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Deducción por discapacidad ascendientes

4 respuestas
Deducción por discapacidad ascendientes
Deducción por discapacidad ascendientes
#1

Deducción por discapacidad ascendientes

¿ Puedo deducirme en IRPF por discapacidad de ascendiente ?

Mis padres tienen el 88 años y ella 87, hace tres años se pusieron enfermos y tuve
que trasladarme a vivir a casa de ellos, ya que practicamente son dependientes y
necesitan ayuda de tercera persona, pero no estoy empadronado en el domicilio de ellos
además de conservar el domicilio fiscal que tenía cuando vivía independiente.

Mi padre tiene una pensión anual de 12600 Euros.

Mi madre no cobra nada, tiene reconocido un grado de dependencia Nivel II, desde hace tres años
pero sin cobrar nada, solicitó en el año 2013 reconocimiento de grado de discapacidad,
a pricipios del año 2014 le reconocieron una discapacidad del 86%.

¿ Puedo deducirme por discapacidad y por ascendientes en mi declaración de renta en el
ejercicio Año 2013 de mi madre, a pesar de no estar empadronado con ellos y conservar el
domicilio fiscal anterior ?

#2

Re: Deducción por discapacidad ascendientes

Si puedes demostrar que has vivido con ellos, entiendo que sí, el problema es que te van a pedir justificación de ese hecho al no coincidir los datos censales, y pueden buscarte las vueltas puesto que hay obligación de actualizar el domicilio fiscal y no hacerlo es sancionable

Un saludo

#3

Re: Deducción por discapacidad ascendientes

Muchas gracias por tu respuesta.
Un cordial saludo

#4

Re: Deducción por discapacidad ascendientes

de que tipo es la pensión que cobra tu padre?

si no se trata de una renta exenta a tu padre NO te lo puedes incluir como ascendiente ya que incumple uno de los requisitos establecidos en la normativa.

En cuanto a la discapacidad del otro ascendiente tendrías que aclarar en que fecha ha sido reconocida(la que aparece en el certificado) si esa fecha corresponde a 2014 NO te podrás aplicar el mínimo por discapacidad del ascendiente ya que a 31 de diciembre la misma aún no estaba reconocida.

En cuanto al requisito de convivencia eres tú quien debe sopesar si (ante una posible comprobación por parte de la administración) podrías acreditar suficientemente dicha convivencia(el hecho de no cambiar el domicilio fiscal no te ayuda mucho la verdad sea dicha) ya que como se ha comentado en otras respuestas es una obligación formal que el contribuyente debe realizar(pero que poca gente realiza)

#5

Re: Deducción por discapacidad ascendientes

Ante todo, muchas gracias por tu espuesta.

En lo que afecta a mi padre no tengo dudas de que no me puedo beneficiar ni incluir nada en la declaración.

Y en cuanto a mi madre, la discapacidad se la han reconocido en Febrero de 2014, por lo tanto me queda claro que esperaré al ejercicio proximo para tratar de pagar algunos impuestos menos, ya que si intento algo en este ejercicio los inconvenientes y las molestias pueden superar con creces a lo que me pueda ahorrar en impuestos.

De nuevo muchas gracias por todo y recibe de mi parte un cordial saludo.