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#17
Re: Entra en vigor nuevo incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
#18
Re: Entra en vigor nuevo incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
#21
Re: Entra en vigor nuevo incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
#22
Re: Entra en vigor nuevo incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
#24
Re: Entra en vigor nuevo incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
Buenas tardes
Quería preguntarte dónde puedo ver lo que comentaste sobre lo que *NO* debemos hacer en la declaración de la renta para que así, no se compute el IMV , ya que alguien tuvo un error megalítico y luego en la revisión le bajaron el IMV??
Perdona por la longitud del enunciado..
Y gracias de antemano
Es que quiero presentar el borrador mañana mismo pero me da miedo meter la pata!
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Re: Entra en vigor nuevo incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
donde se mira si tengo incentivo empleo
Cuando nos hagan la revisión del IMV se nos notificará el resultado y en dicha notificación vendrá una tabla informativa con una fila que mostrará si se nos ha aplicado incentivo al empleo y en que cuantía, acorde al procedimiento establecido originariamente en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15764 y modificado recientemente por https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-6976
#26
Re: Entra en vigor nuevo incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
#27
Re: Entra en vigor nuevo incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
El IMV así como otras rentas autonómicas son rentas exentas de declararse en el IRPF, excepto si se superan ciertos límites que entonces se declara el exceso como ingresos. Tienes toda la info pertinente en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/ingreso-minimo-vital_.html
#28
Re: Entra en vigor nuevo incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
#29
Re: Entra en vigor nuevo incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
#30
Re: Entra en vigor nuevo incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
La base para calcular el incentivo al empleo del IMV son los ingresos del 2025 por trabajo menos los del 2024, es decir, en tu caso resultan máximo 2.100€ que vienen de 11.000€ menos 8.900€ conforme a las cifras que has mencionado.
Por tanto, el IMV que te dejen tras la revisión en importe anual, será la renta garantizada para tu unidad de convivencia MENOS ingresos computables del 2025 (11000€) MÁS incentivo al empleo aplicable (2100€), todo ello entre doce te da el importe mensual de IMV asignado para 2026, al que tendrás que añadir el CAPI (si hay menores en tu unidad de convivencia) que va en función de sus edades.
De todas formas todo eso se nos indicará en una tabla adjunta a la notificación de revisión del IMV que supuestamente se recibirá a partir de mitad o finales del mes que viene. Cuando la recibas, si tienes dudas, la compartes por acá y expones tu consulta al respecto.
Por tanto, el IMV que te dejen tras la revisión en importe anual, será la renta garantizada para tu unidad de convivencia MENOS ingresos computables del 2025 (11000€) MÁS incentivo al empleo aplicable (2100€), todo ello entre doce te da el importe mensual de IMV asignado para 2026, al que tendrás que añadir el CAPI (si hay menores en tu unidad de convivencia) que va en función de sus edades.
De todas formas todo eso se nos indicará en una tabla adjunta a la notificación de revisión del IMV que supuestamente se recibirá a partir de mitad o finales del mes que viene. Cuando la recibas, si tienes dudas, la compartes por acá y expones tu consulta al respecto.