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Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital

63 respuestas
Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital
Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital
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Re: Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital

Pues nose mui bien lo de protección familiar supongo que sea la renta de los puntos de los niños no?? Y lo otro que te sale de imv si divides ese importe entre 12 te sale lo que te an ingresao este mes y por lo que se ve sería todos los meses igual ,si as tenido algúna otra ayuda o as estado trabajando o algo los puntos de los niños tengo entendido que también lo restan de la cuantía que te pertenezca del imv estás haciendo actualizaciones al alta y ala baja incluso dándola de baja ,mirando los ingresos del año anterior no te puedo decir más yo asta el día 31 no cobro espero k cobre porque tb me sale en todo no procede y nose lo k cobrare espero averte ayudado un poco
#47

Re: Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital

Si, que estás obligada la parte proporcional de los atrasos correspondiente al año 2020, si es todo de este año 2021, ya este año en periodo de renta.
#48

Re: Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital

No esta obligada, los ingresos se declaran en el ejercicio fiscal que se perciban independientemente del que se desprendan, si ha percibido los atrasos de 2020 en 2021, tiene que declararlos en el ejercicio que los ha percibido, en 2021, que se declara  en 2022. 
#49

Re: Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital

No esta obligada porque entiendo que es con efectos de abril de 2021. Las cantidades correspondientes a 2020 aunque se cobraran en 2021 tributan en 2020 lo que ocurre es que el ingreso misero esta exento hasta 11 mil euros y era imposible alcanzar esa cantidad en 2020 con solo el ingreso. Pero no era por eso, es por la fecha de efectos de 2020. Ya estuvimos hablando de eso y convenimos en que todo el que hubiera cobrado algo de 2020 estaba obligado a presentar la declaracion confirmado ademas por la SS. Pero si alguien tiene dudas lo mejor es pedir cita previa y que se lo aclaren, no fiarse ciegamente de lo que digamos aqui unos desconocidos de intenne.
#50

Re: Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital

Cuando dices "...  Mi renta no ha tenido ningún cambio y también me han bajado así que algo pasa aki y han metido la pata pero bien y siempre tiene que pagar los más necesitados... " 

Tienes que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Aqui tienes dos modelos para imprimir y presentar.
https://imvmadrid.wordpress.com/2021/12/28/usted-mantiene-el-derecho-a-la-prestacion/
#51

Re: Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital

Entonces cada vez que la administración pague cantidades altas con retraso, está obligando al perceptor a incluir lo que supere  1.5 veces el IPREM y por tanto haciendo que se lo resten al año siguiente. 
Esto no puede ser legal,  el hecho de que la administración tarde 1 año en abonar cantidades suponga un castigo para los beneficiarios. 
#52

Re: Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital

Si corresponden al.mismo ejercicio fiscal si. Pero eso no significa que las vayan a restar, significa que lo que supere 1,5 el IPREM tributa, pero no ha que ponerlo como rendimientos del trabajo, sino declarar ese exceso pero en la casilla correspondiente.
#53

Re: Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital

Discrepo (esto es de la página de la SS):

Pdt: basado en una nota informativa que la Agencia Tributaria le dio a la SS para que publicara a inicios de la campaña Renta 2020. Que irónicamente contradice lo recogido en el texto de la ley de IRPF, pues ésta última no exige que haya una conjunción de ayudas para que se de el caso de la falta de exención. 
#54

Re: Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital

Claro, el exceso tendra la consideracion de rendimientos de trabajo pero a efectos tributarios, o sea, esta sometido a tributacion como los rendimientos de trabajo, eso es lo que quiere decir ahi hacienda. El exceso tendra la consideracion (tributaria) como rendimientos del trabajo, no seran rendimientos del trabajo.
#55

Re: Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital

Pues la interpretación más simple del texto, así como la evidencia de las actuaciones, demuestra que el INSS sí los considera rendimientos del trabajo.

#56

Re: Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital

Ya lo he dicho antes, supongo que se declararan como atrasos de rentas del trabajo y habra que hacer una complementaria. O sea son imputables al ejercicio anterior.
#57

Re: Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital

Creo que no son imputables al ejercicio anterior, sino al del año el que se cobra. 
#58

Re: Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital

La evidencia de las actuaciones lo que indica es que han metido, por error, el imv como rendimientos del trabajo. Eao ha ocurrido en las declaraciones que se han presentado sobre todo por telefono, en las que se ha aceptado el borrador de hacienda no, ya que en el borrador estaba exento el IMV, y en caso de tener exceso estaba puesto en su casilla correspondiente.Ha sido error humano.
#59

Re: Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital

No, los ingresos son imputables al ejercicio en que se perciben no al que se refieran. Se ha de declarar en el ejercicio que se perciben.
#60

Re: Imv!!!! Dar de baja imv!!Declaración de la renta - Ingreso mínimo vital

Era imposible superar el limite con solo el ingreso misero (sin alguna renta autonomica) porque eran seis meses.