Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Dacion en pago

4 respuestas
Dacion en pago
Dacion en pago
#1

Dacion en pago

En la Renta de 2013 tuve que pagar impuestos a Hacienda y la plusvalia por una dacion en pago efectuada en Enero de 2012, en esa fecha yo disponia de otra vivienda. He leido que las daciones en pago efectuadas desde el 01-01-2014 van a estar excentas de pagar dicho impuestos y pueden reclamarse dichos impuestos si el ejercicio no ha prescrito.

Mi pregunta es, yo dispongo de otra vivienda , ¿puedo reclamar dicho impuesto que tuve que pagar, sin en realidad haber ganado ni un solo euro?.

Gracias.

#2

Re: Dacion en pago

Te dejo algo de información, a la espera de una respuesta más concreta a la pregunta..

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Dacion_en_pago_de_la_vivienda_habitual.shtml

"En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda".

#3

Re: Dacion en pago

Cuando me hicieron la dacion en pago yo ya tenia la otra vivienda, por eso es mi duda de si puedo reclamar el impuesto de hacienda.

#4

Re: Dacion en pago

Yo entiendo que si tenías bienes suficientes como para evitar la dación en pago, pues entonces no te puedes acoger a la exención, pero solo sé lo que interpreto en el enlace.
No soy ningún experto.
Si alguien sabe más, que lo aporte.

Saludos.

#5

Re: Dacion en pago

Ok, muchas gracias. Saludos

Guía Básica
  • Guia dacion en pago
  • Dación de pago y declaración
  • Un tribunal decide que adjudicarse un solar salda la deuda | Dacion en pago
  • El código de buenas practicas al detalle: La dacion en pago y su letra pequeña