Si existen menores en tu unidad de convivencia se te concede IMV de X euros al mes (en función de tus ingresos del año pasado) junto a un CAPI de X euros al mes (en función de las edades de dichos menores).
Si tus ingresos del año pasado superan la renta garantizada para vuestra unidad de convivencia y no te pueden bonificar "incentivo al empleo del IMV", dejas de cobrar IMV y solo te mantienen CAPI. Lo mismo ocurre si el patrimonio computable de la unidad de convivencia supera tres veces la renta garantizada anual, que extinguen IMV y dejan solo CAPI, y si vuestro patrimonio (siempre sin contar el valor de vuestra vivienda habitual) supera seis veces vuestra renta garantizada, el CAPI también se extingue.
Lo que se considera ingresos de cara al IMV por parte de la Seguridad Social son la suma de diferentes casillas que nos aparecen en el IRPF, tales como el valor de la 0018, la 0027, la 0420, la 0224, la 1465, etc. no es "solo" una cifra sin más de una casilla concreta lo que determina ante la Seguridad Social los ingresos que tuvisteis el año pasado de cara a determinar que IMV os corresponde.