#16
Re: Subida del imv - Ingreso mínimo vital
En teoría a partir del 1 de julio de cada año la Agencia Tributaria tiene las declaraciones de la renta "ya cumplimentadas por los contribuyentes" en sus BBDD (de hecho, en el PNJ -Punto Neutro Judicial de la Administración de Justicia- es en dicha fecha cuando ya se pueden consultar los datos del año anterior, consulta que se hace atacando directamente las BBDD de la AEAT, catastro, etc, al igual que este año ya tiene disponible la S.S. -el año pasado fue por intercambio de información entre administraciones- y por eso "podíamos ver" cuando consultaban con Hacienda) por lo que "y siempre en teoría" podrían perfectamente proceder a hacer las actualizaciones a primeros de julio.
Incluso digo más: a partir de abril de cada año ya consta la información fiscal consolidada de cada contribuyente del ejercicio anterior (que es lo que Hacienda controla para detectar variaciones de lo que declaramos o no en nuestros IRPF) y poco les costaría aplicar a los perceptores del IMV la actualización (a falta de volver a lanzar después si quieren otro proceso de verificación posterior por si detectasen variaciones entre la información fiscal y la declaración de la renta -que no debe de haberlas- pero bueno, tampoco viene mal volver a comprobar)
Ahora bien, ¿por qué no lo hacen? ... posiblemente, porque no les interesa, pues conforme pasa el tiempo y nos acercamos al final del año más posibilidades existen de que todas las declaraciones del IRPF presentadas por las unidades de convivencia de perceptores del IMV se hayan validado por Hacienda y así la S.S. se puede escudar en que utiliza datos fiables y validados para las actualizaciones.
Lo único claro es que a quien le hayan generado ATRASOS no los cobrará hasta el año siguiente (que igual es en abril que en agosto que en diciembre) y se dejan el comodín de reclamar DEUDAS en algunos casos el máximo que la ley les permite que son 4 años (conozco un caso que le tendrían que haber reclamado "deudas del IMV" el año pasado y que como este año tendrá "atrasos del IMV" le van a dar la broma de combinarle ambos y darle o pedirle lo que resulte ya para 2023 -que oye, tampoco está mal-)
Lo único bueno de que actualicen a partir de ahora en noviembre en lugar de diciembre es que la diferencia de lo que cobremos este mes respecto al mes pasado solo habrá que multiplicarlo por 10 para saber el total que nos deben o el que les debemos (eso si a finales de noviembre cobramos las cantidades "actualizadas" que igual todo esto son pajas mentales y pruebas, restauran esta semana que viene los valores primitivos y la actualización "definitiva" es en diciembre, que yo ya me lo creo todo)
Incluso digo más: a partir de abril de cada año ya consta la información fiscal consolidada de cada contribuyente del ejercicio anterior (que es lo que Hacienda controla para detectar variaciones de lo que declaramos o no en nuestros IRPF) y poco les costaría aplicar a los perceptores del IMV la actualización (a falta de volver a lanzar después si quieren otro proceso de verificación posterior por si detectasen variaciones entre la información fiscal y la declaración de la renta -que no debe de haberlas- pero bueno, tampoco viene mal volver a comprobar)
Ahora bien, ¿por qué no lo hacen? ... posiblemente, porque no les interesa, pues conforme pasa el tiempo y nos acercamos al final del año más posibilidades existen de que todas las declaraciones del IRPF presentadas por las unidades de convivencia de perceptores del IMV se hayan validado por Hacienda y así la S.S. se puede escudar en que utiliza datos fiables y validados para las actualizaciones.
Lo único claro es que a quien le hayan generado ATRASOS no los cobrará hasta el año siguiente (que igual es en abril que en agosto que en diciembre) y se dejan el comodín de reclamar DEUDAS en algunos casos el máximo que la ley les permite que son 4 años (conozco un caso que le tendrían que haber reclamado "deudas del IMV" el año pasado y que como este año tendrá "atrasos del IMV" le van a dar la broma de combinarle ambos y darle o pedirle lo que resulte ya para 2023 -que oye, tampoco está mal-)
Lo único bueno de que actualicen a partir de ahora en noviembre en lugar de diciembre es que la diferencia de lo que cobremos este mes respecto al mes pasado solo habrá que multiplicarlo por 10 para saber el total que nos deben o el que les debemos (eso si a finales de noviembre cobramos las cantidades "actualizadas" que igual todo esto son pajas mentales y pruebas, restauran esta semana que viene los valores primitivos y la actualización "definitiva" es en diciembre, que yo ya me lo creo todo)