#31
#32
Re: Fallecimiento titular único de depósitos. Experiencias de cómo actua cada entidad
Totalmente cierto. Yo llamé a la AEAT y lo único que sabían era lo que aparece en los datos fiscales. Es decir, si existen activos que no han dado rendimiento en ese ejercicio (fondos de acumulación, depósitos a varios años, acciones que no dan dividendos..) no hay ninguna forma de saberlo, más allá de preguntar en cada entidad española con el testamento y las últimas voluntades. Los notarios ni saben ni pueden saber nada de esto, hay que recabar toda la información y dársela para que se pueda hacer la adjudicación y reparto, ellos dan fe de que se haga conforme al testamento y a la ley (en territorio común no se puede privar de la legítima a los hijos, por ejemplo, por mucho testamento "del uno para el otro" que se haya firmado).
#33
Re: Fallecimiento titular único de depósitos. Experiencias de cómo actua cada entidad
Esto en territorio común no es así, quizás en Aragón y no estoy segura en Cataluña.
Dos tercios de la herencia corresponden a los hijos, si uno de ellos renuncia, pasará a los hermanos, no al cónyuge, si todos los hermanos renuncian, pasa a los nietos. Si todos los descendientes y ascendientes (si hubiera) realizan renuncia pura y simple (o si no hay hijos) sí que pasaría todo al cónyuge viudo.
Si se quiere hacer otra cosa, habría que articular donaciones o renuncias traslativos cuyo coste fiscal será muy variable según la comunidad. A nosotros por ejemplo nos dijeron que teníamos que pagar, a parte de sucesiones, ITP (10% en comunidad valenciana) si le dábamos a nuestra madre su parte de las acciones en dinero para que pudiera disponer libremente de el. Cada comunidad y caso es distinto. Depende de lo que ponga el testamento y el notario no puede cambiar eso sin que venga Hacienda a reclamar su parte por la transacción.
Dos tercios de la herencia corresponden a los hijos, si uno de ellos renuncia, pasará a los hermanos, no al cónyuge, si todos los hermanos renuncian, pasa a los nietos. Si todos los descendientes y ascendientes (si hubiera) realizan renuncia pura y simple (o si no hay hijos) sí que pasaría todo al cónyuge viudo.
Si se quiere hacer otra cosa, habría que articular donaciones o renuncias traslativos cuyo coste fiscal será muy variable según la comunidad. A nosotros por ejemplo nos dijeron que teníamos que pagar, a parte de sucesiones, ITP (10% en comunidad valenciana) si le dábamos a nuestra madre su parte de las acciones en dinero para que pudiera disponer libremente de el. Cada comunidad y caso es distinto. Depende de lo que ponga el testamento y el notario no puede cambiar eso sin que venga Hacienda a reclamar su parte por la transacción.
#34
Re: Fallecimiento titular único de depósitos. Experiencias de cómo actua cada entidad
#35
Re: Fallecimiento titular único de depósitos. Experiencias de cómo actua cada entidad
El dinero es otra historia, porque el usufructo del dinero da derecho a disponer de él, con la condición de devolverlo a los nudos propietarios al finalizar el usufructo. En la mayoría de las familias estos coincidirán con los herederos (hijos) así que en esos casos en la práctica es como si realmente el cónyuge supérstite se queda con todo para hacer frente a sus necesidades "y después para los hijos". Supongo que de ahí viene la popularidad de estos testamentos, el notario dará por sentado que la familia no tiene inversiones sino solo inmuebles y dinero en cuentas (lo más común en otras generaciones en este país).
#36
Re: Fallecimiento titular único de depósitos. Experiencias de cómo actua cada entidad
#37
Re: Fallecimiento titular único de depósitos. Experiencias de cómo actua cada entidad
Siento tu pérdida. No te puedo ayudar en tu pregunta.
#38
Re: Fallecimiento titular único de depósitos. Experiencias de cómo actua cada entidad
#39
Re: Fallecimiento titular único de depósitos. Experiencias de cómo actua cada entidad
Recién he comenzado a solicitar a las entidades el 'certificado de saldo' a fecha de defunción de mi esposa.
De momento CaixaBank, EBN y Pibank han sido diligentes proporcionandolo en poco tiempo. No obstante han sido implacables a la hora de bloquear las cuentas... en el caso de CaixaBank solo la mitad del saldo, pero en EBN lo han bloqueado todo. Pibank no sé que proporción iba a hacerlo porque la cuenta remunerada la tenía en cero.
Me falta alguno que otro más pero el que me parece que va a dar problemas es Raisin porque una parte de la documentación que solicitan no la acabo de entender:
Original o una copia certificada de la autorización a los herederos, que puede ser:
- Certificado de herederos
- Certificado europeo de sucesión
- Testamento que incluya la declaración de apertura
Y para mas inri no admiten el envío de documentación por vía telemática, ni por medio de email, ni a través de mensajería de banca personal. Por narices hay que remitirla por correo postal a Berlín, les da igual que dicha documentación disponga de autenticación digital. Algo incomprensible en el 2026.
Un saludo
#40
Re: Fallecimiento titular único de depósitos. Experiencias de cómo actua cada entidad
En España se usa certificado de defunción, voluntades y testamento.
Suena raro. Yo creo que está mal traducido.
