buenos dias.
la reforma de la Ley IMV de abril pasado ha cambiado (a mejor) la situacion de las variaciones en la UC positivas (incremento del numero de miembros), cuando ya se ha concedido el IMV. En este caso, que es el tuyo segun lo cuentas, no se aplicaria (antes de la reforma si se hacia) el requisito de los 6 meses de pre.convivencia.
PERO has de presentar una Declaración Responsable como titular sobre el consentimiento del nuevo integrante de la UC a su inclusión como beneficiario. Además, se suspende la prestación (espero que por 2 meses máximo, como en casos parecidos) hasta revisar el cumplimiento de requisitos y la cuantía a percibir.
Aparte, te aconsejo confirmes en el 020, para mayor seguridad, pero la reforma de la LIMV es clara.
SOLO PARA VARIACIONES POSTERIORES AL IMV. Para solicitudes iniciales, permanece el requisito de preconvivencia de los 6 meses ANTERIORES a la solicitud, de forma continuada