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¿Cómo se incluye la deducción por vivienda habitual en el borrador?

5 respuestas
¿Cómo se incluye la deducción por vivienda habitual en el borrador?
¿Cómo se incluye la deducción por vivienda habitual en el borrador?
#1

¿Cómo se incluye la deducción por vivienda habitual en el borrador?

Buenas cracks, resulta que el año pasado me compré un piso con mi pareja. Teníamos una cuenta vivienda que lógicamente cerramos al comprar la casa y tenemos la hipoteca con los 2 titulares, por lo que nos podríamos desgravar hasta 9040*2=10080 euros.

Ahora viene mi duda: hasta ahora era fácil añadir la cuenta vivienda en el borrador, pero ahora que no la tenemos y que sí tengo una hipoteca, ¿cómo se incluye la deducción por vivienda habitual en el borrador? ¿Qué datos tengo que poner y en qué parte del borrador?

Decir que me han enviado el borrador y ahí no aparece la deducción (cosa que ya me esperaba), aunque sí aparecen los datos de la hipoteca como son el capital amortizado, intereses y gastos financieros en el apartado PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS RELACIONADOS CON BIENES INMUEBLES de la tabla del borrador.

Muchas gracias.

#2

Re: ¿Cómo se incluye la deducción por vivienda habitual en el borrador?

¿Y si no tienes cuenta vivienda pero sí hipoteca?

#3

Re: ¿Cómo se incluye la deducción por vivienda habitual en el borrador?

Desconozco los modelos de los borradores, nunca los he visto, pero si son semejantes al modelo del programa PADRE, las deducciones por inversión en vivienda habitual se detallan en el Anexo A1(I).

Tienes que tener en cuenta que la aplicación de la Cuenta Vivienda no se puede incluir como inversión deducible, ya que esta inversión ya ha sido deducida en su momento de aportación y por tanto no se debe duplicar la deducción.

Saludos.

#4

Re: ¿Cómo se incluye la deducción por vivienda habitual en el borrador?

Muchas gracias, ya he visto en el programa PADRE el Anexo A1.

Mi duda es la cantidad que puedo deducirme, así como los conceptos... En el programa me ha metido automáticamente las cuotas de amortización e intereses de la hipoteca pagados en el 2011, pero he leído por ahí que también se pueden incluir más cosas como los gastos notariales y registro de la escritura, los seguros de vida y hogar. ¿Es así? ¿Cómo incluyo esos conceptos?

Muchas gracias de nuevo.

#5

Re: ¿Cómo se incluye la deducción por vivienda habitual en el borrador?

¿Alguna idea cracks?

#6

Re: ¿Cómo se incluye la deducción por vivienda habitual en el borrador?

Buscando en el Manual de Renta y Patrimonio 2011 finalmente he encontrado la respuesta. Adjunto el texto por si sirve a alguien:

Cantidades satisfechas en el ejercicio con derecho a deducción.

Regla general. Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.

Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos.

En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. Dentro de estos últimos pueden citarse, entre otros, los siguientes:

- El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE del 12). En el caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

- Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

También forman parte de la base de la deducción, con independencia de la utilización o no de financiación ajena, los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.

Por tanto, y para mi sorpresa, se pueden incluir también el ITP (o el IVA, según el caso), el IAJD, además los gastos de notaría y registro, y las primas de los seguros de hogar y vida.