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Desgravación fiscal en vivienda habitual una vez que en un año se ha desestimado

9 respuestas
Desgravación fiscal en vivienda habitual una vez que en un año se ha desestimado
Desgravación fiscal en vivienda habitual una vez que en un año se ha desestimado
#1

Desgravación fiscal en vivienda habitual una vez que en un año se ha desestimado

Tengo una duda sobre la desgravación de la vivienda habitual y en la web de la AEAT no queda demasiado claro.
En 2012 se compra una casa y comienza a pedirse la desgravación por vivienda habitual. La casa no comienza a habitarse hasta el 2016.
En el ejercicio de la declaración del 2015 Hacienda indica que no se puede realizar dicha desgravación porque de manera objetiva se comprueba por la luz que la casa no se estaba habitando.
Se regulariza la situación para evitar más problemas.
Mis preguntas son las siguientes:
1º- ¿Se puede volver a solicitar la desgravación en el próximo ejercicio del 2016 porque la vivienda ya está habitada?
2º- ¿Tendrían que pasar 3 años desde el 2016 para poder volver a solicitarla?
3º- ¿La vivienda ha perdido definitivamente la clasificación de vivienda habitual a nivel de desgravación y aunque se habite nunca más se podrá deducir?

Muchas gracias anticipadas por vuestras respuestas.

#2

Re: Desgravación fiscal en vivienda habitual una vez que en un año se ha desestimado

No, porque una de las condiciones para poderte acoger es que te tienes que haber deducido cantidades por esa vivienda en ejercicios anteriores a 01.01.13.

Un saludo.

#3

Re: Desgravación fiscal en vivienda habitual una vez que en un año se ha desestimado

Entonces no queda muy claro el siguiente link de la Agencia Tributaria....

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f?VUELTA=0&INICIO=0&PAGINA=001&APLICACION=ASIINFORMACION Y ASISTENCIA(GESTION.T.)&SUBSISTEMA=CONCONSULTAS&TITULO=00086&LITTITULO=IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006&PATITU=001&CAPITULO=01331&LITCAPITULO=DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012&PACAPI=001&SUBCAPI=00762&LITSUBCAPI=PÉRDIDA DERECHO DEDUCCIÓN&PASUBC=001&REFERENCIA= 126867&LITREFERENCIA=OCUPACIÓN DESPUÉS 12 MESES ADQUISICIÓN &PROGRAMA=IAFRC05M

De acuerdo con esta pregunta/respuesta parece que si...o estoy equivocado?

#4

Re: Desgravación fiscal en vivienda habitual una vez que en un año se ha desestimado

Aunque no se puede leer el enlace (aunque creo que sé a qué te refieres), tienes que tener en cuenta que la normativa cambió. Y lo que dice es lo siguiente:

Disposición transitoria decimoctava Deducción por inversión en vivienda habitual (...) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013,(...)
Fuente: Ley IRPF. Y según entiendo, no cumples el requisito. Un saludo.
#5

Re: Desgravación fiscal en vivienda habitual una vez que en un año se ha desestimado

Te adjunto la pregunta del link que parece que no se ve correctamente...
"Pregunta
En 2005 escritura vivienda que va a ser, habitual. Empieza a vivir en ella continuadamente en el año 2007. ¿Puede deducir por ella a partir de 2007?
Respuesta

Sí. El establecimiento del plazo de doce meses para la ocupación de la vivienda tiene por objeto evitar la práctica de deducciones por la adquisición de viviendas que no llegan a constituir la residencia habitual. Por tanto, una vez habitada la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente, se podrá practicar las deducciones correspondientes a las cantidades satisfechas a partir de ese momento.
Normativa/Doctrina
Artículo 54 .2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 . "

#6

Re: Desgravación fiscal en vivienda habitual una vez que en un año se ha desestimado

El artículo al que hace referencia esa consulta (54.2), intenta leer lo que dice en el enlace siguiente:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820

Yo ya te he dado mi punto de vista y la normativa en la que me he basado. Ley Impuesto Renta Personas Físicas, Disposición transitoria décimoctava.

Un saludo.

