La cuantía que te aprueben dependerá de los ingresos que hayas tenido el año anterior. Los ingresos que hayas tenido te los descuentan de la cuantía y te asignan la cantidad que corresponda. Para cobrar íntegramente la prestación tus ingresos del año anterior han de ser 0. La cuantía se actualizará todos los años con fecha de efectos de 1 de Enero, no en enero, sino a lo largo del año con fecha de efecto 1 de enero, o sea que una vez actualizadas cuantías se abonaran los atrasos desde el 1 de enero o desde la fecha de aprobación. Estas obligado, y todos los miembros de la unidad de convivencia a presentar todos los años declaración de hacienda, tu caso que te la han aprobado el 9 de Julio, al estar ya fuera de plazo de declaración tienes que hacerla el año que viene, este no.