Respecto a la asignacion de las deducciones , estas son efectivamente al 50% , si uno de los conyuges no cumple las condiciones no tendra deduccion , pero si la tendra el otro con su 50%.
Los seguros que esten ocasionados (no de forma voluntaria) por la consesion de la hipoteca con destino a la adquisicion de la vivienda habitual, se consideran mayor valor de inversion y por tanto deducibles junto con las cuotas.
Si estos seguros no se han realizado en la misma entidad financiera que concede la Hipoteca y a instancias de ellos , no se deben incluir como deducibles.
No entiendo lo del servicio de modificacion del Borrador , cuando tu directamente desde tu ordenador puedes realizar los cambios que consideres oportunos.
Saludos