Disculpa mi ignorancia, pero no entiendo algo, ahí pone que como rendimientos del trabajo han de ponerse cuantías de mas de 110000 y la Rai se mucho menos...
ritekg5, me acabo de dar cuenta de un posible fallo por mi parte.A ver si me ayudas a aclararme Yo lo que cobré el pasado año fue la RAI (renta insercion activa), no la renta minima de insercion, que la aeat si que pone como exenta, y no me queda muy claro si está exenta porque la aeat pone lo de abajo...y encima yo ya lo he dejado a cero en la rectificativa que he hecho hoy mismoooo...
Me he dado cuenta gracias a que dos usuarios del foro me lo han dicho
Gracias por adelantado
"Están exentas:
Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (para el año 2019 el importe máximo es de 11.279,39 euros).
Asimismo las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
Cuando la suma del IMV (renta no computable) y la renta mínima de inserción de una CA (renta no computable) excedan los 11.000 euros anuales, habrá de declarase como Renta del trabajo (renta sí computable) todo lo que exceda de esos 11.000 euros anuales. El lío está porque igual que Regol, has mezclado Renta mínima de Inserción con RAI.
Como 110 mil quién ingresa en un año 110 mil eur 😂😂😂 y no hay que declarar lo que se ingresa sea la cantidad que sea menos ingresos exentos como el IMV, las rentas de inserción autonómicas y creí que nada más la Rai si hay que declararlo porque cuenta como ingreso computable
La RAI ***NO*** es una renta exenta de declarar (por lo tanto, se declara íntegramente, como el subsidio de desempleo u otras historias) ... el IMV y las RMI así como las ayudas concedidas a víctimas de violencia de género ***SI*** están exentas (ojo que aquí si entraría una RAI concedida bajo el supuesto de violencia de género) y, en consecuencia, no se declaran, con el considerando de que si la suma de los ingresos de dichas "rentas exentas" superase el umbral de 1,5 veces el IPREM se debe declarar el exceso que sobrepase dicho umbral, tal y como remarqué en el post anterior en amarillo en la imagen (que por eso me tomo la molestia de remarcar algunas cosas, aunque visto lo visto no se para qué si luego no lo interpretáis u os queda la duda 🤣🤣)
Esto al menos ha sido así hasta el IRPF 2021, si lo cambian en el futuro ya será otra película...
Cuando vayas a revisar tu declaración de la renta o a rectificarla, no dudes en leer lo que he puesto en este mismo hilo un par de post más arriba de lo que ahora mismo estás leyendo, en la misma página del hilo, no sea que al final tanto hablar y ver cosas y no te quede claro por donde atacar el asunto de tu IRPF y reclamación a la Seguridad Social...
Recibido. ¡gracias!! no había salido esa respuesta porque no había refrescado yo el hilo arfff Me toca rectificar la declaración rectificada madre mía....
¡¡¡Ciertooo!!! Se me colapsó el cerebro de tanta cuenta las otras son de carácter autonómico y la primera es estatal Como no me dejaba editar la respuesta para rectificarla lo he hecho más abajo.
¿No hay manera de editar un post del día anterior lo he intentado y no me deja?
Más que nada para que la gente no se confunda mas aún
Desgraciadamente, no se puede editar pasados unos minutos a no ser que seas administrador o moderador del foro; luego me informo a ver si hay alguien y se puede contactar con él.