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Responsabilidad de la declaración IRPF en caso de fallecimiento

4 respuestas
Responsabilidad de la declaración IRPF en caso de fallecimiento
Responsabilidad de la declaración IRPF en caso de fallecimiento
#1

Responsabilidad de la declaración IRPF en caso de fallecimiento

Hola, en caso de fallecimiento, cuando sólo hay hijos del fallecido y cónyuge viudo (el cual no es el padre de los hijos del fallecido), habiendo testamento por el cual los hijos son herederos universales y el cónyuge viudo recibe solo la cuota legal usufructuaria (el usufructo del tercio de mejora).... quién es el responsable de presentar la  declaración de la renta del fallecido? Los hijos? El cónyuge y ellos de forma solidaria? Y en caso de que salga a ingresar porque durante el ejercicio el fallecido vendió una propiedad con una importante ganancia patrominial.... quién debe pagar la cantidad resultante de la declaración? 
Muchas gracias.

#2

Re: Responsabilidad de la declaración IRPF en caso de fallecimiento

Todos los herederos son responsables, en caso de no hacerse, deben notificar la deuda pendiente a todos de manera que todos puedan alegar, aunque al final pueden reclamarsela a uno sólo de ellos. En caso de que pague la deuda íntegramente uno de ellos, puede pedir que los demás le abonen su parte según su cuota de herencia.

Así que, poneros de acuerdo y que alguien se ocupe y la cuota la pagais entre todos.

Un saludo

#3

Re: Responsabilidad de la declaración IRPF en caso de fallecimiento

Hola Leopol72,

Hay controversia sobre este asunto. Si bien el Código Civil estipula que el cónyuge viudo es uno de los herederos "forzosos", hay abundante jurisprudencia donde se establece que el cónyuge viudo, si ha recibido en herencia sólo la cuota legal usufructuaria, no es en realidad un heredero sino un simple legimitario. A este respecto, ver, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29/06/2006 (Tol984843), donde se dice claramente que el conyuge no responde de las deudas hereditarias.

Por tanto, no tengo tan claro que el cónyuge viudo sea responsable de abonar la parte que pudiera corresponderle de la declaración de la renta del ejercicio en el que falleció su cónyuge. 

Mi pregunta iba en dos sentidos:

1) Confirmar si realmente el conyuge viudo es responsable de presentar esa declaración, entiendo que sería una deuda hereditaria de la que no es responsable como simple legimitario.

2) Saber qué pasa si ni los hijos del fallecido, ni él, la presentan. Supongo que la AEAT detectaría que falta esa declaración, la haría de oficio, y procedería..... contra quién? Contra los hijos, en primer lugar, supongo. Y contra el conyuge si estos no atienden el requerimiento? Con carácter solidario? Imaginemos que los hijos no atienden el requerimiento y la AEAT procede contra el viudo. Entiendo que al viudo sólo podrían exigirle, a lo sumo, hacerse cargo de la parte proporcional a su cuota hereditaria, pero nunca hacerse cargo del 100% de la cuota tributaria resultante. No es así?

Saludos.

#4

Re: Responsabilidad de la declaración IRPF en caso de fallecimiento

Será controvertido, pero la practica tributaria es que si no se hace la declaración, se le practica a nombre del fallecido y se les notifica a todos los herederos conocidos, incluido el cónyuge, que de hecho es el más fácil de localizar puesto que aparece en las declaraciones del fallecido, los hijos puede que no.

Si no se paga, procederán contra cualquiera de ellos, el que aparezca primero en la lista o el que resulte mas fácil. Y luego, que se apañe para pedirle su parte a los otros.

En caso de que la herencia esté ya adjudicada ante notario, ese heredero podrá solicitar que se le exija solo la parte que le corresponde, y así se le debe hacer, ya que ahora ya ha aceptado su parte de herencia, y por tanto, solo le corresponde su parte de las deudas. Si la herencia no está adjudicada, se considera una herencia yacente donde los partícipes son los herederos, como no se ha concretado su parte de herencia, toda la herencia (y por tanto todos los herederos) es responsable de las deudas de la misma.

Por lógica y justicia, yo opino que la deuda corresponde a todos, en proporción a su cuota, incluido el cónyuge

Un saludo

#5

Re: Responsabilidad de la declaración IRPF en caso de fallecimiento

Gracias, Leopol72,

En el caso que me ocupa, es prácticamente seguro que para cuando se abra la campaña de la renta 2016 (marzo/abril) la herencia ya estará adjudicada. Lo que apuntas es lo que me temía: que lo más sencillo es proceder contra el cónyuge viudo puesto que la AEAT le tiene bien localizado. En ese caso, según dices, aportando la escritura de la herencia sólo podrían exigirle su parte proporcional. Y entonces sería la AEAT quien tendría que localizar y exigir a los hijos su parte (que además es la más cuantiosa de la cantidad que resultará a ingresar).

Si fuera del otro modo, en el que la AEAT procede contra el viudo por el 100% de la deuda tributaria y tiene que ser éste quien proceda contra el resto de herederos, se crea una situación complicada: pueden declararse insolventes, ilocalizables, haberse marchado al extranjero.... vamos, otro problema más para el viudo.

Gracias y saludos.