#7

Re: Desgravación fiscal en vivienda habitual una vez que en un año se ha desestimado

Muchas gracias...parece que el artículo 54.2 ha sido eliminado y no tiene efecto...pero me parece increíble que no haya sido eliminado ese enlace de la agencia tributaria...porque da lugar a equivocaciones. Entiendo entonces que no cabe posibilidad de volver a pedir dicha deducción. Muchas gracias

#8

Re: Desgravación fiscal en vivienda habitual una vez que en un año se ha desestimado

Yo diría que la respuesta correcta es la 3, salvo que cambie la legislación.
Para poder desgravar se exige haberlo hecho antes de 2013.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Desgravación fiscal en vivienda habitual una vez que en un año se ha desestimado

El artículo 54 del Reglamento, en algunos casos sí que tiene efecto.

Te destaco en negrita lo que me parece más importante.

NUM-CONSULTA
V2107-14
ORGANO
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA
01/08/2014

NORMATIVA
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Art. 54.1

DESCRIPCION-HECHOS
El consultante y su cónyuge vuelven a residir en 2014 en la que constituyó su vivienda habitual entre 2005 y 2009. Durante aquellos años practicaron la deducción por inversión en vivienda habitual por el préstamo hipotecario que continúan pagando.

Con posterioridad a 2009 la vivienda citada estuvo arrendada por lo que no practicaron deducción alguna.

CUESTION-PLANTEADA
Derecho a aplicar de nuevo a partir de 2014 la deducción por inversión en vivienda habitual, considerando su supresión y régimen transitorio introducido por la Ley 16/2012, con efectos 1 de enero de 2013.

CONTESTACION-COMPLETA
La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recogía en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

De dicho precepto se desprende que la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista discapacidad, de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación, se regula en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto el cual, entre otros, dispone que:

“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.”

Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.” (Artículo 54.2 del RIRPF).

La vivienda habitual se configura, por tanto, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales.

Si el inicio del cumplimiento del conjunto de requisitos exigidos para que una edificación pueda alcanzar la consideración de vivienda habitual –residencia habitual y permanencia– se produce en un momento posterior al transcurso de los doce primeros meses desde su adquisición, será a partir de ese momento cuando el consultante tendría derecho a comenzar a practicar la deducción, en función de las cantidades que satisfaga por su adquisición desde dicho momento.

Y ello, con independencia de que durante otro período de tiempo precedente hubiese practicado la deducción por dicha adquisición. A partir de que la vivienda adquirida vuelve a constituir la residencia habitual del contribuyente, no habiendo practicado entre ambos períodos la deducción por ninguna otra vivienda –lo que exigiría la observación de lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF–, éste tendrá derecho, nuevamente, a practicar la deducción por las cantidades que a partir de ese momento satisfaga por su adquisición, con el límite de 9.040 euros anuales y conforme con la normativa vigente.

En el presente caso, al comenzar a cumplir de nuevo con el conjunto de tales requisitos en un momento indeterminado de 2014 hay que tener en consideración el cambio legislativo introducido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), consistente en la supresión del apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

La citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) (…)

c) (…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

4. (…)”

De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.

En el presente caso, dado que el consultante adquirió y practicó la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en cuestión en diversos ejercicios precedentes a 2013, durante los años que ya tuvo tal consideración, sí le será de aplicación el citado régimen transitorio, pudiendo reiniciar la práctica de la deducción en función de las cantidades que satisfaga a partir del momento en el que la vivienda vuelva a constituir su residencia habitual, teniendo que cumplir con cuantos requisitos establezca la normativa del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consulta DGT: V2107-14

Un saludo.

#10

Re: Desgravación fiscal en vivienda habitual una vez que en un año se ha desestimado

Yo no veo ninguna duda, no puedes y nunca podrás, lo primero porque al no habitarla antes de 1 año desde la compra, no ha llegado a coger el status de vivienda habitual hasta el 2016, demasiado tarde para empezar a deducirte puesto que ha desaparecido la deducción y no te has deducido antes del 2013, básicamente porque no cumplía el requisito en ese momento.

Un saludo