Acceder

El iva de la facturas: ¿se devuelve? - autonomos

10 respuestas
El iva de la facturas: ¿se devuelve? - autonomos
El iva de la facturas: ¿se devuelve? - autonomos
Página
1 / 2
#1

El iva de la facturas: ¿se devuelve? - autonomos

Hola,

tengo entendido que cuando un autonomo hace una compra (por ejemplo, un ordenador) el iva de la factura de esa compra (21%) se lo devuelve hacienda.

Pero, ¿como se produce esa devolución? ¿La devolución es integra o es una parte tan solo?

Saludos

#2

Re: El iva de la facturas: ¿se devuelve? - autonomos

Buenas tardes,

La Agencia Tributaria permite a los autónomos desgravarse el IVA que pagan por la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad profesional.

Los requisitos, que con carácter general, debe cumplir un IVA soportado para tener la consideración fiscal de deducible son los siguientes:

- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. La consideración de necesarios dependerá de la actividad que desarrolle el autónomo.
- Que se encuentren convenientemente justificados (factura debidamente desglosada).
- Que se hallen registrados en la contabilidad que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Además, es importante tener en cuenta ciertas cuestiones:

- La deducción del IVA debe realizarse antes de que pasen cuatro años de la emisión de la factura o se perderá el derecho a la deducción.
- El IVA será deducible en la proporción que el gasto esté afecto a la actividad . Por ejemplo, en caso de querer deducirse el IVA soportado por la adquisición de un coche que se utiliza para la actividad profesional, Hacienda sólo permite deducirse el 50%, salvo que el contribuyente pruebe un mayor porcentaje de afectación, aunque resulta difícil.

Saludos

#3

Re: El iva de la facturas: ¿se devuelve? - autonomos

Gracias por la información, pero no entiendo muy bien el caso del coche que aparece al final: ¿en que casos se deduce un autonomo el 100% del iva y en qué caso menos? Un ejemplo porfa.

Otra pregunta: ¿cómo y cuando devuelve hacienda el iva de facturas independientemente de cual sea el importe a devolver?

#4

Re: El iva de la facturas: ¿se devuelve? - autonomos

A ver esto es como una cuenta corriente, en una columna tienes el IVA repercutido el que facturas, y en otra tienes el soportado, el de las facturas a tu cargo, entonces depende de como salga la suma - resta, cobras o pagas (pero no todas las facturas tiene iva deducible, esto los fiscalistas del foro, yo me limitaré a hacer una ejemplo de sumas restas) .... bien al rollo ....

Factura 1 emitida por ti ..... 10.000 + 21% de iva 2.100 = 12.100 €
Factura 2 emitida por ti ..... 20.000 + 21% de iva 4.200 = 24.200 €

Factura de compra al proveedor del material 14.000 + 21% de IVA 2.940 = 16.940 €
Alquiler de la nave 1.500 + 21% de IVA 315 = 1.815 €
Factura de la luz 2.000 + 21% de IVA 420 = 2.420 €
Compra de obsequios de alimentación para clientes como promoción 1.000 + 10% de iva 100 = 1.100

Llega a fin de trimestre y tienes ivas repercutidos por 2.100+4.200 = 6.300 € a favor de Hacienda

Soportados tienes 2940 + 315 + 420 + 100 = 3775 € a tu favor, con lo cual tendrás que pagar a la Agencia Tributaria 6.300 - 3775 = 2.525 €

Como ves de alguna forma tu haces de recaudador, y te restas (deduces) lo que has pagado en concepto de IVA

¿cuando? pues a no ser que vendas mas de 6 millones de euros (hay otras consideraciones) liquidas el IVA cada trimestre natural (marzo, junio, septiembre y diciembre) y lo pagas como máximo en 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero (si el cuarto trimestre es el 30, en lugar del 20) ......

Ahora pongamos una partida mas, resulta que compras una furgoneta grande para el reparto que te cuesta 25.000 + IVA al 21% 5.250 = 30.250 €

Con ello "la cuenta" del IVA soportado serían los 2.525 de antes mas 5.250 = 7.775 €, entonces en dicho trimestre tendrías los mismos 6.300 € del repercutido contra los 7.775 del soportado, la cuenta es negativa por 1.475 a tu favor ..... y ahora la pregunta ¿y esto cuando lo cobro? pues a diferencia de que si te sale a pagar hay que hacerlo a los 20 días de la liquidación, ó 30 si es en el cuarto trimestre, Hacienda no te va a pagar con la misma rapidez .... estos 1.475 los podrás compensar (restar) sobre lo que te toque a pagar en le próximo trimestre y solo podrás pedir la devolución tras las última liquidación de cada año, vamos en enero, y te pagarán cuando les salga de las narices, si bien si tardan mucho (esto está regulado) te pagan intereses por el retraso, y ello con una sola excepción que ahora te comento:

Cuando una empresa tiene habitualmente IVA'S negativos, por ejemplo los hoteles que suelen vender sus productos a un tipo del 10%, pero tienen muchas compras o gastos sujetos al 21%, pueden solicitar la devolución mensual del IVA, pero son situaciones concretas que además tienen otras particularidades de información, por ejemplo tienen que mandar cada mes un fichero informatizado con todas las facturas, vamos, bastante papeleo virtual ....

