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Comprobación de valores

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#16

Re: Comprobación de valores

Al ser una transmisión "onerosa" (mediante pago, compra-venta), la norma para determinar la ganancia es la del artículo 35 de la Ley IRPF.

En ese artículo, respecto del "valor de adquisición", determina que se debe calcular considerando "el importe real satisfecho", y se deben añadir ("importes reales"), todos los gastos inherentes, así como las ampliaciones y/o mejoras.

Para cada impuesto pueden existir normas de valoración diferentes, además de lo que comenta leopol72 de los criterios implícitos (incluidos piques) entre hacienda estatal y autonómicas.

Pero lo sustancial es que para el ITP la norma de valoración es una, y para el IRPF puede ser (y en este caso lo es), otra diferente.

En tu caso, veo que formaría parte del valor de adquisición no solo el precio original, sino también todos los gastos asumidos y afrontados, incluido lo de la división horizontal. Tu en su momento compraste un porcentaje de una copropiedad, y ahora, vendes la plena propiedad de un inmueble "dividido". Obviamente esa cualidad es una mejora que tú has incorporado a dicho inmueble.

No veo que al ser una transmisión onerosa puedas utilizar como valor de adquisición el comprobado a efectos de otros impuestos. No porque sea un valor falso, sino porque la norma del IRPF para determinar la existencia de ganancias patrimoniales dice lo que dice.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!