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Cobro seguro empresa Incapacidad Permanente Total - Incapacidad Permanente Total

4 respuestas
Cobro seguro empresa Incapacidad Permanente Total - Incapacidad Permanente Total
2 suscriptores
Cobro seguro empresa Incapacidad Permanente Total - Incapacidad Permanente Total
#1

Cobro seguro empresa Incapacidad Permanente Total - Incapacidad Permanente Total

Hola quisiera saber si es necesario esperar a la probable pero no segura revisión de mi Incapacidad Permanente Total para poder cobrar el seguro que  en el convenio de empresa,para incapacidades..

#2

Re: Cobro seguro empresa Incapacidad Permanente Total - Incapacidad Permanente Total

salvo que el cobro sea de una aseguradora contratada por la empresa para cubrir la responsabilidad del empresario en caso de accidente laboral (esto es, tu incapacidad deriva de accidente),  creo que tributa en cualquier caso lo que cobres como rendimiento irregular del trabajo (con reducción del 30%), ya sea que te lo paga la empresa o la aseguradora por enfermedad, o la empresa por el convenio colectivo aunque haya sido un accidente.

ejemplo de caso de indemnización por accidente con convenio colectivo y sin aseguradora ni decisión judicial sobre la indemnización, se considera sometida a tributación como rendimiento irregular del trabajo:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1578-17

 

#3

Re: Cobro seguro empresa Incapacidad Permanente Total - Incapacidad Permanente Total

Hola perdóname yo no me refería a eso,mi Incapacidad Permanente Total es por enfermedad común...en el convenio colectivo de la empresa existe un seguro que cubre ese tipo de Incapacidad..Mi empresa me comunica que el seguro no me va a pagar hasta que la Incapacidad se Revise...Puede hacerlo?
Y si no me revisan nunca?

#4

Re: Cobro seguro empresa Incapacidad Permanente Total - Incapacidad Permanente Total

no soy experto en ese tema, mira en el foro de seguros o tal vez este hilo de otro sitio te puede ayudar:

https://porticolegal.eleconomista.es/foro/incapacidad-permanente-total-seguros_1088865

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=2386179&links=%22%20646/2000%22&optimize=20040515&publicinterface=true

*puede ser una táctica usada por la aseguradora para demorar el pago, hasta que te jubiles van a estar probablemente revisándote cada 2 años. Parece que la clave está en cómo está redactada la resolución que tengas:

si la resolución del órgano gestor que te concedió la incapacidad habla de que puede ser revisable a partir de xxx fecha, según establece el art. 143.2 de la LGSS  (es lo general): tendrían que date la indemnización

*o, si esa revisión se hará por previsible mejoría según establece el art. 48.2 del ET.  No tienen que dártela por previsible mejoría según la sentencia del Tribunal Supremo enlazada.

 

 

#5

Re: Cobro seguro empresa Incapacidad Permanente Total - Incapacidad Permanente Total

En la resolución pone que la calificación de Incapacidad Permanente Total podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 20/02/2020...