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Reclamación Mutua prestación cese actividad año 2020

3 respuestas
Reclamación Mutua prestación cese actividad año 2020
Reclamación Mutua prestación cese actividad año 2020
#1

Reclamación Mutua prestación cese actividad año 2020

 
Hola,

Os escribo para comentaros que la Mutua FREMAP me ha enviado un escrito reclamándome la ayuda por cese de actividad desde junio a septiembre de 2020 argumentando que es incompatible con estar trabajando por cuenta ajena. Además, me piden la documentación que demuestre que mi facturación bajó un 75%.

Durante el COVID, yo era Autónomo Societario y Administrador Único de una SL de mi propiedad, que después del COVID tuvo una bajada drástica de facturación, lo que motivó pedir la ayuda.

Pedí el cese extraordinario de actividad desde marzo a junio y me lo concedieron. Después, pedí la "prórroga" del "cese de actividad oficial", por así decirlo, y también me lo concedieron (en ambos casos, tengo el formulario de FREMAP donde marco "SI" para comentarles que estoy en pluriactivdad ya que trabajaba por cuenta ajena).

Casi 4 años después me vienen con estas... estoy revisando la legislación y he visto que no es nada clara en la primera prórroga que va de junio a septiembre, lo cual me genera incomodidad. Me reclaman 2500€ de la ayuda y 1000€ de cuota de contingencias comunes, lo cual es absurdo porque desde junio a septiembre yo pagué religiosamente mi cuota de autónomos, y sería pagar doble.

He visto en esta noticia de ATA https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-tambien-son-asalariados-pueden-cobrar-anterior-cese-actividad-tribunales/20210311191022024017.html que esto ya pasó a gente que, de hecho, les denegaron la prestación por cese de junio a septiembre cuando realmente tenían derecho, y luego reclamaron. En mi caso es distinto, ya que me la concedieron pero me piden que la devuelva, aunque entiendo que el caso es muy similar.

¿Qué me recomendáis en este caso? Ya he contactado a mi gestoría pero no sé si ellos tendrán competencias de derecho suficientes para poder hacer algo.

Por otra parte, he revisado hemeroteca en ninguna web de la Seguridad Social dice que la prórroga del cese sea incompatible con la pluriactividad.

Saludos y gracias

 
#2

Re: Reclamación Mutua prestación cese actividad año 2020

Esa POECATA prorrogada post-confinamiento y estado de alarma era condicional a una bajada de FACTURACIÓN del 75 % en 2020 respecto del mismo periodo en 2019.

Las mutuas hicieron una interpretación "in restrictio", y dejaron fuera a aquellos autónomos que sí tenían esa reducción en la facturación, pero estaban en pluriactividad. Es lo que fue corregido por la justicia.

En tu caso no es cuestión de hemerotecas ni profundas interpretaciones de la ley, tan solo es cuestión de acreditar y justificar que el 3T 2020 no superaste el 25 % del 3T 2019.

Y según la normativa del momento (RD-L 24/2020, artículo 9), la justificación era mediante los modelos trimestrales 130 y 303, junto con los datos anuales de IRPF e IVA.

En tu caso, autónomo societario, supongo que habrá que justificar que tanto tus rentas personales como autónomo como la facturación de la SL disminuyeron en la cuantía requerida.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Reclamación Mutua prestación cese actividad año 2020

Uff, muchísimas gracias por tu rápida respuesta.

Realmente al leer el artículo 9 yo creo que se puede dar por supuesto que las incompatibilidades pueden regirse por lo que dice el cese de actividad "normal" (esto es, que es incompatible con pluriactividad), pero tal y como está redactado el artículo 9 no dice nada explícito referente a esto.

Espero que todo acabe bien para mi, mil gracias!
#4

Re: Reclamación Mutua prestación cese actividad año 2020

Hubo casos en que no podías acceder al cese de actividad por estar en RG, y no podías acceder a desempleo (ERTE Covid) por estar en RETA.
El peor de ambos mundos.
Muchísimas prestaciones de cese, bien justificables, fueron denegadas por ese limbo jurídico-legal.
Es lo que en algunos casos la justicia ha corregido

En tu caso si ya te lo reconocieron, el primer obstáculo ya quedó superado.
Viene ahora lo de justificar la disminución de facturación, y que al haber sociedad mediante, es más complicado, pues la facturación como tal no es la tuya, sino la realizada por la sociedad.

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