Buenas tardes:
Creo que del texto de mi comentario se desprende.
Cobrará la de su jubilación propiamente dicha, que creo que cumplirá las condiciones para ello, pues incluso puede tener las prestaciones por desempleo.
En el caso familiar, la pensión de viudedad era muy baja y se acogió también a las prestaciones por desempleo, que parece haberlas ahora ya desde los 45 años.
Por lo cual, cuando llegue a sesenta si es que no ha encontrado trabajo procederían a la jubilación anticipada.
En ese caso, le calcularán lo que le corresponde por su jubilación.
Salvo error, porque tendría que mirarlo en la Ley de Seguridad Social, podrían no efectuarle el complemento al mínimo en su pensión.
De la Ley de la Seguridad Social.
"Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima. 1. Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen."
"Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio"
De estos dos párrafos se deduce que si excede de esa cantidad fijada en el LPGE, la pensión suya no se la complementan.
El resultado sería la suma de las tres pensiones, sin que la suya estuviera complementada al mínimo.
Si entre las tres no alcanza el mínimo entonces percibiría la pensión mínima, pero creo que esto no se dará, ya que con las de viudedad podría superar el mínimo. En el caso de que no lo superara con las de viudedad pero si con las tres, la duda es si le complementarán la suya al mínimo.
De todas formas, yo siempre aconsejo leer uno mismo las leyes directamente, porque son extensas y depende de otros datos.
Así existen:
Artículo 219.
Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
Art. Artículo 223.
Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.
Por lo que para que le correspondan las dos de viudedad tendría que cumplirlo.
Saludos