En la casilla 305, Inmuebles y su referencia catastral.
Fecha de transmisión y fecha de adquisición. Esta última fecha será la del fallecimiento de vuestra madre.
Valor de la transmisión: precio de venta.
Gastos de la transmisión: todos los que podáis justificar documentalmente (notarios, plusvalía municiipal...)
Valor de adquisición: el declarado en el Impuesto de Sucesiones.
Gastos de adquisición: los que tuvisteis que abonar al adquirirla que podáis justificar documentalmente (registro de la propiedad, notario, parte proporcional pagado del Impuesto de Sucesiones en el caso de que hubiese habido más bienes...).
Y por supuesto cada hermano declarará su parte proporcional de propiedad.
Y debéis de tener en cuentra que entre el 01.01.16 y la fecha de venta, si no era vuestra vivienda habitual, debéis indicar la renta imputada correspondiente a los días en los que habéis sido propietarios.
Un saludo.