Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2012
Mi opinión está basada en:
(4) Complementaria
Se marcará una “X” en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En el supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.
Importante: únicamente procederá la declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado a ingresar inferior al debido.
La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo no obstante el declarante solicitar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados en el Tesoro, con sujeción al procedimiento y plazos previstos en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre (B.O.E. del 25).
En la declaración complementaria se harán constar por sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas 1, 2 y 3 del modelo 115, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.
Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período al que corresponda la declaración anterior.
Saludos.