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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1,33K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
72 suscriptores
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Página
4 / 91
#46

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias!!!
#48

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Los depositos a la vista sin intereses el SEPE no les considera un rendimiento  presunto 
#49

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Franjgr las cuentas a la vista sin intereses al 0% no tienen un rendimiento presunto 
#50

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Vaya, pues muchas gracias! Ya lo he declarado como renta presunta! 
#52

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Visto! 
Muchas gracias.
#53

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

¿En base a qué excepción normativa?
Yo no conozco ninguna excepción en las leyes, ni en las instrucciones del SEPE,

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#54

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente no hay una normativa pero las cuentas corrientes  no tienen un rendimiento presunto sino  real , que en este caso es el 0% . 
#55

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ya le he respondido en otra conversación.
Mientras no se cree una jurisprudencia con esa opinión no deja de ser una opinión personal tan válida como cualquier otra, pero sin apoyo jurídico.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#56

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tampoco la suya tiene ningún apoyo jurídico . No hay una normativa al respecto . Pero logicamente el Sepe a las cuentas con interés 0% no les considera un rendimiento presunto porque no lo tiene, ya que este es real . El mismo Sepe ha respodido sobre la cuestíon a la página laboralpensiones . Y eso ya no es mi opinión ....
#57

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Mi opinión no tiene la más mínima importancia, ya he comentado en otras ocasiones que a veces difiere de la que tiene el SEPE o incluso de la que tienen algunos jueces, incluso de aquellos que han creado jurisprudencia.
Yo sé lo que viene en la Ley y la Ley incluye todos aquellos bienes que no tengan rendimiento explicito, sólo exceptúa la vivienda habitual y los bienes cuyo rendimiento haya sido computado (y si nos vamos al reglamento, los planes de pensiones cuya tributación esté diferida)
"A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente".
¿Puede ponernos el enlace al que se refiere? Para saber en que se apoya quien haya respondido del SEPE a esta pregunta y si lo hace en su nombre o en del organismo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#59

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una cuenta corriente con interés 0% produce una renta de 0 euros siempre . Y efectivamente hay que computar las rentas que produce esa cuenta corriente como se haría con otras que estén al 1% o al 2% . En este caso hay que sumar cero. POR TANTO ES UN RENDIMIENTO COMPUTADO al que no hay que no hay que considerar un rendimiento presunto


#60

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Este debate ya salió en otra ocasión y tampoco llegamos a un acuerdo.
Esta página dice haber consultado al SEPE, pero no se sabe a quien ha preguntado o como por lo que seguimos sin saber que autoridad tenía quien la diera, si es que realmente se preguntó, para hablar por el organismo.
El SEPE sigue sin aclarar en sus criterios que al dinero en cuentas no se le aplica un interés presunto y la normativa dice que se aplica a todo salvo a...
Por lo que seguiremos con la duda

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos