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Fiscalidad desgravación hijos pareja separada con hijos sin estar casados

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Fiscalidad desgravación hijos pareja separada con hijos sin estar casados
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Fiscalidad desgravación hijos pareja separada con hijos sin estar casados
#1

Fiscalidad desgravación hijos pareja separada con hijos sin estar casados

Hola.

Quería preguntar quien se aplica la desgravación por hijos en la declaración del IRPF?

El caso es ambos progenitores rompen su relación sin estar casados, ni pareja de echo y tienen hijos en común, al romper quien se aplica la desgravación?

Ambos al 50% pues ambos mantenemos sus gastos al 50% pese a tener ella la custodia  y tenerla el padre un mes de vaciones y el regimen de visitas?

La madre por vivir con ella, pese a que los gastos que derivan de pensión de alimentos y gastos extraodinarios sean compartidos al 50%?

La lógica me dicta que la desgravaión debería ser en este caso al 50% ya que todos y cada uno de los gastos serán entre ambos que deber dar igual donde viva pues en la pensión alimenticia ya está incluido el coste de vivienda, (luz agua calefación y demás), no obstante quería saber como está legalmente el tema.

Por ellos si alguien sabe oficialmente como va el tema que lo publique para el interés de todo el que se encuantre en situción similar.

Saludos.

#2

Re: Fiscalidad desgravación hijos pareja separada con hijos sin estar casados

Aquí puedes ver los requisitos. A mi entender, los requisitos de convivencia y el régimen de custodia son las claves. El que tenga la custodia es el que se desgrava, solo se prorratea cuando es compartida.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Minimos/Minimo_por_descendientes/Requisitos_de_los_descendientes.shtml

134636-MÍNIMO POR DESCENDIENTES EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
 

Pregunta

  • En el caso de divorciados que tienen un hijo de 17 años que convive parte del año con el padre y el resto con la madre, ¿quién se aplica el mínimo por descendientes?

    Respuesta

    El mínimo corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del contribuyente que convive con aquellos.

    Por tanto, habrá de atenderse al cónyuge que tenga atribuida dicha guarda y custodia en la fecha en que se produce el devengo. Asimismo, procederá el prorrateo entre ambos cónyuges cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quien sea el progenitor con el que esta conviviendo el hijo en dicha fecha.

    134654-SITUACIÓN DISTINTA A LA QUE MARCA EL CONVENIO REGULADOR
     

    Pregunta

  • Cónyuges separados en el que el convenio regulador atribuye la guardia y custodia de los hijos menores de edad a uno de los cónyuges, pero que la situación efectiva es el de convivencia con el otro cónyuge. ¿A quién corresponde el mínimo por descendientes?

    Respuesta

  • La aplicación del mínimo por descendientes corresponderá al progenitor al cual el convenio regulador concede la guardia y custodia de los hijos, ya que, a efectos fiscales, cualquier modificación del convenio, no sancionada judicialmente, no tiene eficacia. 

Un saludo