española permite transmitir información real, que siempre ha de producir los efectos que crrespondan.

El ejemplo lo tenemos con la Plusvalía Municipal, en la cual el TC ha dicho que lo real está por encima de la previsión del legislador.

De forma que si no obtienes los potenciales incrementos de la tabla 107-4 de la LRHL, puedes introducir una contra valoración.

Aprovecho entonces para introducir, que el legislador soltó a la titularidad de gravamen del IIVTNU a los 20 años, que podría haber sido cualquier otro año, porque los fallecimientos de las personas son seguros. De forma que si el gravamene hubiese sido mantenido permanentemente sería claramente inconstitucional.

Lo que ha dicho el TC respecto a este caso, es que las valoraciones de los ciudadanos, cuando no obtienen esos incrmentos de la LRHL deben ser atendidas en la medida que reflejen la realidad. Cosa que no se estaba haciendo. 

Así pues, si tu frigorífico realmente se ha roto, lo cual parece ser lo real, debe ser atendido por la AEAT.

"Evidentemente, los elementos sustituidos dejan de ser amortizables, manteniéndose en el patrimonio del consultante por el importe no amortizado."

Es decir, que si se rompe no se sustituye sino que se repone, por lo cual no sería de aplicación la consulta que se ha indicado en:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0197-13

Saludos.