Buenas tardes:
En respuesta a su consulta, le indicamos que esta ayuda no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni de Planes Estatales anteriores, ni con las que, para
esa misma finalidad, puedan conceder cualquier Administración Pública.
REQUISITOS:
Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
Que las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento fueren, antes del devenir de la vulnerabilidad, iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas del terrorismo y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta o precio igual o inferior a 900 euros mensuales.
Que la persona arrendataria haya devenido vulnerable por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial, en un 20 % como mínimo, de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30 % de los ingresos netos de la misma.
No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la Ley General de Subvenciones, con la excepción de la relativa a no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes. Excepciones:
Partes alícuotas de herencias.
No disponibilidad por separación o divorcio.
Inaccesibilidad a la misma por discapacidad.
Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con el arrendador.
No ser socio o partícipe del arrendador, excepto si se trata de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
Mas información: Ayudas arrendatarios vulnerabilidad | Comunidad de Madrid
La renta mínima vital es una ayuda que corresponde al Estado, por lo que puede consultar en relación con dicha prestación en el teléfono de atención estatal 060
Es lo que me han dicho desde el la comunidad, NO lo entendí muy bien la verdad