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Tributacion laudo arbitraje DS

7 respuestas
Tributacion laudo arbitraje DS
Tributacion laudo arbitraje DS
#1

Tributacion laudo arbitraje DS

Muy buenos dias a todos.
Tengo una pregunta respecto a como se debe de tributar en la Renta 2014 el importe recibido en concepto de laudo favorable en el arbitraje de la deuda subordinada durante el 2014. Parte de las perdidas las compense en la renta del 2013 y ahora no se exactamente como debo de reflejar el ingreso y si debo hacer algo respecto a las perdidas pendientes de compensar.
Saludos y gracias por avanzado

#2

Re: Tributacion laudo arbitraje DS

La cantidad obtenida en el laudo se trata de un rendimiento de capital mobiliario, obtenido por la cesión a terceros de capitales propios imputable al ejercicio 2014 (año en el que se obtuvo el laudo favorable). El importe no puede ser positivo porque no puede ser superior el precio de adquisición de la deuda subordinada a la cantidad que se te han otorgado como consecuencia del arbitraje.

Por lo tanto, ese rendimiento del capital mobiliario negativo se deberá incluir en la declaración de la Renta 2014 en la base imponible del ahorro y compensarse con los rendimientos de capital positivos del 2014. Si durante el 2014 no se obtuvieron rendimientos de capital positivos o el saldo resultante de la compensación es negativo, el importe pendiente de compensación sólo se podrá compensar con el saldo positivo de
los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro durante los 4 años siguientes.

#3

Re: Tributacion laudo arbitraje DS

Gracias por la respuesta, pero hay algo que no me queda claro. En la renta del 2013 ya impute la perdida patrimonial correspondiente al canje en acciones y a su posterior venta. De hecho aun me queda algo de perdida que puedo imputar en los tres proximos años. Por tanto, y sin querer enrollarme, no se donde consignar el pago del dinero del laudo.

Gracias

#4

Re: Tributacion laudo arbitraje DS

Hola.
Soy nuevo por aquí. Aunque me acabo de registrar,tengo a Rankia entre mis páginas favoritas, leyendo y aprendiendo con los comentarios de los foreros desde hace más de un año, informándome de los mejores bancos online, de los depósitos, etc. Soy novato con ganas de aprender, jeje.

Yo creo que estoy en la misma situación que monte72.

En el 2013 me dieron la razón en el arbitraje (6000 euros subordinadas de bankia).En ese mismo instante fueron compradas las aciones por parte de Bankia, devolviéndome unos 5000. Creo entender que se dió por nula la compra venta de las subordinadas,para evitar lios de Declaraciones Complementarias y demás.El caso es que en el IRPF del año pasado, con el programa PADRE declaré en la casilla 25 ("Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros") 6000-5000= 1000.

Con esto, la casilla 32 ,(que se traslada a la 370 "Saldo neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario imputables a 2013 a integrar en la base imponible del ahorro") me dio un importe de 800.

Leyendo situaciones parecidas a la mía , supe que debía apuntarme esta cifra de 800 para seguir compensando en ejercicios posteriores.Me quedó claro que este año debía introducirla en la casilla 372 ("Saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2010,2011,02012,2013 a integrar en la base imponible del ahorro")

Pero como para variar, se empeñan en marear la perdiz estos políticos, pues ya no me sirve la casilla 372.

Leyendo y releyendo casos de preferentes, de como compensar perdidas, etc, he visto que algunos pondrían los 800 euros en la casilla 432,que se restará de lo que haya en la casilla 415.Lo que de, me lo apunto para el año que viene seguir compensando(ya no aparece por ningún lado una casilla del tipo 370 para saber cuanto he de compensar el próximo año).

Otros pondrían los 800 euros en la casilla 438 de la página 12.

Otros los pondrían en la casilla 437............

Menudo lío, lo que me costó entenderlo todo el año pasado, y vuelta a empezar.

¿Alguien me podría indicar que casillas del programa Padre debo usar para mi caso, y suponiendo que no cambien las casillas para el año próximo,(mucho suponer!!!) que casilla debo usar en 2015 para seguir compensando lo que me quede?

Muchas gracias por la paciencia en leerme,

Saludos.

#5

Re: Tributacion laudo arbitraje DS

Nadie para ayudarme?
Estoy hecho un lio..........

#6

Re: Tributacion laudo arbitraje DS

Para "monte72": Entiendo que en este 2014 has recibido un ingreso que corresponde a la perdida ocasionada por el canje de las subordinadas, este ingreso se declara como renta positiva en la Base del Ahorro.

Por otro lado en el 2013, cuando se realizo el canje, la perdida que te ocasiono, lo declaraste como rendimiento negativo y pudo ser compensado en ese mismo ejercicio con otros rendimientos del capital, tambien pudo quedar un resto de este rendimiento pendiente de compensar que lo puedes incluir en este ejercicio.

Asi mismo si vendiste las acciones canjeadas, pudiste tener una perdida a consignar como minusvalia de la venta y esta pudo ser conpensada en ese ejercicio, o quedar parte sin compensar que en este 2014, lo puedes incluir, para ver si queda compensado totalmente.

El efecto fiscal de los ejercicios 2013-2014 debe ser casi nulo, si se ha conseguido compensar las perdidas generadas, y hay que declarar este ingreso del 2014 como rendimientos positivos del capital.

Si ha existido devolucion de intereses por nulidad del contrato y nuevo rendimiento de intereses, hay que declararlo como tales el primero como negativo y el segundo como positivo , o poner la diferencia con su signo.

Es complicado contestar con certeza, si no se conoce la operacion con detalle, y su declaracion y estado de las compensaciones.

Saludos

#7

Re: Tributacion laudo arbitraje DS

Para "odiotodo" si tienes en el 2013 un importe en la Casilla 370 , son rendimientos pendientes de compensar.

En este ejercicio 2014 , lo debes incluir en la Casilla 438 y si al incluir esta cantidad, ves que dicha casilla no lo recoge todo, la diferencia no recogida , la tienes que anotar para ponerlo en el año siguiente.

Saludos

#8

Re: Tributacion laudo arbitraje DS

Gracias, "Lunatico".
Has sido de gran ayuda!!!!
Entiendo de tus palabras (letras) que si la casilla 438 no recoge los 800 euros, el próximo año debo buscar también la casilla 438 o la que corresponda con el mismo enunciado.