Pregunta a la IA que te explique qué son esas cosas.
Suena raro. Yo creo que está mal traducido.
Pregunta a la IA que te explique qué son esas cosas.
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L
#41
Re: Fallecimiento titular único de depósitos. Experiencias de cómo actua cada entidad
Creo que si existe testamento te están pidiendo la copia autorizada (te la darán en la notaría donde se firmó el testamento). Lo malo es que si Raisin te pide el original, ese documento cuesta veintitantos euros y si lo mandas por carta no lo vas a recuperar. Quizá escríbeles a ver si te sirve fotocopia de la copia autorizada, aunque sea con compulsa? Me parece terrible que estando en Alemania y en los tiempos que corren te pidan lo de la carta física, es para pensarse no contratar más con Raisin, a todos nos puede pasar algo y menudo marrón les dejamos a nuestros allegados.
Lamento tu pérdida, mucho ánimo.
Lamento tu pérdida, mucho ánimo.
#42
Re: Fallecimiento titular único de depósitos. Experiencias de cómo actua cada entidad
Efectivamente es lo que en general me están solicitando las entidades con las que he contactado, exceptuando la conversación que he tenido hoy con VW donde solo me han requerido certificado de defunción, junto con el libro de familia o certificado de matrimonio y mi DNI.
Gracias
Gracias
#43
Re: Fallecimiento titular único de depósitos. Experiencias de cómo actua cada entidad
Gracias @arallo
Sí puede ser eso, que como 'Certificado de herederos' se refieran al testamento de mi esposa donde yo figuro como único heredero.
Les volveré a llamar de nuevo pero se suelen remitir al correo genérico que mandan en donde el operador no se sale del guión que pone en el email.
Recuerdo cuando empezaron en España que las contrataciones de depósitos tambien eran con documentación que tenias que rellenar + firmar y mandarla a Alemania... esto por suerte cambió, pero en lo referente a otras tramitaciones parece que siguen anclados en los 90.
Un saludo
Sí puede ser eso, que como 'Certificado de herederos' se refieran al testamento de mi esposa donde yo figuro como único heredero.
Les volveré a llamar de nuevo pero se suelen remitir al correo genérico que mandan en donde el operador no se sale del guión que pone en el email.
Recuerdo cuando empezaron en España que las contrataciones de depósitos tambien eran con documentación que tenias que rellenar + firmar y mandarla a Alemania... esto por suerte cambió, pero en lo referente a otras tramitaciones parece que siguen anclados en los 90.
Un saludo
#44
Re: Fallecimiento titular único de depósitos. Experiencias de cómo actua cada entidad
Quizá eso sea la declaración de herederos, que es lo que necesitas si no hay testamento.
No se mucho de herencias internacionales, pero entiendo que lo de "apertura del testamento" es una tradición anglosajona, y aquí tenemos testamento abierto y piden el certificado de ultimas voluntades, que es el que prueba que realmente el testamento otorgado en fecha tal en notaría tal, es el último y por tanto válido.
Quizá debas investigar eso del certificado europeo de sucesión, por si es una vía más sencilla. Siento no ser de más ayuda, como te dice @monillo, igual con un rato de IA empiezas a tener las cosas más claras.
Edito: le he preguntado a chatgpt y piensa como yo, que lo están liando con lo de apertura de testamento y que eso en España equivale a copia autorizada+ ultimas voluntades. Yo enviaría eso, quizá con una nota aclaratoria de que en España no existe trámite de apertura de testamento y que esa es la documentación legal que aplica (y metería también en el sobre el certificado de defunción por si acaso). Espero que se solucione rápido.
No se mucho de herencias internacionales, pero entiendo que lo de "apertura del testamento" es una tradición anglosajona, y aquí tenemos testamento abierto y piden el certificado de ultimas voluntades, que es el que prueba que realmente el testamento otorgado en fecha tal en notaría tal, es el último y por tanto válido.
Quizá debas investigar eso del certificado europeo de sucesión, por si es una vía más sencilla. Siento no ser de más ayuda, como te dice @monillo, igual con un rato de IA empiezas a tener las cosas más claras.
Edito: le he preguntado a chatgpt y piensa como yo, que lo están liando con lo de apertura de testamento y que eso en España equivale a copia autorizada+ ultimas voluntades. Yo enviaría eso, quizá con una nota aclaratoria de que en España no existe trámite de apertura de testamento y que esa es la documentación legal que aplica (y metería también en el sobre el certificado de defunción por si acaso). Espero que se solucione rápido.
#45
Re: Fallecimiento titular único de depósitos. Experiencias de cómo actua cada entidad
A la pregunta a la IA de que es un 'Original o una copia certificada de la autorización a los herederos'
Responde:
Responde:
¿A qué se refiere con "autorización a los herederos"?
Dependiendo del país y de la entidad que te lo pida, este concepto suele hacer referencia a:
Dependiendo del país y de la entidad que te lo pida, este concepto suele hacer referencia a:
- El Acta de Declaración de Herederos: El documento notarial o judicial que define quiénes son los herederos legales.
- El Testamento junto con el Certificado de Últimas Voluntades: La última voluntad del fallecido respaldada por el registro oficial.
- Un Poder Hereditario: Una autorización donde los demás herederos designan a una sola persona para realizar los trámites en su nombre.