Hola, buenos días:
he encontrado este foro por Internet y era justo lo que intentaba aclarar, porque me encuentro en la exacta situación que mencionas (leopol72). Espero que Cachilipox lea esto:
compré mi vivienda habitual en 2007, en Canarias. Fue una compra muy complicada porque era una casa en dos alturas que dividimos en 2 (pasó de una sola escritura a dos escrituras) y precisamos de aparejador, escritura de división horizontal para posteriormente pasar a la venta por separado de cada mitad etc) y además los vendedores eran alemanes de 85 años, con la mujer con alzeihmer por lo que se requería poder. Llegó el poder, fuimos a notaría, y por no estar la apostilla del tribunal de la Haya tuvimos que escriturar en dos partes. Aparte en Canarias, los ayuntamientos "obligaban" a los compradores a pagar las plusvalías municipales para asegurarse de que los extranjeros que vendían no se fueran sin pagar, con lo cual, también pagamos eso, aparte de un 0,75% del valor total en concepto de otro impuesto, además de traductores etc.
La compra de mi parte, en escrituras, figuró por 74.000€, pero cuando yo entré por primera vez con la llave en la casa, ya llevaba pagados entre unas cosas y otras, 87.000-88.000€.
4 años después, me llegó una comprobación de valores (2011) explicándome que según mercado esa casa costaba 130.000€ y les debía 5.000€de ITP entre lo que faltaba más los intereses acumulados esos casi 4 años transcurridos.
Recurrí, ya que tuve que separar el contador de agua con la casa de arriba y hacer numerosas obras, pero no cedieron del todo y el precio que ellos fijaron definitivamente fue 98.000€, por lo cual, pagué unos 2.000€ más de ITP, 4 años más tarde.
Finales de 2017 he vendido la casa, por 95.000€. Antes de la venta consulté con un notario, ya que una conocida vendía su piso y por la situación actual, a pesar de haber comprado la casa hacía más de 16 años, Hacienda le iba a considerar una ganancia exacta de la diferencia de precio de compra hacía 16 años, con precio de venta del momento presente (me parece escandaloso, que casi 20 años en el tiempo entre la compra y la venta, ya no se tengan en cuenta como se hacía antes con los coeficientes de actualización etc, pero bueno, ese es otro tema)y tendría que pagar por una gran plusvalía.
Le expliqué mi caso al notario y el me dijo claramente: si Hacienda te hizo una comprobación de valores (o liquidación paralela) y la tuviste que pagar, tu precio/valor de adquisición en el momento de la venta será el que estableció/fijo Hacienda.
Con lo cual, por el precio por el que vendí mi piso en 2017, se pueden considerar pérdidas. Se lo pregunté dos veces distintas, y las dos veces me aseguró esto, y en función de esto yo actué, vendí la casa etc.
Pues bien, la semana pasada cogí cita con Hacienda para que me ayudaran a rellenar la declaración, la chica que me atendía al llegar al punto del precio de venta se fue a consultar a una compañera, y volvió diciéndome que no, que aunque yo pagase itp por un precio de 98.000€, a la hora de declarar la venta debía poner el valor más bajo. Le dije si entonces podría poner el coste de la división horizontal y demás gastos por dividir una casa en dos y me dijo que no, que solo el valor de compra de mi parte junto con registro y notaria de esa operación, pero nada más...por supuesto ni gastos de hipoteca, tasación, obligación de la contratación de seguros para tener derecho a la hipoteca etcétera........... le dije que no me la enviara que quería revisar cosas todavía y me fui a casa a buscar información respecto a este tema.
Hoy es el último día para declarar...y a pesar de lo que me dijo ella, y por lo poco que voy encontrando por internet, más la certeza todavía en la cabeza de lo que me aseguró aquel notario, creo que estoy en mi derecho de poner el valor que "ellos mismos me encasquetaron y al que me obligaron" como valor de adquisición, no? Y así evitar, encima! pagar ganancia patrimonial....es que no tiene ni lógica, ni pies ni cabeza...que para pagar impuestos ellos te tasen mucho más alto, pero luego ese mismo valor que ellos han elegido, no sirva y no se pueda usar en el momento de vender..... No sé, creo que lo haré así, y si después vienen a por mi, pues intento ir a tribunal o algo, porque es que en mi cabeza y en la de toda la gente con la que lo comento, no es ni medio normal que un precio de compra no se acepte por la administración y ella te fije uno más alto para que pagues más ITP, pero a la hora de vender, ellos mismos quieran volver al precio inicial (ya modificado por ellos) para asegurarse más impuestos en concepto de ganancia patrimonial...y que el extra pagado al principio, no haya servido para nada. Considero, que si ahora quieren una ganancia patrimonial partiendo del precio de 74.000€, POR LO MENOS, tendrían que primero devolverme los 2.000€ que me hicieron pagar de más por la ITP. O sino, aceptar ahora que declare de esta manera....