Parece mentira que una pregunta tan escueta requiera una respuesta tan larga.
En primer lugar estoy hablando de dos compensaciones fiscales.
La primera es la relativa a la adquisición de vivienda habitual, para aquellos que la han comprado antes del 20.01.2006 y que utilizan financiación ajena para su adquisición. Antes de la última reforma fiscal quiénes utilizaban financiación ajena para comprar su vivienda habitual, tenían unos porcentajes de deducción incrementados, el 20% sobre los primeros 4.507,59 euros invertidos en la adquisición (25% si estaban dentro de los dos primeros años desde la compra). Con la reforma que entró en vigor el 01.01.2007 esos porcentajes incrementados se han perdido, y todos deducen un 15% sobre las cantidades con derecho a deducción. Pero aquellos que compraron su casa antes del 20.01.2006, para no verse perjudicados con la reforma fiscal, pueden aplicarse la compensación del 5% sobre las cantidades invertidas en la adquisición, hasta los 4.507,59 euros primeros.
La segunda compensación de la que hablo es para determinados rendimientos de capital mobiliario. Antes de la reforma fiscal, si dichos rendimientos tenían un período de generación superior a dos años, se les aplicaba un porcentaje reductor del 40%. Si dichos rendimientos procedían de contratos de seguro se les aplicaba ese porcentaje del 40% a los que procediesen de primas pagadas con más de dos años de antigüedad y el 75% a los que tuviesen una antigüedad superior a 5 años. Si los seguros eran de pagos de primas periódicas y éstas guardaban una cierta regularidad, la reducción del 75% se calculaba a todo el rendimiento si la antigüedad de la primera prima era superior a 8 años, y si no había que ir rendimiento de prima a prima. Además estos rendimientos tributaban a tarifa. Con la nueva legislación desaparecen los coeficientes reductores, pero esos rendimientos tributan al tipo fijo del 18%, en algunos casos se ha beneficiado a los contribuyentes, y en otros se ha perjudicado. Para aquellos que tengan contratos firmados antes del 20.01.2006, para primas pagadas antes de esa fecha o primas pagadas con posterioridad pero previstas en contrato, y que además se vean perjudicados con la nueva normativa se establece una compensación, consistente en considerar que la normativa no ha cambiado y en restarse el perjuicio.
Todo esto lo he contado muy rápido, sobre la última compensación hablo algo más en este mensaje:
https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/125489-historia-fiscal-seguros
Pero en caso de tener que contar algo con más detalle o más tranquilamente, insitid y vuelvo sobre ello.
Saludos.