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Facturar con IRPF siendo autónomo societario en S.L. al 33 % - alta Autónomo

1 respuesta
Facturar con IRPF siendo autónomo societario en S.L. al 33 % - alta Autónomo
Facturar con IRPF siendo autónomo societario en S.L. al 33 % - alta Autónomo
#1

Facturar con IRPF siendo autónomo societario en S.L. al 33 % - alta Autónomo

Hola. Soy socio partícipe de una S.L. al 33 % con mis otros dos socios. Estoy dado de alta como autónomo y tengo mi nómina mensualmente. Voy a prestar un servicio esporádico impartiendo unas clases de asuntos laborales. Mi duda es, si puedo facturar yo directamente por esas clases o debo hacerlo como empresa, y si debo o no aplicar retención en esa factura por los servicios prestados. Muchas gracias de antemano.

#2

Re: Facturar con IRPF siendo autónomo societario en S.L. al 33 % - alta Autónomo

La actividad docente, si no es prestada dentro de una relación laboral ordinaria, o estatutaria (trabajador contratado o funcionario), tiene la calificación fiscal de RLCE, relación laboral de caracter especial.

Como tal, siempre lleva retención, la correspondiente a las actividades profesionales (en general ahora, el 15 %), Luego corresponde declararlo o como rendimientos del trabajo (caso general), o como derivados de una actividad económica (caso especial para cuando un profesional en ejercicio de una actividad económica, imparte docencia conexa o relacionada con esa actividad económica).

No es habitual que la prestación de servicios de la docencia sea realizada por una persona jurídica, aunque podría ser. En ese caso, la persona jurídica actuaría mediante un representante habilitado (un administrador, un alto directivo,...), y se entiende que dicha docencia debiera versar sobre algo relacionado con el objeto de dicha persona jurídica (objeto social de una mercantil, p.e.).

O sea, no hay una respuesta única, sino que hay que estar a la realidad del caso. Por ejemplo, pudieras ser socio partícipe, y administrador en alta en RETA, de una mercantil dedicada a la venta y reparación de lavadoras. Y a ti te llaman para que impartas una charla sobre las ermitas románicas del valle, pues resulta que es lo que estudiaste en la universidad, o eres un experto con formación informal.

En este ejemplo, tus honorarios no te corresponden por autónomo (que lo eres en tanto que socio trabajador administrador de lo de las lavadoras), sino como impartidor de la charla, persona física. Y no tiene nada que ver ni con tu actividad económica, ni con la de tu mercantil. Recibo de honorarios, retención 15 %, y declaración como rentas de trabajo.

Ahora bien, mismo ejemplo, pero la charla es sobre los nuevos enfoques y novedades de la domótica, y resto de electrodomésticos. Y los organizadores de hecho no te llamaron a ti específicamente, sino a la empresa, y pidieron algún experto o representante. Casualmente al que más le gusta esto de las charlas en público es a ti, que a su vez eres administrador. Aquí podría corresponder factura de la SL, con IVA y sin retención.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!