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NO.
No se puede cobrar una prestación del SEPE teniendo una deuda con el organismo hasta no haber saldado la deuda o haber solicitado la compensación parcial de la deuda.
Si la deuda es bastante antigua entonces pasa a ser con la Tesorería General de la Seguridad Social y es con este organismo con el que hay que saldar la deuda (con intereses) y donde hay que solicitar el fraccionamiento de la misma. Pero sin saldar la deuda o el fraccionamiento de la misma el SEPE no pagará.
No se puede cobrar una prestación del SEPE teniendo una deuda con el organismo hasta no haber saldado la deuda o haber solicitado la compensación parcial de la deuda.
Si la deuda es bastante antigua entonces pasa a ser con la Tesorería General de la Seguridad Social y es con este organismo con el que hay que saldar la deuda (con intereses) y donde hay que solicitar el fraccionamiento de la misma. Pero sin saldar la deuda o el fraccionamiento de la misma el SEPE no pagará.
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Re: Pago subsidio septiembre 2025 banco Santander - paro
No es así.
Los subsidios anteriores al 01/11/2024 tienen la misma obligación de comunicar que se empieza a trabajar que el paro y se suspende (o compatibiliza si así se pide, con reducción de la cuantía). Si el subsidio es posterior a dicha fecha, no hay obligación de comunicar la colocación y el SEPE compatibilizará el subsidio si se cumplen los requisitos o lo dejará suspendido y esa compatibilidad está establecida en una tabla y por un máximo de 6 meses, por lo que no puede ser este caso.
Los subsidios anteriores al 01/11/2024 tienen la misma obligación de comunicar que se empieza a trabajar que el paro y se suspende (o compatibiliza si así se pide, con reducción de la cuantía). Si el subsidio es posterior a dicha fecha, no hay obligación de comunicar la colocación y el SEPE compatibilizará el subsidio si se cumplen los requisitos o lo dejará suspendido y esa compatibilidad está establecida en una tabla y por un máximo de 6 meses, por lo que no puede ser este caso.
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#853
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A mí me despidieron y no dieron el finiquito, empecé a cobrar el paro, y el día 2 de septiembre en una conciliación con la empresa me han pagado el finiquito, el abogado me ha dicho que no me pueden tocar lo del paro porque es una indemnización que yo no había cobrado, lo digo por si sirve de ejemplo
#854
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