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El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’

65 respuestas
El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’
El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’
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#49

Re: El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’

Segun el texto refundido del codigo penal de 1973 (vigente hasta 1995) cada 2 dias de trabajo (trabajo=no crear conflictos) se redimia 1 dia de pena. Como la pena màxima era de 30 años, con la reducción se queda en esos 21-23 años efectivos.
Estos beneficios se eliminaron en la reforma de 1995. Por cierto, esta mañana he escuchado en la radio que con un millon de firmas detrás.

#50

Re: El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’

Gracias aseso y Txuska pero yo aún no he visto donde decía aquella Ley que la reducción se aplicaría sobre el máximo de estancia en la cárcel y no sobre la pena realmente recibida.

Te condenaban a 1.000 años y sin más ya te daban el beneficio de estar solo 30, luego alguien tuvo la "feliz" idea de aplicar las reducciones sobre el máximo de estancia en la cárcel ¿o realmente la Ley aquella decía en algún sitio que así debía ser?

#51

Re: El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’

El cumplimiento efectivo máximo de penas viene regulado especialmente en el art. 76 de nuestro CP, que es de 1995.- La dictrina Parot fué establecida por el TS en 2006 y refrendada por el TC, creando jurisprudencia para nuestros Tribunales. Por otro lado, como dije en mi post, el principio de irretroactividad de las leyes impide su aplicación a todos aquellos condenados que lo fueron con anterioridad a 2006.

Artículo 76.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de veinte años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

a) De veinticinco años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión de hasta veinte años.

b) De treinta años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a veinte años.

2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo.

Creo que quizá éste articulo te aclare un poco tu pregunta. Saludos

#52

Re: El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’

Lo que explicado es lo que oí al juez Santiago Vidal el lunes en RAC1.
Aquí puedes ver que lo dice el artículo 100 del Codigo Penal de 1973.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-1715

Es así de triste, pero es así. Una etarra autora de 24 asesinatos, que no ha manifestado arrepientimineto, está hoy en la calle y Arnaldo Otegui, sin crimenes de sangre, está en la carcel.

Pero el tema de fondo es este, no se hicieron los deberes hasta 1995.

#53

Re: El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’

Cuando aquí decimos que se debería cumplir la pena integra a la que una persona es condenada, es precisamente cumpliendo esa máxima cuando el TEDH se ha visto en la obligación de dejarlos en libertad.

#54

Re: El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’

Creo que quizá éste articulo te aclare un poco tu pregunta.
Pues no, sigo sin ver donde dice que se descuenta del máximo de estancia en la cárcel y no de la pena impuesta
Lo que explicado es lo que oí al juez Santiago Vidal el lunes en RAC1. Aquí puedes ver que lo dice el artículo 100 del Codigo Penal de 1973. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-1715
Gracias a ambos pero sigo sin verlo, no leo en ningún lado que se descuenten los días del máximo de prisión y no de la condena impuesta. Será que no entiendo lo que leo.
#55

Re: El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’

El apartado 1b) creo que lo explica claramente. A no ser que sea yo quien no entienda tu pregunta.
No pretendo ser exhaustivo en la respuesta pero:
1.- el fallo de los Tribunales puede establecer una condena de varios miles de años cuando el autor ha cometido múltiples asesinatos.
2.- el máximo tiempo que se puede permanecer en prisión es 30 años, salvo alguna excepción que amplia a los 40, independientemente de que se haya condenado cientos o miles de años.
3.- la reducción de penas por el trabajo ya te la ha explicado el rankino aseso en su post núm. 49
4.- lo anterior lo establece nuestro CP de 1995
5.- la doctrina Parot es de 2006
6.- el principio de irretroactividad de las leyes es doctrina juridica generalmente aceptada en los paises de nuestro entorno cultural
7.- una sentencia de 1994, por ejemplo, no puede verse afectada por la doctrina Parot.
8.- todos los delincuentes (incluidos los terroristas) se benefician de su reducción de penas por el trabajo
9.- la pena de miles de años significa que no puede cumplir más de 30 (caso concreto de Inés la fea)
10.- los beneficios penitenciarios redujeron su pena de 30 años a 21
11.- Ha cumplido su condena más que sobradamente
Por eso presenta su recurso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y, con toda lógica, le dan la razón.
Eso es, ni más ni menos, lo que ha ocurrido con esta individua. Por eso dije en mi primer post que la doctrina Parot es una chapuza de nuestro legislativo que contradice abiertamente la legislación española. Y también la legislación europea.
Por todo ello, siempre me he pronunciado a favor de la cadena perpetua, aunque con algunos matices.
Yo ya no soy capaz de explicarlo de otro modo. De todas maneras, esa es mi interpretación personal de todo lo ocurrido. Saludos y disculpa él rollo.

#56

Re: El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’

Nada de disculpas, estaría bueno, yo te agradezco me expliques esa forma de verlo ya que yo no lo entiendo así.

Tengo clara la irretroactividad de lo no favorable, más que nada por venir en la Constitución, pero aquí no entiendo se aplique una Ley posterior si no una interpretación, la Ley es la misma, la condena es la misma, se sigue respetando el máximo de 30 años, se siguen descontando los beneficios, pero se descuentan sobre la pena impuesta que es como debería haber sido siempre.

Esto es como si ahora todos los defraudadores exigiesen se les aplicase un "indulto" por haberlo aplicado a otros hace "dos lunas", hubo un periodo de "flexibilidad" pero eso no obliga a mantenerlo por siempre y para todos, perfectamente legal es ser luego inflexible y atenerse literalmente a las Leyes.

Ya digo, será cosa mía.