buenos dias,cuando te paso de en estudio a atendida en dp? yo hize la reclamacion el 10 de octubre de 2025 y paso a atendida en dp desde el 2 de marzo de este año.era para hacerme una idea mas o menos.gracias
Si al final te planteas dicha via judicial, recuerda que tienes un plazo muy concreto para proceder, que son máximo 30 días hábiles desde que te responden a la reclamación o a partir de 45 días hábiles sin obtener respuesta a tu reclamación. Suerte.
Si no recuerdo mal, esos 45 días comienzan a contar desde que interpusiste la reclamación. Es decir, una vez transcurren 45 días hábiles desde que interpusiste la reclamación puedes interponer una demanda.
hola,la reclamacion la ize el 10 de octubre del año pasado y haora me a cambiado a atendida en dp,pero no pienso esperar mas,pasado los 45 dias interpongo la demanda,que se pongan las pilas,no voy a esperar otros 7 o 8 meses y para que despues de mas de un año me venga denegada.menudos sinverguenzas
Buenos días!! Te tuvieron que enviar un email cuando presentaste la reclamación que se llame "INSS - Registro de solicitud". Ahí te aparece un enlace con la palabra "plataforma" en azul. Cuando le des ahí, te redirige a la SS y tienes que poner tú DNI, darle a acceder y meter un código de validación que te envían en ese momento al correo electrónico
Hola, sobre las reclamaciones que puse y que al final me contestaron positivamente, anoche cobré, pero sobre los atrasos que me ponía en la notificación me han pagado 700€ menos. Otra vez a reclamar 🙉 no se aclaran
Buenas una consulta q tengo y duda a ver yo comunique la salida del padron q mi hija hizo el trámite en noviembre ya q el ayuntamiento va con atraso en febrero recibí una notificación de SS q tenía q presentar los DNI de los q quedan en casa y el histórico donde ya no aparece ella y ellos mismos me dijeron q no estaba ya desde enero en el imv ella el año pasado obtuvo de trabajo10000 mil y 4000 mil de incapacidad ahora en la declaración de la renta contarán sus ingresos ?
Depende de varios factores. Si ella en su IRPF declara como domicilio donde ahora esté empadronada (en lugar de tu casa) y tú comunicaste variaciones en tu unidad de convivencia a la Seguridad Social el año pasado, aunque quizás en la revisión del IMV ahora en mayo te afecte de alguna forma te diría que en la revisión de octubre (la "buena", ya con los IRPF reales presentados por cada uno) no deberían imputaros los ingresos de ella.
Si claro ella pondrá su nueva dirección pero en la SS salió del IMV en enero aunque yo ya había mandado el trámite en noviembre entonces no afectaría ?
En el peor de los casos (que no creo que sea así por las cifras de ingresos de ella que indicas) sufrirías una suspensión cautelar del IMV en la revisión de mayo (repito: no creo que te ocurra) y en todo caso en octubre ya revisarían mejor el tema.
Eso sí, es vital que tu hija, en su IRPF, cuando esté tramitando el borrador, confirme como su dirección su domicilio actual y no vuestra dirección, ojo.