#5

Re: El iva de la facturas: ¿se devuelve? - autonomos

CIRO Consulting, comentas """"Por ejemplo, en caso de querer deducirse el IVA soportado por la adquisición de un coche que se utiliza para la actividad profesional, Hacienda sólo permite deducirse el 50%,"""""

Te informo que no siempre es así, en el caso de un coche que se utilice como Taxi, la dedución es del 100%, y al ser un activo para el autónomo, en la declaración anual de IVA, se solicitará su devolución integra, deduciendo si procede el posible IVA repercutido.

Saludos.

#6

Re: El iva de la facturas: ¿se devuelve? - autonomos

Gracias!!

#7

Re: El iva de la facturas: ¿se devuelve? - autonomos

Vale, ahora que lo has entendido perfectamente, vamos a empezar con algunas pegas que tiene esta teoría ..... y para empezar debo pedirte disculpas por si hay algo inexacto, no soy fiscalista, sé mas o menos como va esto, por tanto es posible que los errores, si lo hay sean solo de matiz

1 ¿todas las facturas (su IVA) es deducible (restar) sobre el repercutido (facturas a clientes)? No, por ejemplo si eres un comercial, que compra un coche para visitar a sus clientes, pero al mismo tiempo va a ser el único coche de tu propiedad, y por tanto su uso será profesional y al mismo tiempo personal, la AEAT entiende que el IVA solo será deducible al 50%, las reparaciones y mantenimiento lo mismo, y se supone que la gasolina tendrías que separar por kilometrajes y las cargas para uso empresarial como gasto de tu negocio, y los fines de semana o vacaciones de tu bolsillo y no deducirlos ni por IVA ni como gasto, porque no corresponde a la actividad empresarial.

2 - Hay quien ha comprado una furgoneta, pero no como furgo, sino como turísmo, y al no tener tarjeta de transporte o como se llame el permiso para esto, hacienda no admite la deducción del IVA, porque entiende que es de uso compartido profesional-personal y solo el 50%.

3 - Si invitas a un cliente a una comida y tu como autónomo estás ahí (cojones como le vas a invitar si tu no comes) pues como el IVA entre empresas es deducible, y al final quien lo pagamos somos los particulares, el último consumidor, pues se supone que tu comida es de "ultimo consumidor" solo será deducible la de la invitación, la tuya no .... (mira que llegan a afinar) ...

4 - El móvil: Si resulta que solo tienes uno de uso compartido profesional y personal, a la primera revisión, ya te avanzo que las llamadas de fin de semana de dirán que "nones" a no ser que tu negocio sea de fines de semana, entonces las que no te van admitir serán las de los lunes, martes ...

El nuestra empresa esto lo hemos solucionado de una forma que no sé si sería admitida por la Agencia Tributaria (AEAT), en mi caso disfruto de móvil de empresa, entonces con las facturas hicimos un cálculo de medias de consumo privado, y la empresa me factura cada mes una cantidad fija, me cobra IVA, y me lo resta de la nómina, y el importe que pago, es la media de los consumos que calculamos de varios meses, así supongo que si me cobran 45 € (es un ejemplo) a lo mejor un mes serían 47 y otro 42 ....

Mas cosas????? si, cuando el despacho es una habitación de la casa de uno, ni se te ocurra deducir toda la luz, todo el teléfono, por mas que lo tengas a nombre de la empresa, no te lo van a admitir, porque entenderán que hay uso compartido.

Joder ¿y se miran estas coñas? pues si, porque son sanciones bajas, la gente se cabrea pero paga, y pueden hacer muchas gestiones de estas con pocos medios, por el contrario una inspección a fondo supone mucho tiempo y el contribuyente empieza a buscar asesores, abogados, ..... lo otro son muchas sanciones de poco importe y a mucha gente .... al final supongo que es mucho mas dinero recaudado.

#8

Re: El iva de la facturas: ¿se devuelve? - autonomos

W. Petersen que explicaciones tan buenas !
La verdad que tenia dudas al respecto y me las has aclarado muy bien !