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Prestacion desempleo.consulta

2 respuestas
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#1

Prestacion desempleo.consulta

Buenas noches,

 

El 30 de agosto fue mi ultimo dia de trabajo, trabajaba como camarero y estaba como autonomo, pagaba la cuota de autonomos alrededor de 600€ porque me convenia para la jubilación.

Deje el trabajo por circunstancias de la vida, me quede viudo y la pensión que cobro esta bien. Antes habia trabajado en otro empleo y lo deje voluntariamente en marzo del 2016(en esa empresa estuve más de 6 años trabajando, con nomina) para cambiar al nuevo empleo.

En su momento no cobre el paro, ahora me ofrecen un pequeño contrato de 15 días, despues podría cobrar el paro? durante cuantos meses? Que tengo que tener en cuenta en este nuevo contrato para el futuro paro(durabilidad del contrato, nomina, etc.)?

 

Muchisimas gracias.

 

 

#2

Re: Prestacion desempleo.consulta

Tras la finalización de un contrato de duración temporal, aunque sea de muy corta duración, puedes tener derecho a prestación de desempleo (siempre y cuando no se observe que es un mero fraude de ley.

Para determinar el plazo de prestación, así como su cuantía,se tienen en cuenta todas las cotizaciones (a régimen general), que hayas generado en los 6 años (60 meses) anteriores al despido.

¿Lo aconsejable? Que no sea un contrato a tiempo parcial, pues eso complica y perjudica el posible derecho a prestación.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Prestacion desempleo.consulta

como te dice Cachilipox, si tienes acumulado más de 1 año cotizando al régimen general en los últimos 6 años, ya tienes derecho a desempleo. Por los datos que pones, probablemente podrías recibir en torno a 12 meses de prestación, ya que aun tienes como unos 3 años dentro de los 6 últimos de tu trabajo como asalariado, y la cantidad a percibir sería en función de la media de cotización de los últimos 6 meses.

El problema es que los contratos de corta duración después de haber dejado un anterior trabajo voluntariamente, son muy sospechosos de fraude, como también te ha remarcado Cachilipox -aunque la ley solo especifica que si dejas un trabajo voluntariamente, empiezas en otro y te despiden en periodo de pruebas antes de 3 meses, no tienes derecho a prestación, se suele tomar ese umbral de 3 meses para considerar que es el límite por debajo del cual pueden inspeccionar con detalle si un  contrato temporal de otro tipo ha sido "real" o era una mera simulación y connivencia entre empresario y trabajador para que este accediera a la prestación.